Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 11121
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, relativo a la aprobación de las bases que regirán la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de 5 plazas de bombero-a conductor-a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en fecha 21 de mayo de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Dada la inclusión de una plaza de bombero-a conductor-a la oferta de empleo público del Consejo de Mallorca para el año 2013 y de cuatro plazas más en la oferta correspondiente al presente ejercicio y la necesidad de proceder a su convocatoria, ya que se considera prioritario el abastecimiento de plazas del Servicio de Bomberos de Mallorca, especialmente las que contribuyen a garantizar las dotaciones mínimas de los parques de bomberos.
Dado que las bases que deben regir su convocatoria han sido objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial del ámbito del personal del área operativa del Servicio de los Bomberos de Mallorca.
Dado que corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal, según prevé la letra l) del artículo 1 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de fecha 15 de julio de 2011, propongo que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca adopte el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Aprobar las bases que se adjuntan a la presente propuesta, las cuales, en el marco de las ofertas de empleo público del Consejo de Mallorca para los años 2013 y 2015, han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión de puestos, mediante el sistema de concurso oposición, de cinco plazas de bombero-a conductor-a vacantes en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca.
Segundo.- Las bases, junto con la convocatoria correspondiente se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación dicho recurso.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de la resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. "
Palma, 24 de junio de 2015
Por delegación de la presidenta, el secretario general
(Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL PROVEIMIENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, DE 5 PLAZAS DE BOMBERO-A CONDUCTOR-A VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL SERVICIO DE BOMBEROS DEL CONSEJO DE MALLORCA CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2013 Y 2015.
Base 1. Normas Generales
El objeto de esta convocatoria es proveer 5 plazas vacantes de bombero -a conductor -a en la plantilla de personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca. Esta convocatoria se realiza en el marco de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2013 y 2015.
Además de la normativa que se indica, estas bases se ajustan al artículo 103 de la Constitución española; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las bases de esta convocatoria.
Base 2. Requisitos de los aspirantes
1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o de algún estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
En caso de que el aspirante no posea la nacionalidad española, debe acreditar el conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la presentación de alguno de los títulos o certificados que se señalan en el apartado 3.b) de la base 3, siempre que el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de la nacionalidad de origen.
Si el aspirante no aporta dicha documentación, debe acreditar el conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la superación, con la calificación de "apto/a", de una prueba destinada a comprobar que posee un nivel adecuado de comprensión y de expresión orales y escritos de esta lengua. El contenido de esta prueba, que se debe realizar previamente al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, lo determina el correspondiente Tribunal Calificador, el cual puede designar personal asesor especialista en la materia. La calificación de "no apto/a" en esta prueba o la no comparecencia del aspirante para realizarla conlleva la eliminación del proceso selectivo.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no exceder de la edad máxima que, en su caso, establezca la ley para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de graduado/a en enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.
En cuanto a la titulación exigida para el ingreso, se tienen en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas en la normativa vigente.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de bombero-a conductor-a, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el anexo III, y no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
e) No haber sido despedido o separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los organismos dependientes, ni encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, si se trata de personas que no tienen la nacionalidad española, no pueden encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión del permiso de conducir C, de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de conductores.
2. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tiene conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más requisitos exigidos para la convocatoria, deberá proponer la exclusión al consejero o consejera competente en materia de función pública del Consejo de Mallorca, previa audiencia de la persona interesada. La Presidencia resolverá motivadamente lo que proceda en derecho.
Base 3. Solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial Estado, en el Registro General del Consejo de Mallorca ubicado en las siguientes direcciones del municipio de Palma:
C / Palau Reial, núm. 1
C / General Riera, núm. 111 (edificio del Hogar de la Juventud)
C / General Riera, núm. 113 (edificio del Hogar de la Infancia)
Plaza del Hospital, núm. 4 (Centro Cultural la Misericordia)
C / General Riera, núm. 67 (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales)
Ctra. de Sóller, km. 3,5 (Instituto del Deporte Hípico de Mallorca)
El horario de atención al público del Registro es de 9 a 14 h, de lunes a viernes. El que está ubicado en la c / Palau Reial, núm. 1, amplía el horario de atención al público a sábado (no festivo), también de 9 a 14 h.
Además, pueden presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
En los registros de los órganos administrativos donde se dirigen.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares, los Ayuntamientos de los municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se ha suscrito el oportuno convenio (el Consejo de Mallorca tiene suscrito uno con diferentes ayuntamientos de la isla, ver BOIB núm. 24, de 19 de febrero de 2015)
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier otro que se establezca en las disposiciones vigentes.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de Correos en sobre abierto para que el personal de Correos feche y selle el ejemplar destinado al Consejo de Mallorca, antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). Si la oficina de Correos correspondiente no fecha y sella la solicitud, debe entenderse como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consejo de Mallorca.
Las personas que hayan presentado la solicitud en un lugar diferente de los registros del Consejo es conveniente que envíen un fax (971173859) o un correo electrónico al Servicio de Selección (serveideseleccio@conselldemallorca.net) notificando esta circunstancia.
De acuerdo con el art. 36 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, los documentos deben presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en cualquiera de los dos idiomas oficiales.
2. Estas solicitudes se ajustarán al modelo que se encuentra a disposición de los interesados en el Servicio de Selección del Departamento de Hacienda y Función Pública y también en la página web del Consejo de Mallorca (http: // www.conselldemallorca.net), a partir de la apertura del plazo para presentar solicitudes.
3. Además de los datos de carácter personal y profesional que constan en el modelo de solicitud, el aspirante debe consignar los datos y acompañar la documentación que se señala a continuación:
a) Manifestar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente que debe acreditarse con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.
b) El aspirante que no tenga la nacionalidad española deberá consignar necesariamente en la solicitud la nacionalidad y acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua castellana mediante la presentación de alguno de los títulos o certificados que se señalan a continuación:
a. El diploma superior de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre.
b. El certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
c. El Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
d. El certificado académico en que conste que se han realizado en España todos los estudios necesarios para la obtención de la titulación alegada para el ingreso a la subescala, clase o categoría por la que se opta.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá a trámite ninguna solicitud para tomar parte en el proceso selectivo.
Base 4. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que en su caso, se generen como consecuencia de su participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Consejo de Mallorca.
La entrega de la solicitud para tomar parte, así como la documentación adjunta, conlleva la manifestación del consentimiento expreso del interesado para que el Consejo de Mallorca efectúe el tratamiento de sus datos. La presentación y el tratamiento de dicha información es obligatoria para poder participar en el proceso selectivo, por lo que, la falta de presentación o la oposición al tratamiento por los propios interesados impedirá la participación en el proceso selectivo. Asimismo, las personas interesadas deben proporcionar datos exactos, veraces y actuales.
En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, instalación y oposición, mediante un escrito dirigido al Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, C/General Riera, 113, 07010 de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Base 5. Admisión de los aspirantes
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero o consejera competente en materia de función pública dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo con expresión, en su caso, de la causa de exclusión,. Esta resolución se publicará en el tablón de edictos y en la página web (http://www.conselldemallorca.net) de la corporación.
2. Las personas interesadas deben comprobar que constan correctamente en la relación de admitidos. En caso contrario, disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la resolución mencionada en el apartado anterior, para presentar las alegaciones o la documentación que estimen pertinentes a efectos de subsanar o mejorar su solicitud, con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no subsanan el defecto o no presentan la documentación preceptiva.
