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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 11154
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 26 de junio de 2015, relativos a expedientes para la declaración de interés general en diversos términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

081/2011-IG bis

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

Legalización adaptación y ampliación almacén de herramientas para uso y mantenimiento de un campo de golf

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 3, PARCELAS 9-12-147-284-343

MUNICIPIO:

FELANITX

y considerando,

1º - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

2º - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley del suelo rústico de las Illes Balears, del cumplimiento del parámetro de volumen máximo del almacén a legalizar.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

4º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

003/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

Actividad de paintball - Modificación de declaración de interés general concedida (Exp. 31/2010-IG).

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELAS 323-324-1263

MUNICIPIO:

LLOSETA

y considerando,

1º- que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

2º - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Rectificar el acuerdo de declaración de interés general de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de día 26 de septiembre 2014, que se tomó en el procedimiento que se siguió en el expediente 31/2010-IG, de acuerdo con el proyecto técnico "Proyecto de una actividad recreativa y deportiva al aire libre denominada paintball. Anexo III" de diciembre 2014 con visado COEIB 129042-6 19/01/15 y redactado por el ingeniero industrial Bernardino Coll Salvà, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears con fecha 29 de julio de 2014 y en la Resolución del director general de Recursos Hídricos de día 24 de abril de 2014, que se adjuntan con este acuerdo.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Significar que la actividad declarada de interés general - junto con las otras ya autorizadas (vivienda y caseta de herramientas) - supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación de todas las fincas registrales que suman, en este caso, un total de 130.518 m2, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

045/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

construcción de merlón en depósito comercial

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 3, PARCELA 158

MUNICIPIO:

MONTUÏRI

y considerando,

1º- que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

2º- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, condicionado a que antes de la obtención de la licencia municipal la entidad promotora cuente con la pertinente autorización del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de explosivos (Dirección General de Política Energética y Minas) con relación al presente proyecto; y asimismo sin perjuicio de la necesaria concurrencia de otras autorizaciones sectoriales que puedan ser preceptivas.

2º) Asimismo, antes de la obtención de la licencia municipal, se tendrán que demoler las edificaciones existentes en la parcela y que no son objeto del proyecto. Igualmente, se tendrá que justificar por el ayuntamiento, antes de la obtención de dicha licencia, que no constituyen vivienda permanentemente habitada las edificaciones siguientes que se ubican dentro de los respectivos radios de afectación: vivienda en la parcela 143 polígono 3 a 260 m lineales del depósito; edificio en la parcela 129 del polígono 3 a 240 m lineales del depósito; edificio en la parcela 125 del polígono 3 a 210 m lineales del depósito; vivienda y edificios en la parcela 155 del polígono 3 a 120 m lineales del depósito; edificios en la parcela 157 del polígono 3 a 170 m lineales del depósito

3º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, del cumplimiento de los parámetros de ocupación máxima, volumen máximo y separación a linderos.

4º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears.

5º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, en este caso, junto con el uso de vivienda, que también existe en la parcela en cuestión. Por ello, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad.

En este caso, ha que tener en cuenta que, como aparece en la documentación del Registro de la Propiedad que consta en el expediente, las fincas registrales 1836, 1890 y 2251 de Montuïri - las cuales conforman la parcela 158 del polígono 3 del TM de Montuïri, que es la parcela objeto del proyecto - están vinculadas “a la actividad de almacenaje de explosivos declarada de interés general por acuerdo del Consell de Mallorca en fecha 27 de febrero de 2009, Expediente 136/2006-IG", el cual afectaba ésta y otras parcelas (157, 159 y 160 del mismo polígono). En consecuencia, esta vinculación al expediente 136/2006-IG quedará sin objeto una vez que se practique la vinculación al proyecto que se declara de interés general en este acuerdo y que se recoge en el expediente 45/2013-IG.

6º) En cualquier caso, se recuerda que la declaración de interés general, como autorización urbanística que es, se otorga a reserva de propiedad y sin perjuicio de los derechos de terceros y, por lo tanto, el ayuntamiento tendrá que valorar la necesidad de que concurra la autorización de todos los propietarios que figuran como titulares registrales antes de otorgar la consiguiente licencia de obras.

