Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 11175
Delegación de competencias
Se hace público para general conocimiento que en fecha 22.06.2015 la Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís ha dictado la siguiente Resolución de Alcaldía:
“ALCALDÍA - PRESIDENCIA
Fecha: 22/6/2015
Número: 2015/804
Materia: Organización y funcionamiento
Asunto: Delegación de competencias
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
La organización municipal diseñada supone la definición de siete grandes áreas de actuación, de las que serán responsables distintos miembros del consistorio.
Dichas áreas responden a diversos cometidos y competencias de responsabilidad en esta corporación;
Considerando estos esquemas, esta alcaldía, en uso de las atribuciones que le otorgan el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 43 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, RESUELVO:
Primero. Realizar a favor de los tenientes y tenientas de Alcaldía y concejales que se dirán las delegaciones que, asimismo, se detallarán:
Primera teniente de Alcaldía, Teresa Borrás Atienza:
- Área de asuntos sociales, que comprende personas mayores, sanidad y cementerio.
- Área de juventud
Segundo teniente de Alcaldía, Llorenç Carretero Tudurí:
- Área de medio ambiente
- Área de urbanizaciones
- Área de industria y polígono industrial
- Área de turismo
Tercer teniente de Alcaldía, Remigio Lora Buzón:
- Área de urbanismo, que también comprende disciplina urbanística
- Área de proyectos
- Área de brigada de obras
- Área de comercio
- Área de ferias y mercados
- Área de responsabilidad patrimonial
- Área de movilidad
Cuarto teniente de Alcaldía, Joan Miquel Pons Sintes:
- Área de economía y hacienda
- Área de gobernación, que comprende personal, policía local y servicios generales
- Área de protección civil
Concejala, Adelaida Ponsetí Pons:
- Área de educación
- Área de cultura
Regidor, Olmo Heras Rodríguez:
- Área de participación ciudadana, transparencia y cooperación
Segundo. Estas delegaciones genéricas abarcan la facultad de dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero. Las presentes delegaciones saldrán efecto desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOIB.
Cuarto. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que celebre. "
Sant Lluís, 25 de junio de 2015
Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís
M. Montserrat Morlà Subirats