3. Finalizado el plazo de subsanación y comprobadas las alegaciones y la documentación presentada, el consejero o consejera competente en materia de función pública, dictará una resolución por la que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la cual se publicará en el BOIB, en el tablón de edictos de la corporación y en la página web de la corporación (http://www.conselldemallorca.net). En esta resolución se indicará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, en su caso, se aprobará la relación de personas convocadas a la prueba de lengua castellana, con indicación de las fechas para realizar esta prueba, así como el nombramiento de la Comisión Técnica para evaluarla.
Base 6. Tribunal Calificador
1. El Tribunal Calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local, en todo lo que sea de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y el Decreto 27/1994, de 11 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB y la integran los siguientes miembros, que actúan con voz y voto:
Presidencia: una persona funcionaria de carrera, de reconocida experiencia designada por el consejero o consejera competente en materia de función pública.
Vocales: Cuatro personas, funcionarias de carrera, que cumplan los requisitos y principios de especialización exigidos para poder actuar como miembros, designadas por el consejero o consejera competente en materia de función pública, una de las cuales será elegida por el Tribunal Calificador para actuar como Secretario o secretaria con voz y voto.
Por acuerdo de Mesa sectorial de bomberos se determinará la persona que, en representación de cada una las organizaciones sindicales presentes en la Mesa, puede participar en funciones de vigilancia del buen desarrollo del proceso selectivo.
Asimismo se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.
El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consejo de Mallorca nombrará a los miembros y los suplentes del Tribunal, el cual tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. El nombramiento se hará público en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de la corporación (http://www.conselldemallorca.net).
En ausencia de la persona que ocupa la Presidencia del Tribunal, asumirá las funciones el miembro del Tribunal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ausencia de la persona que ocupa la Secretaría, asumirá las funciones el miembro que designe el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
2. Los miembros del Tribunal deben poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En la designación del Tribunal se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, y el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas a los aspirantes.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.
4. El Tribunal se constituye en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición y el presidente convoca previamente a los miembros titulares y suplentes. La constitución y la actuación del Tribunal se ajustarán a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. El Tribunal podrá disponer de la incorporación, en las tareas que lleve a cabo, de asesores especialistas para las pruebas en las que sean necesarios y también de colaboradores en tareas auxiliares y no decisorias. Estos asesores y colaboradores deben limitarse a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicita y tienen voz, pero no voto.
6. Corresponde al Tribunal Calificador el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también todo aquello que corresponda en los casos no previstos.
7. Los miembros del Tribunal Calificador percibirán, en la cuantía vigente, las dietas que corresponden por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con la normativa que regula la materia.
8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto de la presidencia tendrá carácter dirimente.
9. El Tribunal no puede aprobar, ni declarar que han superado el proceso selectivo, un número de personas superior al de plazas convocadas. Sin embargo, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura, cuando se produzcan renuncias o bajas de aspirantes seleccionados antes de la fase de formación, el órgano convocante puede requerir al Tribunal una relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos, por orden de puntuación, para su inclusión en la relación de los aspirantes que han de realizar la fase de formación, en sustitución de los que renuncian.
Base 7. Sistema de acceso y desarrollo del proceso selectivo
El sistema para acceder a las plazas convocadas es el de concurso oposición.
Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición, continuarán con otra posterior de concurso y, previa superación del reconocimiento médico, acabarán con la de formación.
En la fase de concurso el Tribunal Calificador valorará únicamente los méritos acreditados por los aspirantes que han superado los ejercicios de la fase de oposición de acuerdo con el baremo que consta en la base 9. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso se puede aplicar para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
El lugar, la fecha y la hora de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición se harán públicos en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de la corporación (http://www.conselldemallorca.net).
Los aspirantes son convocados para cada ejercicio en llamamiento único y se excluyen de la oposición los que no comparezcan. Sin embargo, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo considere el Tribunal, se pueden examinar los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no obstaculice el desarrollo de la convocatoria con perjuicio del interés general o de terceras personas.
En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, los miembros del Tribunal pueden requerir a los aspirantes acreditar su identidad mediante la exhibición del documento correspondiente.
Una vez empezadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios relativos a la realización de las pruebas restantes, los hace públicos el Tribunal en el tablón de edictos y, a nivel informativo, en la página web de la corporación, al menos doce horas de antelación al comienzo de la misma, si se trata del mismo ejercicio, o de veinte y cuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y uno máximo de dos meses. No obstante, mediante resolución motivada de la Presidencia del Tribunal, este plazo se puede ampliar.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para en la Administración Pública, de conformidad con el artículo 17 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Los aspirantes pueden contestar los ejercicios en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta comunidad autónoma.
Respecto al contenido de las pruebas será el que se determine en estas bases. Los ejercicios serán fijados por el propio Tribunal con la colaboración, en su caso, de asesores externos.
El Tribunal debe garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas, hasta el momento de su realización.
En el supuesto que, con posterioridad a la aprobación de estas bases, se modifique la normativa incluida en el programa, las referencias contenidas se entenderán efectuadas a las que en cada momento sean vigentes.
El Tribunal debe respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no se tengan que leer públicamente ante el Tribunal, se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes. El Tribunal puede excluir a los aspirantes que en los ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad. Además, el Tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar la utilización de cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
2. Desarrollo de la fase de concurso
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición y resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal Calificador hará público en el tablón de edictos y en la página web del Consejo de Mallorca (http://www.conselldemallorca.net) la lista de los aspirantes que los han superado, por orden de mayor a menor puntuación obtenida.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada lista, para presentar la documentación justificativa de los méritos que alegan para que se valoren en la fase de concurso, de acuerdo con lo previsto en la base 9. Únicamente a los aspirantes que han superado todos los ejercicios de la fase de oposición, se les suma la puntuación obtenida en la fase de concurso con el fin de obtener la puntuación total.
Los aspirantes deben relacionar los méritos siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el baremo de méritos de la base 9 y deben acreditarlos documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o fotocopias compulsadas, en la forma que se indica en la mencionada base. Para la presentación de los méritos, los aspirantes pueden utilizar el modelo de solicitud que se encuentra a su disposición en la página web (http://www.conselldemallorca.net) del Consejo de Mallorca
Toda esta documentación debe presentarse tal como se indica en la base 3, punto 1.
Una vez finalizado el plazo señalado en el segundo párrafo de este apartado, no se admitirá a trámite ningún documento mediante el cual se aleguen o se acrediten los méritos del aspirante. Sólo son objeto de valoración los méritos relacionados en la base 9 que se han obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo previsto en la base 3.1 y que se aleguen y acrediten con la correspondiente documentación.
En caso que se haya presentado como requisito una titulación superior a la requerida, se deberá volver a presentar en este nuevo plazo para que, en su caso, se tenga en cuenta como mérito.
El curso básico de aptitud para bomberos del EBAP, no se tendrá en cuenta como mérito (ver base 11).
Una vez que el Tribunal haya valorado los méritos aportados, se publicará en el tablón de edictos de la Corporación (c/General Riera, 113, Palma) y en la página web, la lista provisional de prelación de los candidatos, por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con la suma de los resultados obtenidos en los ejercicios de la fase de oposición y de la valoración de los méritos aportados. Los candidatos disponen de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.
6. Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones relativas a la valoración de los méritos presentados, se publicará la relación de aspirantes que deben realizar el reconocimiento médico. Esta relación no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas, y estará determinada por la suma de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas de la oposición y los méritos valorados en el concurso, sin perjuicio de lo establecido en relación con los aspirantes incluidos en la lista de espera (ver base 13).
