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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 11138
Rectificación errores Ordenança tasa recogida residuos

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Texto

Publicación de la corrección de errores de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos del ayuntamiento de Vilafranca de Bonany.

MAGDALENA SASTRE NICOLAU secretaría interventora actal. del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, Islas Baleares, CERTIFICO:

1. Que en el BOIB núm. 131 de fecha 27 de septiembre de 2014 se publicó un texto refundido de la Ordenanza reguladora de la Tasa del Servicio de Recogida de residuos sólidos de Vilafranca de Bonany que es erróneo puesto que las tasas que se publican fueron modificadas por acuerdo de Pleno de fecha 8 de noviembre de 2011 y publicadas en el BOIB 196 de día 31 de diciembre de 2011 y no han sufrido ninguna modificación desde el mencionado acuerdo de 2011.

2. Que por acuerdo de Pleno de fecha 30 de junio de 2015, al arte. 5 de la Ordenanza publicada en el BOIB núm. 196 de fecha 31/12/2011 se añadió: “Las viviendas que estén situados en un mismo edificio unifamiliar y de los cuales sólo haya uno de ocupado, pagarán como si se tratase de una sola vivienda, siempre y cuando lo soliciten. Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada en él, tendrá que pagar recibo de estiércoles a pesar de tener estas condiciones”

De conformidad con los puntos anteriores se publica el ordenanza en vigor:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, conforme con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, el ayuntamiento de Vilafranca de Bonany establece la Tasa para Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos urbanos o municipales de viviendas, alojamientos, locales y/o establecimientos donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y/o de servicios.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basura y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicio, así como su transporte y eliminación.

El hecho imponible también se extiende al acceso y uso del Parque Verde municipal en los horarios establecidos al efecto.

2. A tal efecto, se consideran basura y residuos sólidos urbanos los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, así como la retirada de escombros, objetos inútiles y otros análogos que, procedentes de viviendas y locales comerciales o industriales aparecen abocados en los depósitos colocados por el mencionado servicio y, se excluyen de dicho concepto, los residuos de tipo industrial, escombros de obra, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos, la recogida o vertido de los cuales exige la adopción de medidas especiales, higiénicas profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeto a la tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte de los servicios siguientes:

Recogida de basura y residuos no calificados como urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios.

Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales

Recogida de escombros de obras

4. No están sujetos a la tasa los inmuebles, incluidos dentro de la zona de prestación del servicio, declarados en ruina.

5. Estarán sujetos al pago de la tasa:

a. Los propietarios de todo inmueble sea qué sea su destino o aprovechamiento, situado en solo urbano.

b. Los propietarios de todo inmueble, situados en suelo rústico, sea cual sea su destino o aprovechamiento, exceptuando los casos que se detallan a continuación:

No están sujetos al pago de la tasa en suelo rústico:

  • Inmuebles destinados exclusivamente a uso agrícola o ganadero. Se tendrá que demostrar que aquel inmueble está inscrito en el registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares.
  • Si en la misma finca donde hay un inmueble destinado a uso agrícola o ganadero también hubiera otro inmueble, o parte del mismo inmueble, que pueda tener otro uso (p.e.: vivienda), se tendrá que pagar la tasa por aquel uso.
  • Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas para habitar y que no tengan un uso de cariz comercial (almacén de un negocio, ...). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones si tiene alguna de las siguientes:

- tener menos de 35 m² construidos

- no disponer de lugar donde cocinar o baño

Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada en él, tendrá que pagar recibo de basura a pesar de tener estas condiciones.

6. La liquidación y pago de la tasa de recogida de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean propietarios de las viviendas y/o arrendatarios en el caso de los locales que resulten beneficiados o afectados por el servicio.

2. Respecto del caso del apartado anterior, el propietario de las viviendas y/o el arrendatario de los locales puede repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas, arrendadores de los locales así como los beneficiarios o afectados por el servicio, que se consideran con este fin sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.

ARTÍCULO 4. Responsables

1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que indica el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaría venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS

a) Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable……………..….. 97,30 €

b) Por cada vivienda en suelo no urbanizable……………………..….48,65 €

Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas.

Las viviendas que estén situados en un mismo edificio unifamiliar y de los cuales sólo haya uno de ocupado, pagarán como si se tratase de una sola vivienda, siempre y cuando lo soliciten.

Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada en él, tendrá que pagar recibo de basura a pesar de tener estas condiciones.

La vivienda en suelo no urbanizable sólo tributa por la prestación del servicio de transporte y no de recogida.

EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTO

a) Hoteles, moteles, hoteles- apartamentos de 4 estrellas o más, por cada plaza…………………………….…97,30 €

b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, agroturismo y hostales de 3 y 2 estrellas, por cada plaza…………25 €

c) Pensiones y alojamientos, por cada plaza.........................................................................................................25 €

d) Colegios mayores y otros centros de naturaleza parecida..............................................................................500 €

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida.

Si en el hotel hay restaurante abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento, tendrá que pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante sólo es para los propios clientes alojados, sólo pagará como hotel.

EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN

a) Supermercados:

De superficie inferior a 200 m² ......................................................560 €

De superficie igual o mayor a 200 m².............................................600 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

b) Tiendas de víveres, carnicerías, pescaderías y establecimientos  de venta de pan, así como otros locales parecidos.........278 €

EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

c) Restaurantes:

Restaurantes de superficie inferior a 100 m².................................500,40 €

Restaurantes de 100 a 200 m²........................................................611,60 €

Restaurantes de 200 a 300 m²........................................................778,40 €

Restaurantes de 300 a 400 m².....................................................1.112 €

Restaurantes de más de 400 m²...................................................1.946 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial, no se contará la destinada a almacén.

d) Bares y cafeterías

Bares y cafeterías ubicados dentro del casco urbano……………………..500,40 €

e) Wiskeries, pubs, heladerías y similares:

Wiskeries, pubs, heladerías y similares dentro del casco urbano………..... 611,60 €

EPÍGRAFE QUINTO: ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULO

a) Cines y teatros…………………………………………..………………..472,60 €

b) Sales de fiestas y discotecas…………………………..………….…… 1.390 €

EPÍGRAFE SEXTO: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES

a) Centros Oficiales........................................................................................389,20 €

b) Oficinas Bancarias………………..….…………………………..…........834 €

c) Almacenes al por mayor :

De superficie inferior a 300 m²…………….………………..……..............444,80 €

De superficie igual o superior a 300 m²……………...…………..................500 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

d) Grandes superficies

De superficie inferior a 500 m²…………….……………………..............1.834,80 €

 De superficie igual o superior a 500 m².....….…………………...............1.900 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Se entiende por grandes superficies aquellos locales igual o más de 500 m² de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.

e) Farmacias, librerías, sastrerías y otros locales similares.

De superficie inferior a 300 m²…………….……………………...............200,16 €

De superficie igual o superior a 300 m²…………….....…………..............250 €

f) Peluquerías.

De superficie inferior a 300 m²…………….……………………….............97,30 €

De superficie igual o superior a 300 m²…………….…………..................150 €

g) Otros locales no tarifados.

De superficie inferior a 300 m²…………….…………………….............375,30 €

De superficie igual o superior a 300 m².........…………………….................400 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

EPÍGRAFE SÉPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES

a) Por cada despacho…………………..……………………………………. 97,30 €

EPÍGRAFE OCTAVO: TALLERES

a) Ferreterías, carpinterías y talleres mecánicos, electricidad y fontanería....119,54 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

EPÍGRAFE NOVENO: GASOLINERAS

a) Gasolineras................................................................................................389,02 €

Las cuotas señaladas a la tasa tienen carácter irreducible y corresponden a un año natural.

Superficie tributaria. En los epígrafes donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará según la superficie que conste en los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no sean correctos el Ayuntamiento podrá decidir aplicar otra superficie basándose en planos o inspecciones in situ.

ARTÍCULO 6. Acreditación

1.La tasa se merita y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, atendida la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basura y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa o tengan a su disposición depósitos de vertido (puntos verdes, áreas de aportación, ...) en el municipio.

2. El periodo impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas establecidas en el artículo 5 de esta Ordenanza serán irreducibles y serán exigibles el primer día del periodo impositivo, excepto en los casos en que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad, caso en que el importe correspondiente se prorrateará por meses naturales.

ARTÍCULO 7. Gestión de la tasa

1.Anualmente es hará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquidan por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público durante el plazo de un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

2. Transcurrido el plazo de exposición pública, se resolverán los recursos o las reclamaciones presentadas y se aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base por la emisión de los avisos o documentos de cobro correspondientes.

3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Los sujetos pasivos tendrán que presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se merite por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del término municipal donde tengan ubicado la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto.

En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos tendrán que declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.

4. En el supuesto de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.

5. Las bajas se tendrán que cursar antes del 20 de diciembre de cada año mediante declaración llevada a cabo al Ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble, y serán efectivas a partir del ejercicio siguiente. Los que incumplan esta obligación, seguirán sujetas al pago de la exacción.

La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de viviendas, comercio o industria por un periodo inferior.

6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se tienen que hacer efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación.

7. Se consideran partidas falladas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de constreñimiento, por la declaración de los cuales se tiene que formalizar el expediente oportuno, de acuerdo con el previsto en el Reglamento general de recaudación.

ARTÍCULO 8. Cobro y modalidades de pago fraccionado

1. El cobro en periodo voluntario de la tasa será anual.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de constreñimiento.

2. No obstante el establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos pueden solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el ayuntamiento.

Este sistema de pago fraccionado se regirá por las reglas siguientes:

Se tienen que cumplir estos requisitos:

- Presentar la correspondiente solicitud en modelo oficial establecido a tales efectos antes de la fecha que se fije como máxima para presentar este tipo de solicitudes, con objeto de tener tiempo de gestionar el correspondiente padrón.

- No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.

- Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

La acogida a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier fracción, el pago fraccionado quedará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado y se tendrá que pagar la cuantía restante de la cuota anual en el periodo general de pago voluntario del tributo.

La persona beneficiaria del pago fraccionado tendrá que comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualquier incidencia que afecte al pago de la deuda.

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones

En todo el que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se atiende el dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”

Vilafranca de Bonany, 25 de junio de 2015

La Secretaría actal.  Magdalena Sastre Nicolau     

                   

El Alcalde,

Montserrat Rosselló Nicolau