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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11176
Resolución del director general del Servicio de Salud de 2 de junio de 2015 por la que se convoca, por el procedimiento de concurso, un puesto de trabajo de jefe/jefa de equipo de admisión del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Trencadors

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Texto

Antecedentes

1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 75/2011, de 21 de mayo) por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 (BOIB n.º 11/2013, de 22 de enero) por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad.

2. Resolución de 23 de mayo de 2011 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se dictan instrucciones para aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 87/2011, de 11 de junio).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓ

Acordar la convocatoria pública para proveer, por el procedimiento de concurso, un puesto de trabajo de jefe/jefa de equipo de admisión del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Trencadors, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

Requisitos

a. Tener la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios de los subgrupos C1 o C2 y estar en las situaciones de servicio activo o de reserva de plaza en instituciones sanitarias del sistema nacional de salud. Estos requisitos deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria.

b. Pertenecer a la plantilla del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Trencadors.

- Méritos que se evaluarán (deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria)

- Servicios prestados (máximo 60 puntos):

.Servicios prestados en categorías estatutarias de gestión y servicios del subgrupo C1, por cada mes completo.......................0,20 puntos

. Servicios prestados en categorías estatutarias de gestión y servicios del subgrupo C2, por cada mes completo..................... 0,16 puntos

- Puestos de trabajo relacionados con el puesto al que se opta (máximo 60 puntos):

- Puestos de jefatura (máximo 40 puntos):

. Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino superior al nivel 17, por cada mes completo..........0,20 puntos

. Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino del nivel 17, por cada mes completo..................... 0,15 puntos

. Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino inferior al nivel 17, por cada mes completo.......... 0,10 puntos

Otras experiencias profesionales relacionadas con el puesto al que se opta, siempre que no se correspondan a los servicios prestados en alguna de las categorías necesarias para ocupar el puesto convocado ni a la ocupación de puestos de jefatura, por cada mes completo (máximo 20 puntos).............................................................................................................................................................................................0,10 puntos

- Formación relacionada con el puesto al que se opta (máximo 30 puntos):

- Formación continuada

Por cada crédito o por cada diez horas como docente o discente en cursos, seminarios, talleres, congresos o jornadas relativos a las áreas siguientes: funcionamiento, organización y gestión de equipos humanos; prevención de riesgos laborales; informática de nivel de usuario, y cualquier otro relacionado con el puesto al que se opta...........................................................................................................................................0,10 puntos

A los efectos del punto anterior, se consideran relacionadas las áreas temáticas siguientes:

  • jurídico-administrativa
  • calidad
  • prevención de riesgos laborales
  • informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario
  • gestión del personal
  • atención al público
  • cualquier otro que la Comisión de Selección considere relacionada con las funciones del puesto en cuestión.

Los criterios que los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos y las jornadas deben cumplir para ser valorados son los siguientes:

  • Deben estar organizados o impartidos por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, lo cual debe constar en el certificado correspondiente. En caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, la persona interesada debe acreditar dicha condición.
  • Deben estar organizados por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro e impartidos en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien deben estar acreditados y/o subvencionados por aquellas, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.
  • Deben ser realizados en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y deben estar organizados por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos.

En este apartado no se valoran las asignaturas de titulaciones universitarias oficiales (grado, licenciaturas, diplomaturas o doctorados). No obstante, sí se valorarán en este apartado los másteres y los cursos de experto universitario que tengan el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada, siempre que estén relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo convocado.

- Certificados oficiales de conocimientos de catalán

En este subapartado se valoran los siguientes certificados oficiales de conocimientos generales de catalán expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares (antes Dirección General de Política Lingüística):

  • Por tener un título, un diploma o un certificado oficial emitido de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 (BOIB n.º 53/2011, de 9 de abril) correspondiente al nivel A2 de catalán....................... 1 punto
  • Por tener un título, un diploma o un certificado oficial emitido de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 (BOIB n.º 53/2011, de 9 de abril) correspondiente al nivel B1 de catalán ..................... 2 puntos
  • Por tener un título, un diploma o un certificado oficial emitido de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 (BOIB n.º 53/2011, de 9 de abril) correspondiente al nivel B2 de catalán...................... 3 puntos
  • Por tener un título, un diploma o un certificado oficial emitido de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 (BOIB n.º 53/2011, de 9 de abril) correspondiente al nivel C1 de catalán...................... 4 puntos
  • Por tener un título, un diploma o un certificado oficial emitido de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 (BOIB n.º 53/2011, de 9 de abril) correspondiente al nivel C2 de catalán...................... 5 puntos

Solo se valora el título, el diploma o el certificado oficial de conocimientos de catalán que corresponda al nivel más alto que acredite la persona aspirante.

  • Por tener el certificado del nivel E (lenguaje administrativo) de catalán de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2011 (BOIB n.º 53/2011, de 9 de abril)............................................................................... 1 punto

La puntuación se acumula a la de cualquier otro nivel que se acredite.

3. Características del puesto convocado

El puesto de trabajo convocado estará bajo la dependencia del director / de la directora de la Zona Básica de Salud y cumplirá las funciones de responsable de admisión de dicha Zona Básica de Salud, entre las cuales encargarse de dirigir y coordinar las actividades del personal administrativo integrado en el Equipo de Atención Primaria y las propias de un jefe de equipo.

4. Documentación

Las personas aspirantes deben adjuntar la documentación original o una copia compulsada que justifique los requisitos y los méritos alegados.

5. Trámite de solicitud

La solicitud para participar en el proceso selectivo debe presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Dirigida al órgano convocante, debe formalizarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por medio de alguna de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Comisión de Selección

- Presidente: José Pastor Palenzuela, designado por el director general del Servicio de Salud.

- Vocales:

  • Guillem Negre Rotger, vocal designado por el director general del Servicio de Salud.
  • Rosa María Cabrer Daviu, designada por el director gerente del centro correspondiente entre los cargos de jerarquía igual o superior de la misma área funcional que el puesto que debe proveerse.
  • Joaquina Ripoll Sánchez, designada como directora de la división a la que está adscrito el puesto que debe proveerse.
  • Secretaria: María Isabel Garcías Miquel, designada por el directivo que tiene encomendada la gestión del área de personal.

Si se produce alguna vacante en la Comisión de Selección, se designará un nuevo integrante.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-admi­nistrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

      

Palma, 19 de junio de 2015

      

El director general

Miquel Tomàs Gelabert

Por delegación (BOIB 47/2008 y BOIB 60/2008)