En el caso que alguna de las personas aspirantes de la relación anterior fuera considerada como no apto/a o excluido/a en el reconocimiento médico, el Tribunal podrá proponer nuevas personas aspirantes que serán las que inmediatamente sigan a las anteriores en la lista de candidatos por orden de puntuación obtenida, hasta conseguir que el número de aspirantes que han superado el reconocimiento médico y por lo tanto, aptos para acceder a la fase de formación, sea igual al número de plazas ofertadas en la convocatoria.
7. Finalmente se prevé una fase de formación, a la que accederán aquellas personas candidatas que hayan superado el concurso oposición, así como el reconocimiento médico. Esta relación no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas.
Base 8. Fase de oposición
1. Los ejercicios que deben realizar los aspirantes son de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima que corresponde a cada ejercicio es la que se indica en esta base y quedan eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima que se señala en cada caso.
Los ejercicios y las puntuaciones que se puedan obtener son iguales para todos.
Las calificaciones de las personas aspirantes que han superado los ejercicios se hacen públicas el día que se acuerde y se exponen en el tablón de edictos y en la página web del Consejo de Mallorca (http://www.conselldemallorca.net). Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el Registro General, a partir del día siguiente y durante el plazo de tres días hábiles, observaciones o reclamaciones, que el Tribunal debe resolver dentro del plazo de los siete días siguientes y, en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio.
2. Ejercicios y puntuaciones:
Primer Ejercicio: Prueba psicotécnica
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de pruebas aptitudinales mediante una batería de test de aptitud mecánico-espacial dirigidas a valorar las capacidades de las personas aspirantes para desarrollar las tareas de bombero-a conductora-a.
Esta prueba se puntuará con un máximo de 5 puntos. Serán eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos.
Segundo Ejercicio: Cuestionario parte general y específica
Obligatorio y eliminatorio: consistirá en responder un cuestionario de preguntas tipo test relacionadas con el temario enumerado en el anexo I.
Cada pregunta tendrá cuatro alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será la correcta.
Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor. Por cada respuesta errónea se descontará una cuarta parte de una respuesta correcta y las respuestas en blanco no restarán puntuación. Para calificar este ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
(A-(E/4)) x 40
Q= ------------------
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 40 puntos y serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 20 puntos.
Tercer Ejercicio: Pruebas físicas
Previamente al inicio del ejercicio, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de las calificaciones del segundo ejercicio en el tablón de anuncios de la Corporación, las personas aspirantes que lo hayan superado deben presentar un certificado médico oficial, expedido como máximo dentro de los tres meses anteriores a la realización de las pruebas físicas, en el que conste lo siguiente: "El/la (nombre, apellidos del médico, número de colegiado y número de DNI) certifico que la persona participante (nombre, apellidos y número de DNI) reúne las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas, que se describen en el anexo II de las Bases de la convocatoria del concurso oposición para la convocatoria de Bombero/a conductor/a del Consejo de Mallorca ".
La presentación de dicho certificado no excluye de la obligación, de los aspirantes aprobados, de someterse al preceptivo reconocimiento médico al que se refiere la Base 10. Las personas aspirantes que no aporten dicho certificado, o del mismo se deduzca que no pueden realizar el ejercicio, serán declaradas no aptas por el Tribunal y excluidas de la convocatoria.
El ejercicio es obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar un total de seis pruebas físicas que se indican y describen detalladamente en el anexo II. Estas pruebas son:
- Carrera lanzadera (Course Navette)
- Salto longitudinal
- Subida de cuerda
- Circuito de agilidad
- Prueba acuática
- Prueba de flexibilidad
Este ejercicio se puntuará con un máximo de 30 puntos. Para superarlo, los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 15 puntos y superar todas y cada una de las pruebas de acuerdo con las marcas establecidas como mínimas para cada una.
La prueba de flexibilidad se puntuará exclusivamente como apto/a o no apto/a, en función de las marcas mínimas establecidas para hombres y mujeres en el anexo II. El resto de las pruebas físicas puntuarán hasta 6 puntos. Considerando los baremos especificados en el anexo II, a la puntuación obtenida se le aplicará el coeficiente 0,6. En las pruebas señaladas en el anexo II que se permiten dos intentos, se puntuarán con el mejor de los resultados obtenidos.
Para la realización de las pruebas físicas, las personas aspirantes deberán presentarse con el equipo deportivo que corresponda a cada modalidad.
No se permitirá a las personas aspirantes probar ningún elemento o material antes de la realización de las pruebas.
Se podrán realizar pruebas para determinar sustancias psicoactivas a todas o a alguna de las personas aspirantes elegidas al azar durante el transcurso de las pruebas físicas. Dar un resultado positivo en una de las sustancias o negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador podrá distribuir los aspirantes en distintos grupos para la realización de las diferentes pruebas. No obstante lo anterior, y para todos los grupos, la primera prueba descrita en el anexo II (carrera lanzadora) se realizará en última posición. Entre esta prueba y las inmediatamente anteriores deberá transcurrir un plazo mínimo de treinta minutos.
El Tribunal Calificador, previa audiencia del aspirante y durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrá excluir a las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes hechos:
a) El incumplimiento reiterado de las normas establecidas para cada ejercicio supondrá la consideración de no apto/a.
b) Negarse a someterse al control de sustancias psicoactivas.
c) Haber tomado cualquier sustancia dopante incluida en la lista aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2009).
d) Faltar el respeto al Tribunal Calificador que evalúe las pruebas o al personal auxiliar.
e) Tener un comportamiento incorrecto (gritar, hacer ruido, aplaudir, utilizar el teléfono móvil, etc.) que no permita desarrollar correctamente una prueba y moleste el resto de aspirantes o al Tribunal.
f) Utilizar material no permitido para hacer las pruebas.
Cuarto Ejercicio: Evaluación psicológica
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, orientadas por un lado a evaluar la adecuación de la persona participante, en relación con el ejercicio de las funciones y de las tareas propias de la categoría de bombero/a, y por otra parte detectar rasgos psicopatológicos o alteraciones de la personalidad que dificulten o imposibiliten el ejercicio de estas funciones.
Esta prueba puede incluir una entrevista personal para ampliar y contrastar la adecuación de la persona aspirante.
La calificación de esta prueba será de apto/a o no apto/a.
El Tribunal determinará qué asesores técnicos y colaboradores del ámbito de la psicología son más adecuados para llevar a cabo las pruebas.
Base 9. Fase de concurso. Baremo de méritos
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos que aleguen los aspirantes se acreditarán en la forma establecida en las presentes bases y se deben poseer en el momento en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. La valoración se debe realizar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo.
La suma de las puntuaciones que las personas aspirantes han obtenido en los apartados de la experiencia profesional y de la formación profesional que se señalan a continuación no puede exceder en ningún caso de 25 puntos, por lo que no se tienen en cuenta los puntos que exceden de esta puntuación
1) Experiencia Profesional
La puntuación global máxima de este apartado es de 10 puntos. Son objeto de valoración los siguientes méritos:
a) Servicios prestados como bombero-a conductor-a profesional al Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca: 0'4 puntos por mes.
b) Servicios prestados como bombero-a conductor-a profesional en otros servicios públicos de prevención, extinción de incendios y salvamento: 0'3 puntos por mes.