7º) Instar al Ayuntamiento de Montuïri para que, en el caso de obtener el otorgamiento de la licencia municipal, transponga e incorpore en el instrumento de planeamiento general del término municipal los radios de afectación que, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, se deriven de la efectiva implantación de esta actividad en la parcela en cuestión, de acuerdo con el proyecto que ha sido declarado de interés general».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

068/2009-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

ampliación de actividad agraria por jardinería con actividad comercial

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 57, PARCELA 6 Camí de Son Fangos

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando,

1º. Se ha aprobado definitivamente con prescripciones y se ha publicado en el BOIB núm.76, de 21 de mayo de 2015 el Plan de reconversión integral de la Playa de Palma que en el artículo 176 prevé que el suelo rústico situado entre la zona urbana de Playa de Palma y la autovía de Llevant calificado como AT-H se reserva para grandes equipamientos deportivos y prevé la tramitación de un Plan especial para la autorización de estas actividades y equipamientos (art.181 y 185.2 PRI), asimismo, establece que mientras no se aprueben estos planes especiales en los terrenos incluidos en estos ámbitos sólo se podrán autorizar obras de reforma o rehabilitación de edificaciones o instalaciones ya existentes, y siempre que su implantación garantice y no contravenga los objetivos de mejora del paisaje del ámbito correspondiente, por lo tanto, no corresponde seguir con la tramitación de la declaración de interés general.

2º.  El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso. Asimismo, el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 establece como uno de los medios de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Por ello, en virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento que se sigue en el expediente 068/2009-IG, vista la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con archivo del expediente mencionado y comunicación de este acuerdo al municipio afectado, dándole traslado del informe emitido por los servicios técnicos y jurídicos de día 10 de junio de 2015 a los efectos oportunos».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

003/2014-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

Granja escuela

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 57, PARCELAS 7 y 104

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando,

1º.  Se ha aprobado definitivamente con prescripciones y se ha publicado en el BOIB núm.76, de 21 de mayo de 2015 el Plan de reconversión integral de la Playa de Palma que en el artículo 176 prevé que el suelo rústico situado entre la zona urbana de Playa de Palma y la autovía de Llevant calificado como AT-H se reserva para grandes equipamientos deportivos y prevé la tramitación de un Plan especial para la autorización de estas actividades y equipamientos (art.181 y 185.2 PRI), asimismo, establece que mientras no se aprueben estos planes especiales en los terrenos incluidos en estos ámbitos sólo se podrán autorizar obras de reforma o rehabilitación de edificaciones o instalaciones ya existentes, y siempre que su implantación garantice y no contravenga los objetivos de mejora del paisaje del ámbito correspondiente, por lo tanto, no corresponde seguir con la tramitación de la declaración de interés general.

2º.  El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso. Asimismo, el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 establece como uno de los medios de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Por ello, en virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento que se sigue en el expediente 003/2014-IG, vista la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con archivo del expediente mencionado y comunicación de este acuerdo al municipio afectado, dándole traslado del informe emitido por los servicios técnicos y jurídicos de día 11 de junio de 2015 a los efectos oportunos».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

053/2010-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

aparcamiento público municipal

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 16, PARCELA 289

MUNICIPIO:

ANDRATX

y considerando que en fecha 10 de diciembre de 2012, sobre la base de lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable, se notificó al promotor que la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 30 de noviembre de 2012, tomó el acuerdo de suspender la tramitación del expediente a fin de que por parte del mencionado promotor se acreditara determinada documentación, y no habiendo sido aportada en fecha de hoy, vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con lo que dispone el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, declarar la caducidad del mencionado procedimiento, con el correspondiente archivo de las actuaciones».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

092/2006-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalación solar fotovoltaica conectada a red eléctrica

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELA 140

MUNICIPIO:

LLORET DE VISTALEGRE

y considerando que en fecha 18 de junio de 2009, sobre la base de lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable, se notificó al promotor que la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico en sesión de día 5 de junio de 2009, tomó el acuerdo de suspender la tramitación del expediente a fin de que por parte del mencionado promotor se acreditara determinada documentación, y no habiendo sido aportada en fecha de hoy, vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con lo que dispone el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, declarar la caducidad del mencionado procedimiento, con el correspondiente archivo de las actuaciones».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

 

EXPEDIENTE:

095/2007-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

cambio de uso de hotel rural a hotel de cinco estrellas

EMPLAZAMIENTO:

FINCA SON NET, PARCELA 227

MUNICIPIO:

PUIGPUNYENT

Y considerando que en fecha 12 de agosto de 2009, sobre la base de lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable, se notificó al promotor que la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico en sesión de día 5 de junio de 2009, tomó el acuerdo de suspender la tramitación del expediente a fin de que por parte de la mencionada promotora se acreditara determinada documentación, y no habiendo sido aportada a la fecha de hoy, vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con lo que dispone el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, declarar la caducidad del mencionado procedimiento, con el correspondiente archivo de las actuaciones».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

022/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

albergue turístico

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 4, PARCELA 324 finca Son Perot

MUNICIPIO:

ALARÓ

y considerando que en fecha 30 de julio de 2013, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

046/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

rehabilitación en refugio de la casa de ses Collidores

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELA 157 finca Planícia

MUNICIPIO:

BANYALBUFAR

y considerando que en fecha 26 de agosto de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

