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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 11131
Creación de la Comisión Informativa General

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Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 16 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA GENERAL

Antecedentes:

1.- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), determina al artículo 20.1.c) la obligación de creación de una o varias Comisiones Informativas, como órganos de estudio, informe o consulta de los asuntos que se tengan que someter a acuerdo del Pleno municipal, en los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, habilitando a los de menos a crearla si así lo contempla su Reglamento Orgánico Municipal o hay un acuerdo del Pleno municipal.

2.- El artículo 24.1 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB) regula que estos órganos serán obligatorios en los municipios en que se constituya la Junta de Gobierno Local o lo acuerde el Pleno municipal.

3.- El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Consell (ROM), aprobado en 1986, no contempla la creación de Comisiones Informativas.

4.- El Pleno extraordinario ha acordado en el punto 2 del orden del día la creación de la Junta de Gobierno Local, lo que supone la obligación de constituir una o varias Comisiones Informativas.

5.- El artículo 24.1 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB) regula la composición de las Comisiones Informativas, que estarán formadas por regidores representantes de todos los grupos políticos, de forma proporcional al número de miembros de cada grupo.

6.- Atendiendo el resultado de las elecciones locales de 24 de mayo de 2015 la representación obtenida por las fuerzas políticas que se presentaron es la siguiente: PSOE 4 regidores, El PI 2 regidores, SOM Consell 2 regidores, MES 2 regidores y PP 1 regidor.

7.- En defecto de regulación propia por el ROM, hay que adoptar la regulación del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales (ROF), que a su artículo 125 determina las reglas de composición de las Comisiones Informativas.

8.- Según el artículo 125.a de el ROF, el Alcalde es el Presidente nato de las Comisiones Informativas, salvo que la delegue a cualquier de sus miembros, a propuesta de la propia Comisión, después de su elección en la misma.

9.- Siguiendo el artículo 125.c del ROF, los miembros de las Comisiones serán determinados por cada grupo político que lo comunicarán mediante escrito del Portavoz al Alcalde-Presidente, determinando representantes titulares y suplentes, y se comunicará al siguiente Pleno.

Acuerdos aprobados:

1.- Acordar la creación de una única Comisión Informativa General para el debate, informe y estudio de todos los asuntos que tengan que tratarse en el Pleno municipal.

2.- Las sesiones ordinarias se celebrarán el penúltimo martes de cada mes impar, a las 20:00 horas al Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial.

3.- La composición de la Comisión Informativa General, además del Alcalde será la siguiente: dos miembros del PSOE, un miembro del PI, un miembro de SOM Consell, un miembro de MES y un miembro del PP.

4.- La Comisión Informativa General será presidida por el Alcalde-Presidente.

5.- Solicitar a los partidos políticos que junto con el escrito de constitución del grupo político presenten el nombramiento de los miembros, titulares y suplentes, de la Comisión Informativa General.

Lo que se hace público para general conocimiento.

      

Consell, 29 de junio de 2015

      

El Alcalde

Andreu Isern Pol