La acreditación de estos méritos (puntos a y b) se deberá realizar presentando un certificado de servicios prestados emitido por el organismo correspondiente, en el que debe constar el tiempo trabajado, la categoría, grupo o subgrupo, la vinculación con la Administración (funcionario de carrera, interino o contrato laboral) y expresamente la jornada efectuada. Si el certificado no aporta la jornada, se puede suplir por un certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Si la clase o categoría que consta en el certificado no es de bombero-conductor, se deberá acreditar que ha llevado a cabo la conducción de vehículos de más de 3.500kg.
c) Servicios prestados en una administración pública, empresa pública o empresa privada en puestos de trabajo de forestal o bombero-a, en tareas directamente relacionadas con la extinción de incendios: 0, 2 puntos por mes.
d) Servicios prestados a una administración pública, empresa pública o empresa privada en puestos de trabajo de las ramas de metal, electricidad-electrónica, construcción y obras, delineación, automoción (maquinaria pesada, etc.), carpintería, actividades marítimo-pesqueras, fabricación mecánica, mantenimiento y servicio de la producción, mantenimiento de vehículos autopropulsados, actividades forestales (diferentes al punto c), sanidad, química, y que estén relacionadas de forma directa con la labor de los bomberos.
Se puntuará con un máximo de 4 puntos a razón de 0,025 puntos por mes de trabajo. Para poder puntuar en este apartado se deberá justificar un mínimo de dos años trabajados en alguna de estas profesiones.
La acreditación de los méritos relacionados en los apartados c y d, deberá realizarse presentando un documento acreditativo del informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y justificantes (contratos, nóminas, certificados de empresa, certificados de servicios prestados, etc.) donde conste la actividad de la empresa, la categoría laboral del trabajador y el oficio desarrollado.
2) Formación Profesional
La puntuación global máxima de este apartado es de 15 puntos. Son objeto de valoración los siguientes méritos:
1) Formación reglada. Los títulos de carácter oficial diferentes del exigido para acceder a la plaza se puntuarán hasta un máximo de 5 puntos, excepto las diplomaturas y licenciaturas o grado que no se valoran en ningún caso, de acuerdo con los siguientes criterios:
Técnico en emergencias y protección civil, se puntúa a razón de 4 puntos.
Bachillerato o técnico de formación profesional en una de las familias profesionales relacionadas en el Anexo IV, se puntuarán en 2,50 puntos el primero y el resto de cada uno de los mismos en 1,25 puntos.
Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, se puntúa a razón de 5 puntos.
Técnico superior de formación profesional en familias profesionales relacionadas en el Anexo IV, se puntuarán en 3 puntos el primero y el resto de cada uno de los mismos en 1,50 punto.
En los casos que para la obtención de un determinado título se requiera una titulación previa esta primera no se valorará.
2) Acciones formativas específicas.
La puntuación global máxima de este apartado es de 5 puntos.
En el caso de certificados de cursos contabilizados por créditos (LRU) y siempre que no se especifique, se entenderá que cada crédito corresponde a 10 horas y en el caso de créditos ETCS cada crédito corresponde a 25h.
Se valorarán únicamente los cursos de formación de más de 10 horas que sean promovidos por el Consejo de Mallorca, para las administraciones públicas, por organismos oficiales o colaboradores de éstos y los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la administración y los agentes sociales cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo de bombero -a conductor -a.
Estos se valorarán a razón de:
Cursos con certificado de aprovechamiento: 0'002 puntos por hora de duración del curso.
Cursos con certificado de asistencia: 0'001 puntos por hora de duración del curso.
Cursos impartidos: 0,004 puntos por hora de impartición del curso.
3) Otros méritos formativos
La puntuación global máxima de este apartado es de 1 punto.
a) Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos los cursos del área de informática, siempre y cuando sean promovidos por el Consejo de Mallorca, para las administraciones públicas, por organismos oficiales o colaboradores de estos y los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la administración y los agentes sociales.
Cursos con certificado de aprovechamiento: 0'002 puntos por hora de duración del curso.
Cursos con certificado de asistencia: 0'001 puntos por hora de duración del curso.
Cursos impartidos: 0,004 puntos por hora de impartición del curso.
b) Conocimientos de lenguas extranjeras, hasta un máximo de 1 punto
Los idiomas sólo se valorarán según las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidas internacionalmente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
La puntuación de este mérito se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
MCERL PUNTUACIÓN
A1 0,25 puntos
A2 0,50 puntos antiguo nivel básico
B1 0,75 puntos antiguo nivel intermedio
B2 1 punto antiguo nivel avanzado
Si el aspirante acredita poseer más de un certificado de un mismo idioma, sólo se valorará el que acredita un nivel de conocimiento superior.
4) Conocimientos de lengua catalana, hasta un máximo de 2 puntos.
La acreditación de este mérito sólo se puede realizar mediante la presentación del certificado correspondiente emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, por la Escuela Balear de Administración Pública o con la presentación de alguno de los títulos o certificados equivalentes, de acuerdo con lo que determina la normativa vigente. También se puede acreditar mediante la presentación del certificado que acredita que se han superado las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente, realizadas por el Consejo de Mallorca como consecuencia de las convocatorias realizadas por los decretos de la Presidencia de 03 -06-2004 y de 29-09-2004.
La puntuación de este mérito se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Certificado A2: 0,50 puntos
Certificado B2: 1 punto
Certificado C1: 1,25 puntos
Certificado C2: 1,50 puntos
Certificado C1 + LE: 1,75 puntos
Certificado C2 + LE: 2,00 puntos
En el supuesto que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo es objeto de valoración el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior.
5) Carnés de conducir, hasta 2 puntos con las siguientes valoraciones:
Carnet de la clase C + E, 1 punto
Carnet de la clase D, 0,5 puntos
Carnet de la clase C + D + E, 2 puntos
Base 10. Reconocimiento Médico
Este reconocimiento debe ser realizado por personal médico. Se podrán desarrollar cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias de cualquier tipo se consideren necesarias para comprobar que el aspirante no se encuentra incluido en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo III de estas bases.
Al inicio de la prueba, las personas aspirantes deberán rellenar una autorización para someterse a las pruebas que determine el personal médico, así como formalizar un cuestionario médico orientativo con una declaración jurada de enfermedades y tratamiento médico.
El hecho de que una persona participante no formalice esta autorización y /o cuestionario, así como la omisión intencionada y/o falsedad de los datos solicitados comportará su exclusión automática del proceso selectivo.
En esta prueba médica se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Valoración del oído, la vista, el equilibrio, la coordinación muscular, el aparato cardiovascular, el aparato respiratorio y la exploración médica general; y b) Valoración del funcionamiento, de las posibles malformaciones y alteraciones en los diferentes aparatos que dificulten o impidan el ejercicio de las funciones de bombero/a.
Se efectuarán como mínimo, las exploraciones siguientes: análisis de orina, análisis de sangre, electrocardiograma, audiometría y, según los resultados de estas pruebas y de la revisión de los parámetros anteriores, se efectuarán las exploraciones específicas necesarias a fin de descartar cualquier patología que pueda dificultar o impedir el ejercicio de las funciones de bombero/a conductor/a.
Para determinar la calificación de esta prueba sólo se tendrán en cuenta los resultados de las exploraciones realizadas, en el momento de la realización de esta prueba, por los servicios médicos designados por el Tribunal Calificador y sus resultados en todo caso deben referirse al momento de la exploración. La calificación de esta prueba será de apto/a o no apto/a.
Base 11. Fase de formación
Consistirá en la superación de un curso selectivo teórico-práctico de formación profesional.
