Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI
Núm. 11170
Anuncio pleno organizativo
Por el presente Edicto se hacen públicos los acuerdos plenarios de 23 de junio de 2015 relativos al nombramiento de tesorero; delegación competencias a la Junta de Gobierno; dotación grupos politicos y dietas por asistencia órganos colegiados, que se transcriben a continuación :
DESIGNACIÓN DE TESORERO DE LA CORPORACIÓN .-
Aunque no lo prevé el art. 38 ROF, uno de los acuerdos que conviene adoptar en la primera sesión del pleno posterior a su constitución, es el nombramiento de Tesorero, en el supuesto regulado al art. 92.4 LRBRL en relación al art. 2 del RD 1732/94 de 29 julio, sobre provisión de lugares de trabajo de habilitación nacional, por el cual la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación puede ser atribuida a los miembros de la Corporación o a funcionarios sin habilitación nacional, en aquellos supuestos excepcionales determinados por la legislación estatal.
Este nombramiento, en conformidad con el art. 164.2 TRRL, comportará la obligación de constituir fianza. Con esta obligación, la ley pretende garantizar la responsabilidad de los tesoreros en caso de faltar fondo y valores que tuviera confiados. No obstante, la Orden de 16 de julio de 1963 sobre el régimen de depositarías que no pertenezcan al Cuerpo Nacional, en la Instrucción octava punto primero, prevé la posibilidad que la corporación municipal que decida encomendar las funciones de tesorería a uno de sus miembros electos pueda relevarlo de la obligación de constituir fianza y acordar expresamente que el resto de miembros electos sean responsables solidariamente del resultado de la gestión.
En base a lo expuesto se toma por mayoría absoluta legal el siguiente acuerdo :
Primero. Designar a la Sra. María Teresa Martinez Marcus, para el cargo de Tesorero Municipal.
Segundo. Así mismo y con el objetivo de liberar al tesorero de la obligación de constituir fianza, se acuerda responder solidariamente del resultado de la gestión de tesorería.
Tercero. - Que el Ayuntamiento Pleno, subscriba una póliza de seguro de crédito o caución que responda de las posibles pérdidas en la Tesorería por la conducta culpable o negligente que pueda tener el tesorero-regidor.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO PLENO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
En base a las facultades de delegación de competencias atribuidas por el art. 22.4 LRBRL al Pleno de la Corporación, y con el objeto de agilizar la gestión de aquellos asuntos que constituyen la actividad ordinaria de la administración municipal, el ayuntamiento en pleno adopta por unanimidad el siguiente acuerdo :
Primero. Delegar a favor de la Junta de gobierno local las siguientes atribuciones o competencias:
a) En materia de bienes:
- La aprobación de expedientes individuales de expropiación y fijación de justiprecio.
b) En materia de contratación:
- La aprobación de proyectos de obras y servicios de cualquier naturaleza de competencia plenaria delegable.
- La interpretación de contratos y la resolución de sus reclamaciones.
- La resolución de expedientes de devolución de fianzas y recepciones
c) En materia de servicios:
- La resolución de expedientes de otorgamiento de subvenciones.
d) En materia económica:
- Resolución de expedientes de petición de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial.
e) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales .
f) La aprobación de convenios.
Segundo. Este acuerdo plenario tendrá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación al BOIB.
ASIGNACIÓN DE DOTACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES.
Atendido al dispuesto al art. 77.2 LMRLIB y el art. 73.3 LRBRL según el cual el Pleno podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que contará con un componente fijo idéntico para todos los grupos, y un componente variable en función del número de miembros de cada grupo. Esta dotación tendrá por finalidad sufragar el coste de las actividades sociales desarrolladas por los grupos, así como los estudios, informes y actuaciones necesarias en relación a los asuntos municipales, sin que se puedan dedicar al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Teniendo en cuenta la constitución de los grupos políticos municipales efectuada como resultas de las últimas elecciones municipales, y en base a la anterior normativa relacionada, el ayuntamiento en pleno adopta por unanimidad el siguiente acuerdo :
Fijar una dotación económica mensual a los grupos políticos que se constituyen en esta nueva Corporación municipal, que constará de los siguientes componentes:
- Un componente fijo, idéntico para todos los grupos, consistente en la cuantía de 125 €/grupo.
- Un componente variable, en función del número de miembros de cada grupo, consistente en la cuantía de 30 €/regidor.
Así la asignación mensual de cada grupo será la siguiente :
RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS POR LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.-
De acuerdo con lo establecido al art. 74 LMRLIB, arte. 75.2 LRBRL y 13 ROF, los miembros de las corporaciones municipales podrán percibir indemnizaciones y asistencias en las cuantías y condiciones que acuerde el Pleno de la corporación.
Las indemnizaciones las pueden recibir todos los miembros de la Corporación (incluido los que ocupan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial) por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo cuando sean efectivos y previa justificación documental.
Las asistencias las podrán recibir, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, en la cuantía que señale el Pleno, teniendo en cuenta las peculiaridades de la gestión de los servicios públicos prestados por la Administración local.
En base al expuesto y a la normativa referida, se toma por unanimidad de los presentes el acuerdo siguiente :
Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:
INDEMNIZACIONES: Las indemnizaciones las pueden recibir todos los miembros de la Corporación (incluido los que ocupan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial) por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas administrativas y las que apruebe el Pleno.
ASISTENCIAS: Los miembros de la Corporación que no tengan dedicaciones percibirán por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos municipales de que formen parte, las siguientes cuantías:
a) Sesiones de Pleno: 20,00 €/sesión.
b) Sesiones de la Junta de Gobierno Local: 20,00 €/sesión.
c) Sesiones de las Comisiones Informativas: 20,00 €/sesión.
Montuïri a 1 de julio de 2015
El Alcalde
Joan Verger Rosiñol