Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 11177
Delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local
Se hace público para general conocimiento que en fecha 29.06.2015 la Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís ha dictado la siguiente Resolución de Alcaldía:
“ALCALDÍA - PRESIDENCIA
Fecha: 29/6/2015
Número: 2015/828
Materia: Organización
Asunto: Delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Dado que el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local prevé la posibilidad de que el Alcalde/sa delegue el ejercicio de sus atribuciones, menos las de convocar y presidir las sesiones de Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios, el despido del personal laboral, así como las enumeradas en los apartados a ), e), j), k) , l) y m) del apartado 1 de ese artículo;
Y atendiendo al artículo 23.2.b) y 23.4 de la Ley 7/1985, RESUELVO:
Primero.- Delegar a la Junta de Gobierno Local las competencias resolutivas sobre las siguientes materias:
A) En materia de Hacienda Local.
a) Ordenación de gastos cuando no este atribuida legalmente al Pleno, y cuando la cuantía sea superior a 3.000 euros.
b) Dictar los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y de los precios públicos y resolver los recursos de reposición que ante los mismos interpongan los interesados. Imposición de sanciones tributarias. Cuando las liquidaciones deban practicarse como consecuencia de actos administrativos, la competencia sobre los que no haya sido delegada en la Junta de Gobierno, la competencia para aprobar las citadas liquidaciones corresponderá a la Alcaldía o a quien ésta haya delegado la competencia para dictar el acto administrativo cuando origine la práctica de la liquidación.
c) Aprobación de facturas y certificaciones de obra que correspondan a actuaciones desarrolladas por la Junta de Gobierno en virtud de competencia delegada.
d) Liquidación del presupuesto.
B) En materia de subvenciones
a) Otorgamiento de subvenciones de acuerdo con la normativa vigente y con cargo a las consignaciones presupuestarias.
C) En materia de contratación
a) Contrataciones y concesiones de toda clase en aquellos casos en que la competencia para ordenar el gasto haya sido delegada a la Junta de Gobierno Municipal.
b) Revisión de precios de los contratos e imposición de sanciones relacionadas con estas.
c) Aprobación de proyectos de obras y servicios que el gasto sea competencia de la Junta Municipal de Gobierno.
D) En materia de urbanismo
a) Informes sobre declaraciones de interés general en suelo rústico.
b) Licencias de obra con proyecto.
c) Licencias de obra sin proyecto.
d) Licencias de primera ocupación.
e) Licencias de segregación y parcelación.
f) Instalaciones eléctricas.
g) Instalación de actividades.
h) Aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuida al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.
E) En materia de personal
a) Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
b) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
c) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de ocupación pública, de conformidad con las bases aprobadas, y nombrar funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
d) Contratar al personal laboral fijo de la Corporación.
e) Otorgamiento de ayudas sociales, prestamos, licencias y permisos.
F) En materia de bienes
a) Adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros.
b) La venta del patrimonio cuando no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros en los siguientes casos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
- La de bienes muebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico no previstos en el presupuesto.
c) La cesión de uso gratuita de un bien a precario.
Segundo.- La delegación se entiende efectuada tanto con relación a la adopción de acuerdos administrativos definitivos, como en todo lo que hace referencia a la resolución de recursos administrativos de reposición que se interpongan contra aquellos.
Tercero.- Quedan derogadas las anteriores Resoluciones de alcaldía con relación a las delegaciones de competencias.”
Sant Lluís, 1 de julio de 2015
Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís
M. Montserrat Morlà Subirats