El contenido, calendario y lugar de realización, así como otras normas que lo deban regular, serán establecidos oportunamente por el Departamento de Cooperación Local, Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca o por la Escuela Balear de Administración Pública.
Esta fase, tanto la parte de curso teórico como la parte práctica, será eliminatoria. Se puntuará con un máximo de 10 puntos. Para superarla las personas aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos, siendo declaradas no aptas las que obtengan una nota inferior a 5 puntos.
En la fecha de inicio del curso las personas aspirantes seleccionadas serán nombradas funcionario-as en prácticas del Consejo de Mallorca.
Aquellas personas aspirantes que con anterioridad hayan superado un curso básico de aptitud para bomberos y acrediten, mediante certificación de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), su equivalencia con este curso quedarán exentas de realizarlo. Estas personas aspirantes, además, deberán certificar la calificación que se obtuvo (de un mínimo de 5 puntos hasta un máximo de 10 puntos). Aquellas que sólo puedan acreditar un apto/a, se las considerará una calificación de 5 puntos. Sin embargo, aquellas personas aspirantes que quieran volver a hacer el curso para mejorar su calificación, podrán realizarlo. Al final del proceso se tendrá en cuenta la calificación más alta.
Las personas aspirantes con el curso ya superado y que no quieran repetirlo, serán nombrados funcionarios de carrera, a la espera de adscripción definitiva a la finalización del proceso selectivo.
El orden definitivo de las personas participantes que han superado el proceso selectivo se determinará sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición (máximo 75 puntos), más la puntuación obtenida en la fase de concurso (máximo 25 puntos), más la calificación obtenida en el curso selectivo multiplicada por 2 (máximo 20 puntos).
Base 12. Relación de personas aprobadas. Orden de clasificación
Una vez finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos de la corporación la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebas y han resultado seleccionadas para acceder a la subescala, clase o categoría correspondiente, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad. Todas las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas ante el Tribunal. Pueden asistir a esta revisión acompañadas de un asesor.
El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, publica la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación, la cual no puede contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes que son objeto de oferta.
El Tribunal debe incluir, en la lista de personas aprobadas con plaza, una diligencia en la que se hace constar la fecha de la publicación y se especifica que a partir de esta fecha se inicia el plazo para presentar documentos.
El Tribunal publicará la lista definitiva de personas participantes que hayan superado el proceso selectivo de acuerdo con las plazas objeto de la convocatoria, por orden de puntuación final, las cuales serán propuestas para su nombramiento como funcionarios de carrera.
El orden de clasificación definitiva lo determina la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso y formación. En el caso de empate, el orden se fija teniendo en cuenta las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de formación, si el empate persiste, se tienen en cuenta las mayores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y si el empate persiste se tienen en cuenta las puntuaciones del bloque de la experiencia laboral. Si aun así no es posible deshacer el empate, se resuelve mediante sorteo.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley autonómica 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, cuando se trata de plazas en que se verifica la infra representación del sexo femenino, si concurren méritos iguales entre dos candidatos o más, se deben seleccionar las mujeres, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos. A tal efecto, se considera que existe infra representación cuando en el cuerpo, en la escala, en el grupo o en la categoría hay una diferencia porcentual de al menos veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.
Base 13. Lista de espera
Los candidatos que han superado todos los ejercicios de la fase de oposición y no han sido incluidos en la propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas serán incluidos en una relación única, por orden de puntuación total (una vez añadida las puntuaciones del concurso) al efecto de quedar en reserva por si se produce alguna descalificación o baja voluntaria de los aspirantes propuestos o puedan ser nombrados funcionarios interinos si hay vacantes de la misma categoría, sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Estas personas estarán condicionadas a superar las pruebas médicas y el curso de formación.
Los 28 primeros candidatos de esta bolsa serán convocados para realizar las pruebas médicas y en caso de superarlas realizar voluntariamente el curso de formación para poder contar con una bolsa operativa una vez finalizado el proceso. El hecho de renunciar, no superar el curso de formación o no resultar apto-a en las pruebas médicas es motivo de exclusión de la bolsa.
Si es necesario el Consejo de Mallorca podrá convocar nuevas ediciones del curso de formación con los integrantes de la lista de espera.
Base 14. Presentación de documentos
1. Las personas aspirantes propuestas deben presentar en el Registro General del Consejo de Mallorca, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas, los siguientes documentos:
a) Fotocopia cotejada del DNI, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen y la tarjeta de residencia comunitaria o de familiar de residente comunitario en vigor, en su caso.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y no residan en España deberán presentar fotocopia cotejada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en caso de que no la hayan aportado en el momento de presentar la solicitud de participación, sin perjuicio de tener que aportar dicha tarjeta cuando les sea otorgada.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o del certificado académico que acredite que se han cursado y aprobado los estudios para obtener el título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido despedido-a o separado-a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Administración local o autonómica o de los organismos dependientes, ni hallarse inhabilitado para ejercer funciones públicas.
Los aspirantes que no tienen la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a), del apartado 1, de la base 2, deberán acreditar igualmente que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Declaración jurada o promesa de no estar sometido-a a causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
e) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; se indicará, asimismo, que no se realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
Si la persona interesada manifiesta que no puede suscribir la citada declaración por el hecho de ejercer alguna actividad pública o de percibir alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le informa que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, tiene que ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, debe solicitar la correspondiente autorización.
Si el aspirante propuesto realiza alguna actividad privada, para la que se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, debe obtenerla o cesar en la realización de la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de las funciones públicas.
En este caso, el plazo para la toma de posesión o para el inicio de la prestación de servicios se prorroga hasta que se dicta la resolución correspondiente.
2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas aspirantes propuestas no presentan la documentación, o no tuvieran los requisitos exigidos, no se las puede nombrar o contratar y quedan anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en la que pedían tomar parte en el proceso selectivo.
3. Aquellas personas que ya tienen la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento o contrato. En este caso, deberán presentar certificado, del ministerio, la corporación local o el organismo público del que dependen, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que constan en su expediente personal.
4. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.
Base 15. Nombramiento y toma de posesión
1. Una vez presentada la documentación, y si esta es conforme, el/la consejero o consejera competente en materia de función pública del Consejo de Mallorca efectuará los correspondientes nombramientos como funcionario/a de carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, que tiene carácter vinculante.
2. La elección de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas la realizan las personas seleccionadas de acuerdo con el orden de puntuación definitivamente obtenido. Estos destinos tendrán carácter definitivo excepto en el caso que no puedan acreditar los requisitos de los puestos de trabajo ofertados, situación que supone la ocupación del puesto de trabajo adecuado en adscripción provisional.
3. Los nombramientos del personal funcionario se publicarán en el BOIB. Una vez publicado el nombramiento, las personas propuestas disponen de un plazo de tres días hábiles para el juramento o promesa y la toma de posesión. En los casos en que la persona seleccionada así lo solicite y además, lo justifique debidamente, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consejo de Mallorca puede conceder una prórroga del plazo posesorio.
4. La toma de posesión por parte de las personas propuestas determina el cese del personal que hasta entonces ha ocupado las plazas objeto de la convocatoria, ya sea de forma interina, laboral temporal, funcional, en comisión de servicios o con carácter de provisionalidad.
Base 16. Impugnación y modificación de la convocatoria
Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se derivan y también los que se derivan de la actuación del Tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 17. Publicación
Las presentes bases, junto con la convocatoria correspondiente, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo I
TEMARIO GENERAL
1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
2. El poder legislativo: las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. El poder ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español: composición y funciones. El poder judicial. Regulación constitucional de la justicia.
