Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 11130
Creación de la Comisión Especial de Cuentas
De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 16 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo: CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Antecedentes:
1.- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), determina al artículo 20.1.e) la obligación de creación de una Comisión Especial de Cuentas a todas las Corporaciones locales, con las funciones y composición establecidas en el artículo 116 de la misma ley, básicamente el informe de las Cuentas Anuales de la Corporación, sin perjuicio que pueda asumir otras competencias.
2.- El artículo 22 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB) regula que este órgano es obligatorio a todos los municipios.
3.- El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Consell (ROM), aprobado en 1986, contempla la creación de la Comisión Especial de Cuentas al artículo 34, con las funciones de informe de la Cuenta General y de la Cuenta de Administración del Patrimonio (art.35).
4.- El artículo 116 de la LRBRL regula la composición de la Comisión Especial de Cuentas, que estarán formadas por regidores representantes de todos los grupos políticos, de forma proporcional al número de miembros de cada grupo.
5.- Atendiendo el resultado de las elecciones locales de 24 de mayo de 2015 la representación obtenida por las fuerzas políticas que se presentaron es la siguiente: PSOE 4 regidores, El PI 2 regidores, SOM Consell 2 regidores, MES 2 regidores y PP 1 regidor.
6.- En defecto de regulación propia por el ROM, hay que adoptar la regulación del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídica de las corporaciones locales (ROF), que a su artículo 127 determina las reglas de composición de la Comisión Especial de Cuentas, que son las mismas de las Comisiones Informativas.
7.- Según el artículo 125.a de el ROF, el Alcalde es el Presidente nato de las Comisiones Informativas, salvo que la delegue a cualquier de sus miembros, a propuesta de la propia Comisión, después de su elección en la misma.
8.- Siguiendo el artículo 125.c del ROF, los miembros de las Comisiones serán determinados por cada grupo político que lo comunicarán mediante escrito del Portavoz al Alcalde Presidente, determinando representantes titulares y suplentes, y se comunicará en el siguiente Pleno.
Acuerdos aprobados:
1.- Acordar la creación de la Comisión Especial de Cuentas para el informe de la Cuenta General de la Corporación
2.- Las sesiones ordinarias se celebrarán el penúltimo martes del mes en el que se disponga de la documentación que se tenga que debatir, a las 20:00 horas en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial.
3.- La composición de la Comisión Especial de Cuentas, además del Alcalde, será la siguiente: dos miembros del PSOE, un miembro del PI, un miembro de SOM Consell, un miembro de MES y un miembro del PP.
4.- La Comisión Especial de Cuentas será presidida por el Alcalde Presidente.
5.- Solicitar a los partidos políticos que junto con el escrito de constitución del grupo político presenten el nombramiento de los miembros, titulares y suplentes, de la Comisión Especial de Cuentas. Lo que se hace público para general conocimiento.
Consell, 29 de junio de 2015
El Alcalde
Andreu Isern Pol