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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 11148
Atribución de las funciones de tesorería y recaudación a personal funcionario de carrera del Ayuntamiento

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Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

ATRIBUCIÓN DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA Y RECAUDACIÓN A PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO

Antecedentes:

1.- El nuevo artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local establece que:

Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, la responsabilidad administrativa de las cuales está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:

a) Secretaría, a la cual corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.

b) Intervención-tesorería, a la cual corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b).

c) Secretaría-intervención a la cual corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b), excepto la función de tesorería.

2.- El artículo 2.f) del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, expone que en las Corporaciones Locales con Secretaría de clase tercera, como es el caso de este Ayuntamiento, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a un funcionario de carrera de la misma Corporación.

3.- Las funciones de tesorería se encuentran descritas en el artículo 5.1 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

4.- El artículo 20.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 establece que “En el año 2015, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como la antigüedad”, no obstante lo anterior el apartado séptimo del mismo artículo afirma que “Lo dispuesto a los apartados anteriores tiene que entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”.

De acuerdo con este apartado el Pleno como órgano competente puede adecuar las retribuciones de la plaza a la que se le asignan las funciones de tesorería atendiendo las responsabilidades que comportan las funciones asignadas.

Acuerdos aprobados:

1.- Atribuir las funciones de tesorería y recaudación a la Sra. Joana Maria Fiol Ferragut, funcionaria de carrera de este Ayuntamiento.

2.- Modificar la plantilla de personal aprobada por acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria de 11 de noviembre de 2014, incrementando el complemento específico de la plaza a la que se atribuyen las funciones de tesorería y recaudación en 2.400’00 € anuales.

3.- Comunicar el presente acuerdo a las entidades bancarias con las que el Ayuntamiento dispone de cuenta bancaria para que den de alta a la Sra. Joana Maria Fiol Ferragut como tesorera municipal.

4.- Publicar el presente acuerdo en el tablon de anuncios y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en conformidad con el artículo 169.1 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

   

Consell, 01 de julio de 2015

   

El Alcalde

 Andreu Isern Pol