3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: organización y competencias. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. La Administración local en la Constitución. La isla. Los consejos insulares. Características generales.
4. El Consejo de Mallorca: organización y competencias. El reglamento del Servicio de Bomberos de Mallorca.
TEMARIO ESPECÍFICO BOMBERO-A CONDUCTOR–A
1. La combustión: El fenómeno de la combustión. Tipos y características de los combustibles. Peligrosidad de los combustibles respecto a su ignición y factores que influyen en la combustibilidad. Clasificación de los fuegos en función del combustible. Los productos de la combustión.
2. Mecanismos de extinción: Los cuatro métodos de extinción. Clasificación y características de los agentes extintores. Adecuación de los agentes extintores en función de la clase fuego.
3. Equipos e instalaciones contra incendios: Equipos móviles. Instalaciones fijas de protección contra incendios (RIPCI. RD 1942/1993).
4. Mercancías peligrosas: Características de peligrosidad. Clasificación ONU. Identificación y señalización.
5. Conceptos básicos de hidráulica: Fluidos. Presión. Hidrostática. Hidrodinámica. Pérdida de carga. Clasificación y características de las bombas.
6. Instalaciones de gases combustibles: Generalidades. Gas natural (GN). Gas natural licuado (GNL). Gases licuados del petróleo (GLP’s).
7. El riesgo eléctrico: Principales características de las instalaciones de alta y media tensión. Estaciones y subestaciones transformadoras. Centros de transformación. Riesgos de proximidad instalaciones de alta tensión. Instalaciones de baja tensión. Tipo de cuadros baja tensión. Caja general de protección. Contadores. Cuadros de mando y protección.
8. Construcción básica: Sistemas constructivos. Tipo de edificios. Materiales de construcción. Cimentación. Muros y pórticos. Forjados. Fachadas. Cubiertas. Escaleras.
9. Aparatos elevadores: Ascensores. Clasificación en función del sistema de tracción. Elementos del ascensor de tracción por adherencia. Montacargas y montacoches.
10. Terminología básica de prevención reglamentaria de incendios (anexo A CTE-DB-SI. RD 314/2006): Altura de evacuación. Densidad de carga de fuego. Escalera protegida. Escalera especialmente protegida. Escalera abierta al exterior. Origen de evacuación. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Recorrido de evacuación y recorridos alternativos. Salidas de planta, edificio y de emergencia. Sector de incendio. Sector bajo rasante. Vestíbulo de independencia. Zona de ocupación nula.
11. Conducción de vehículos prioritarios: Clases de vehículos prioritarios. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios en servicio urgente.
12. Atención sanitaria y primeros auxilios: Fracturas. Heridas y hemorragias. Estado de Shock. Quemaduras. Intoxicaciones. Asfixia. Electrocuciones. Reanimación cardiopulmonar. Recogida y transporte de heridos.
13. Meteorología básica: La atmósfera. Presión y configuraciones isobáricas. Masas de aire. Frente polar y gota fría. Particularidades meteorológicas y climáticas en la isla de Mallorca.
14. Geografía física de Mallorca: Situación y coordenadas geográficas. Extensión. Relieve. Costas. Hidrología. Comunidades vegetales.
15. Conocimiento del territorio: Mallorca. La insularidad. Los municipios, las comarcas y las zonas urbanas. Distribución de la población actual. Espacios naturales protegidos y zonas forestales. Incendios forestales. El impacto demográfico del turismo y la estacionalidad poblacional. Zonas turísticas. Localización industrial: los polígonos industriales y de servicios.
16. Red de comunicaciones e infraestructuras de Mallorca: La red de carreteras. Puertos comerciales y deportivos. El transporte ferroviario.
17. Cartografía y topografía básica: Mapa y escalera. Representación del relieve. El Mapa Topográfico Nacional. Signos convencionales. La pendiente y el perfil topográfico.
Anexo II
PRUEBAS FÍSICAS
Descripción de las pruebas físicas y cálculo de las puntuaciones.
1) CARRERA LANZADERA (COURSE NAVETTE)
Esta prueba se valorará con un máximo de 6 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no superen los mínimos establecidos para esta prueba
Objetivo: Medir la potencia aeróbica máxima.
Terreno: Un espacio con una superficie plana, con dos líneas paralelas a 20 metros de distancia.
Material necesario:
Grabación con el protocolo grabado.
Amplificador de sonido con suficiente potencia para que se pueda oír por todo el terreno.
Descripción:
Posición inicial: Las personas aspirantes se colocarán detrás de la línea de salida a 1 metro de distancia el uno del otro.
Desarrollo:
La grabación con el protocolo grabado empezará con la cuenta atrás de 5 segundos. Después se escuchará un pitido que marcará la salida.
Al oír la señal de salida, el aspirante tendrá que desplazarse hasta la línea opuesta (20 metros), pisarla, pivotar, y al oír la señal siguiente volver hacia el otro lado, siguiendo en la misma calle sin entorpecer al resto de aspirantes. Deberá seguir el ritmo marcado por el sonido. En el momento de sonar la señal, tendrá que estar situado con todo el cuerpo, como máximo a un metro de la línea de pivotar (dentro de la zona de señal) correspondiente, para acto seguido, pisarla.
Finalización: Se repetirá constantemente este ciclo hasta que el aspirante no pueda llegar a la línea en el momento indicado por la grabación sonora momento en que tendrá que retirarse del test y recordar el último "palier" que se haya escuchado.
Normas:
El aspirante sólo dispondrá de un único intento.
Cualquier incumplimiento de alguno de los elementos del test descritos en el desarrollo de este protocolo será considerado no apto.
Hay que pisar la línea justo en el momento en que suene la señal.
El aspirante no podrá salir para pisar la línea siguiente hasta que no haya oído la señal.
El aspirante no puede hacer giros circulares, debe pivotar.
Si la salida se hace mal, el opositor queda eliminado.
Valoración del test
Unidades: se registrará en "paliers" y 1/2 "palier".
Anotará el último "palier" que se haya sentido anunciar.
Marcas mínimas por debajo de las cuales los aspirantes serán eliminados:
Puntuación Paliers H Paliers M
No apto -a menor o igual a 9,5 menor o igual a 7,5
5 10 8
5,5 10,5 8,5
6 11 9
6,5 11,5 9,5
7 12 10
7,5 12,5 10,5
8 13 11
8,5 13,5 11,5
9 14 12
9,5 14,5 12,5
10 mayor o igual a 15 mayor o igual a 13
* Ver imágenes 1 y 2 al final del documento.
2) SALTO LONGITUDINAL CON PIES JUNTOS SIN CARRERA
Esta prueba se valorará con un máximo de 6 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no superen los mínimos establecidos para esta prueba
Objetivo: Medir la potencia del tren inferior.
Terreno: Un espacio con una superficie plana, habilitado con una fosa de arena para amortiguar la caída.
Material necesario: Cinta métrica
Se permite la utilización de calzado con "tacos"
Descripción:
Posición inicial
El/la participante debe situarse de manera que las puntas de los pies estén exactamente detrás de la línea de batida y separadas a la anchura de las caderas.
Desarrollo:
El aspirante tiene que saltar simultáneamente con los pies tan lejos como pueda. Toda la planta de los pies debe estar en contacto permanente con el suelo hasta el momento de despegar (no se permitirán las acciones de balanceo de pies antes de la ejecución del salto).