049/2012-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

aparcamiento público al aire libre

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELA 247

MUNICIPIO:

BANYALBUFAR

y considerando que en fecha 19 de marzo de 2013, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

050/2012-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalación de un chiringuito

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELA 247

MUNICIPIO:

BANYALBUFAR

y considerando que,

1º. En fecha 19 de marzo de 2013, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

026/2012-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

tejar y manufacturas de barro

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 18, PARCELAS 2, 3, 4 y 5

MUNICIPIO:

CAMPOS

y considerando que en fecha 20 de junio de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

020/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

celebración de acontecimientos

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 4, PARCELA 36

MUNICIPIO:

ESPORLES

y considerando que,

1º. En fecha 10 de mayo de 2013, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

033/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

actividad de jardinería y cantina anexa

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 31, PARCELAS 110 y 622

MUNICIPIO:

FELANITX

y considerando que en fecha 15 de junio de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

078/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

aparcamiento al aire libre

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 31, PARCELA 300

MUNICIPIO:

FELANITX

y considerando que en fecha 8 de junio de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

021/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

almacén de botellas de vino

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 51, PARCELA 336

MUNICIPIO:

FELANITX

y considerando que,

1º. En fecha 9 de mayo de 2013, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

060/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

hotel rural

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 29, PARCELA 6

MUNICIPIO:

LLUCMAJOR

 y considerando que en fecha 17 de noviembre de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

038/2012-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

soterramiento de la línea aérea MT "Algaida" derivación a CT 13061 "Vilamir"

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 13, PARCELA 528

MUNICIPIO:

LLUCMAJOR

y considerando que en fecha 7 de noviembre de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

052/2012-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

máquina trituradora de piedras

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 42, PARCELA 564

MUNICIPIO:

LLUCMAJOR

y considerando que,

1º. En fecha 4 de octubre de 2013, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

010/2014-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

Industria destinada a la fabricación de materiales cerámicos

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 28, PARCELAS 690-698-699-875

MUNICIPIO:

MANACOR

y considerando que en fecha 5 de mayo de 2014, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

083/2007-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalación de un colector de alcantarillado

EMPLAZAMIENTO:

CAMI DE SON AMETLER

MUNICIPIO:

MARRATXÍ

y considerando que en fecha 7 de octubre de 2009, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

046/2012-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

desplazamiento línea aérea MT "Genoves" entre soportes A074049 y A074050

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 5, PARCELAS 165 y 169 camí de son Llebre

MUNICIPIO:

MARRATXÍ

y considerando que en fecha 19 de diciembre de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

028/2007-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

gasolinera

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 15, PARCELA 121

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando que en fecha 16 de noviembre de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación requerida por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para poder emitir el correspondiente informe ambiental sobre el proyecto de referencia, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

023/2010-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

hotel rural

EMPLAZAMIENTO:

FINCA SON PONS DE LA TERRA

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando que en fecha 27 de abril de 2012, sobre la base del que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara, en un plazo no superior a quince días, determinada documentación requerida por la Dirección General de Recursos Hídricos para  poder emitir su informe en el trámite previsto en el artículo 37 de la Ley del suelo rústico de las Illes Balears, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

029/2012-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

máquina trituradora de piedras

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 55, PARCELA 17

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando que en fecha 1 de agosto de 2012, sobre la base del que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

 

EXPEDIENTE:

011/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

centro hípico

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 19, PARCELA 5

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando que en fecha 4 de abril de 2013, sobre la base del que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

031/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

máquina trituradora de piedras

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 58, PARCELA 70

MUNICIPIO:

PALMA

 y considerando que,

1º. En fecha 5 de agosto de 2013, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

041/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

almacenaje y manipulación de chatarra

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 27, PARCELAS 1, 12, y 13

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando que en fecha 14 de diciembre de 2013, sobre la base del que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

032/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

rehabilitación de elementos etnológicos de los antiguos oficios que se desarrollaban en el interior de la finca Son Noguera

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 3, PARCELA 2

MUNICIPIO:

PUIGPUNYENT

y considerando que en fecha 24 de septiembre de 2013, sobre la base del que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

010/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

ampliación bodega

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 3, PARCELA 5

MUNICIPIO:

SENCELLES

y considerando que,

1º. En fecha 25 de marzo de 2013, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

009/2013-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalación de vivero

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELAS 11 y 174

MUNICIPIO:

SINEU

y considerando que en fecha 15 de febrero de 2014, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

EXPEDIENTE:

044/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

producción y comercialización de plantas crasas y cactus

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 4, PARCELAS 618-619 camino de Sa Capelleta

MUNICIPIO:

SÓLLER

y considerando que en fecha 30 de junio de 2014, sobre la base del que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  

Palma, 1 de julio de 2015

  

El secretario delegado de la Comisión Insular

de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Oliver Morell