Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 11128
Periodicidad de las sesiones plenarias
De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 16 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS
Antecedentes:
1.- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), determina al artículo 46.2.a) la obligación de reunirse el Plenario municipal en sesión ordinaria como mínimo cada tres meses en los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
2.- El artículo 80 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB) regula que los Ayuntamientos hasta 5.000 habitantes tienen que celebrar sesiones ordinarias cada tres meses como mínimo, pero en el supuesto de que tengan constituida Junta de Gobierno Local, el periodo máximo entre sesiones ordinarias será de dos meses.
3.- En su punto número 2 del orden del día de la sesión extraordinaria del Pleno municipal de 16 de junio de 2015 se prevé la creación de la Junta de Gobierno Local.
4.- El régimen regulador de las convocatorias extraordinarias se encuentra en los artículos 46.2.a) de la LRBRL y 80.2 de la LMRLIB.
Acuerdos aprobados:
1.- Acordar la convocatoria ordinaria del Pleno municipal de forma bimensual los meses impares del año.
2.- Las sesiones ordinarias se celebrarán el último martes de los meses impares, a las 20:00 horas en la Sala de Plenos de la Casa Consistorial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Consell, 29 de junio de 2015
El Alcalde
Andreu Isern Pol