El aspirante podrá hacer dos (2) intentos.
Se deberá abandonar la zona hacia adelante.
Evaluación:
La distancia se mide en centímetros desde la parte anterior de la línea de batida hasta la marca más posterior hecha por el saltador. Se deberá abandonar la zona de caída de forma equilibrada. Se contará el mejor de los dos intentos permitidos. El Juez evaluador podrá decretar nulo cualquier intento que no se ajuste a la ejecución correcta de la prueba. Se considerará nulo cualquier salto que no se efectúe sobre la zona de caída.
* Ver imagen 3 al final del documento
Metros H Metros M
No apto-a Menor 2,10 Menor 1,95
5 2,10- 2,19 1,95- 2,04
5,5 2,20- 2,29 2,05- 2,14
6 2,30- 2,34 2,15- 2,19
6,5 2,35- 2,39 2,20- 2,24
7 2,40- 2,44 2,25- 2,29
7,5 2,45- 2,49 2,30- 2,34
8 2,50- 2,54 2,35- 2,39
8,5 2,55- 2,59 2,40- 2,44
9 2,60- 2,64 2,45- 2,49
9,5 2,65-2,69 2,50- 2,54
10 mayor 2,70 mayor 2,55
3) SUBIDA DE CUERDA
Esta prueba se valorará con un máximo de 6 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no superen los mínimos establecidos para esta prueba
Objetivo: Medir la potencia del tren superior.
Terreno: Un espacio con una superficie plana, con una cuerda uniforme y vertical sin obstáculos de al menos 7'5 metros de altura
Material necesario: Cuerda de al menos 7,5 metros de altura con marcas distintivas a los 5,6 y 7 metros.
Descripción:
Posición inicial
La persona participante se situará bajo la cuerda sentado en el suelo con las piernas estiradas
Desarrollo
A la señal, el aspirante iniciará la subida, en posición de escuadra o a pulso, sin la ayuda de las piernas. La cuerda tendrá marcas distintivas a los 5, 6 y 7 metros. Para que la marca sea contabilizada las manos del aspirante deberán estar tocando o por encima de la marca deseada, al mismo tiempo la cabeza debe estar situada en el "Plano de Frankfort" (línea imaginaria que une la órbita del ojo con el punto más alto del conducto auditivo externo). Una vez alcanzada la altura, el aspirante podrá iniciar el descenso en la posición que haya elegido. El aspirante podrá hacer dos (2) intentos. El segundo intento se podrá realizar como mínimo después de 5 minutos.
Evaluación:
Las modalidades de realización de la prueba serán:
Subir y bajar a pulso
Subir a escuadra y bajar a pulso
Subir a escuadra y bajar a escuadra
* Posición de escuadra: se puntuará con esta modalidad únicamente cuando las piernas estén completamente estiradas con un ángulo de 90 grados con respecto al suelo.
Sólo se contabilizará esa marca donde coincida el Plan de Franckfort con las manos
* Ver imagen 4 al final del documento.
Las alturas de la cuerda serán de 6 o 7 metros para hombres y 5 o 6 metros para mujeres.
La evaluación de la prueba se hará en función de la modalidad de subida y bajada elegida por el aspirante y de la altura alcanzada según la tabla de baremo que se detalla.
Si el aspirante supera la marca mínima y no consigue llegar a la segunda, se contabilizará como válida la primera.
Si el aspirante modifica su posición, "de escuadra" a "pulso", antes de llegar a la marca mínima, se contabilizará la subida como "subida y bajada a pulso".
Si el aspirante modifica su posición "de escuadra" a "pulso", pasada la marca mínima pero antes de llegar a la segunda, se contabilizará como "subida a escuadra y bajada a pulso" hasta la marca mínima.
Los motivos de eliminación son:
No llegar a la altura mínima exigida.
Ayudarse con los pies durante la subida y/o la bajada
Ayudarse con los pies en el inicio de la subida desde el suelo.
Puntuación 6 metros hombres 7 metros hombres
No apto No subir y bajar a pulso
5 Subida a pulso y bajar a pulso
6 Subida a pulso y bajar a pulso
7 Subida a escuadra y bajar a pulso
8 Subida a escuadra y bajada a pulso
9 Subida a escuadra y bajada a escuadra
10 Subida a escuadra y bajada a escuadra
Puntuación 5 metros mujeres 6 metros mujeres
No apta No subir y bajar a pulso
5 Subida a pulso y bajar a pulso
6 Subida a pulso y bajar a pulso
7 Subida a escuadra y bajar a pulso
8 Subida a escuadra y bajada a pulso
9 Subida a escuadra y bajada a escuadra
10 Subida a escuadra y bajada a escuadra
4) CIRCUITO DE AGILIDAD
Esta prueba se valorará con un máximo de 6 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no superen los mínimos establecidos
Objetivo: Valorar la agilidad realizando un circuito con diferentes obstáculos.
Terreno: Superficie plana.
Material necesario:
Barra sueca de equilibrio (5m x 0,10m x 0,90m) utilizada por las gimnastas
1 trampolín
2 vallas
2 colchones
Cinta adhesiva
1 plinto piramidal (5 cajones)
2 barras
4 conos
1 cronómetro con precisión de 1/10 de segundo (décimas de segundo) o células fotoeléctricas.
Cinta métrica.
Descripción:
Posición inicial: El ejecutante se ubicará de pie ante la línea de salida, situada a 3 m del trampolín.
Desarrollo: A la señal del testador se pondrá en marcha el cronómetro y el aspirante iniciará el test. El aspirante saldrá corriendo hacia el trampolín situado a tres metros de distancia desde la línea de salida, previamente señalada en el suelo. Deberá batir sobre el trampolín desde donde con un salto subirá a la barra sueca de equilibrio. Si el aspirante lo considera necesario, en lugar de subir con un salto sobre el trampolín puede optar por subir desde el lateral de la barra sueca con la ayuda de las manos; en este caso, el aspirante deberá pasar también por encima del trampolín y subir a la barra sueca en el espacio (señalado con una línea) de un metro medido desde el extremo próximo al de la barra sueca.
A continuación el aspirante deberá hacer un giro del cuerpo de 180º sobre la barra sueca antes de sobrepasar la línea antes mencionada. Después caminará de pie hacia atrás hasta la mitad de la barra sueca, que estará señalada con otra línea. Cuando llegue al espacio delimitado, se sentará en la barra sueca lateralmente por el lado que desee (sin tocar el suelo) y se quedará quieto hasta que dé una palmada para indicar que continúa.
En la siguiente acción, el aspirante tendrá que levantarse y caminar hacia adelante hasta el otro extremo de la barra sueca. Cuando llegue al final de la barra sueca, en un espacio señalado con una línea (situada a 1 metro desde el extremo distal del la barra), se situará en posición frontal respecto a la salida de la barra sueca y deberá saltar el aire y hacer un giro de 360 grados sobre el eje longitudinal del cuerpo antes de contactar en el suelo, de la manera más equilibrada posible. Se delimitará una zona, después de la barra sueca y antes del colchón, donde se permitirá hacer un paso adaptativo para conseguir el equilibrio (únicamente en esta zona).
Seguidamente, el aspirante continuará el test, realizando, sobre un colchón una voltereta agrupada frontal con apoyo de las dos manos sobre el colchón. A continuación se dirigirá hacia la valla T1, que pasará por delante, girará hacia la izquierda y pasará por debajo de ella. Correrá después hacia el plinto, donde tendrá que pasar con todo el cuerpo por encima y entre dos barras verticales situadas en los extremos del plinto (con o sin apoyo). A continuación se dirigirá hacia la valla T2, que quedará a su derecha, girará hacia la derecha y pasará por debajo de la valla. Irá ahora frontalmente hacia la valla T1, la cual deberá saltar (0,84 cm los hombres y 0,76 cm las mujeres) .Se parará el cronómetro en el momento que el aspirante toque con un pie en el suelo después del salto de la última valla y se registrará el tiempo utilizado. Para el desarrollo de esta prueba y para cronometrar el tiempo empleado en efectuar el circuito de agilidad también se podrán utilizar células fotoeléctricas.
Normas:
Las alturas del plinto y de las vallas serán diferentes para las personas participantes del sexo masculino y sexo femenino. En el caso del plinto, a las mujeres se les retirará un cajón, las vallas tendrán que estar a una altura de 0,84 cm para los hombres y de 0,76 cm para las mujeres.
El aspirante sólo hará dos intentos, no consecutivos, y será válido el mejor tiempo de ambos. Si estos dos intentos, no consecutivos, son nulos, no habrá posibilidad de un tercer intento, el test es también nulo.
Cualquier incumplimiento de alguno de los elementos del test descritos en el desarrollo de este protocolo será considerado no apto.
No se podrá pisar la línea de salida antes de empezar el test (en el caso de hacerlo el intento sería nulo).
En el transcurso del test no se puede tumbar ningún obstáculo (en el caso de hacerlo el intento sería nulo).
Los aspirantes no podrán utilizar la barra sueca ni ningún elemento del circuito para probar el test antes de iniciarlo.
La voltereta tendrá que ser realizada sobre el eje transversal del tronco (en el caso de no hacerlo el intento sería nulo).
Si el aspirante cae desde la barra sueca de equilibrio, tendrá un nuevo intento y tendrá que empezar de nuevo el test sin que el cronómetro se detenga. Si cae una segunda vez será declarado no apto.
Evaluación:
Se registrará el tiempo utilizado en la realización del test, en segundos y décimas de segundos.
* Ver imagen 5 al final del documento.
Puntuación:
Marcas mínimas (tiempo máximo) per encima de las cuales las personas aspirantes serán eliminadas:
Puntuación Tiempo H Tiempo M
No apto –a Mayor o igual 32”1 Mayor o igual 35”1
5 32”0- 30”4 35”0- 33”4
5,5 30”3- 28”7 33”3- 31”7
6 28”6- 27”0 31”6- 30”0
6,5 26”9- 25”3 29”9- 28”3
7 25”2- 23”6 28”2- 26”6
7,5 23”5- 21”9 26”5- 24”9
8 21”8- 20”2 24”8- 23”2
8,5 20”1- 18”5 23”1-21”5
9 18”4- 16”8 21”4- 19”8
9,5 16”7- 15”1 19”7- 18”1
10 menor o igual 15”0 menor o igual 18”0
5) PRUEBA ACUÁTICA
Esta prueba se valorará con un máximo de 6 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no superen los mínimos establecidos para esta prueba
Terreno: Piscina de 25 o 50 metros
Material necesario:
Maniquí de arrastre estándar homologado por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
Banderolas y/o conos marcadores de la zona de recogida
Los candidatos deben llevar bañador (ni camisetas térmicas, ni bañador tipo "piel de tiburón" ni neopreno). Se pueden llevar gafas.
Es obligatorio el uso de gorro de baño y de chanclas.
Objetivo: Valorar la capacidad de adaptación en el medio acuático
Descripción:
Posición inicial: El sujeto se situará de pie, detrás de la línea de salida en el borde de la piscina.
Desarrollo: La señal de salida será un silbato. Al oír la señal el aspirante se tirará de cabeza al agua y nadará 25 metros estilo libre. Cuando llegue a la zona de recogida, se sumergirá, recogerá el maniquí que estará situado en el fondo de la piscina y lo tendrá que sacar a la superficie dentro de la zona de 5 metros de recogida (sólo en este espacio se puede corregir la posición de agarre del maniquí) para luego remolcarlo 20 metros hasta la llegada. El tiempo se detendrá en el momento que el aspirante toque la pared de llegada de la piscina.
Una vez que se haya sacado el maniquí a la superficie se le debe coger de tal forma que no se obstruyan las vías aéreas (ni tapando la nariz o boca, ni cogiendo por delante el cuello).
Evaluación: Se registrará el tiempo empleado en la realización del test, en segundos y décimas de segundos.
Se puede hacer una única salida nula.
Normas:
El maniquí deberá estar sumergido a una profundidad entre 1,8 y 3 metros, situado en el fondo de la piscina, sobre su espalda y con la cabeza orientada hacia la línea de llegada.
La cabeza del maniquí deberá permanecer fuera del agua antes de salir de la zona de recogida y durante todo el trayecto de remolque.
El aspirante se podrá impulsar con los pies en el fondo de la piscina para salir a la superficie con el maniquí.
El aspirante no podrá impulsarse en las paredes laterales de la piscina en ningún caso.
* Ver imagen 6 al final del documento
Puntuación Tiempos Hombres Tiempos Mujeres
No apto –a Mayor 1´20” Mayor 1´24”
5 1´17”- 1’20” 1´21”- 1´24”
5,5 1’13”-1´16” 1´17” 1’20”
6 1’09”- 1’12” 1’13”-1´16”
6,5 1’05”- 1’08” 1’09”- 1’12”
7 1´01”- 1´04” 1’05”- 1’08”
7,5 57”- 1´00” 1´01”- 1´04”
8 53”-56” 57”- 1´00”
8,5 49”-52” 53”-56”
9 45”-48” 49”-52”
9,5 41”-44” 45”-48”
10 menor o igual 40” menor o igual 44”
6) FLEXIBILIDAD (FLEXIÓN DE TRONCO)
Esta prueba se valorará: Apto/a o No apto/a. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no superen los mínimos establecidos
Objetivo: Valorar la capacidad de elongación de la musculatura de la "cadena posterior", extensores de la espalda y isquiotibiales.
Descripción:
Posición inicial: el aspirante descalzo-a y con pantalones cortos, se sentará delante del cajón con las piernas y los pies totalmente juntos, extendidos y con las plantas con contacto con el cajón.
Desarrollo: Flexionar el tronco hacia delante, sin flexionar las piernas, extendiendo los brazos y las palmas de las manos, tocar la "regleta" para empujarla y llegar tan lejos como se pueda.
En el momento que se llegue a la posición máxima, continuar inmóvil durante tres (3) segundos, para que se pueda registrar el resultado conseguido en centímetros.
Cada aspirante dispondrá de dos intentos consecutivos. La medida se hará en centímetros desde el extremo más cercano a la placa superior que marcará 23 cm hasta la distancia máxima alcanzada por el aspirante. Se contabilizará el mejor de los dos intentos.
* Ve imagen 7 al final del documento
Evaluación: Se registrará el resultado del aspirante en centímetros.
Normas:
No se permitirá flexionar las piernas.
La prueba se desarrollará lentamente, y no se permitirán los movimientos bruscos por parte del ejecutante.
Las manos deben estar juntas y paralelas, tocando la "regleta" de forma simultánea con la punta de los dedos de las dos manos.
En caso de que se separen los dedos de la "regleta", el resultado final se determinará por la posición que tengan después de los tres segundos (ej. Si la regleta marca 20 cm y antes de los 3 segundos los dedos se separan de ésta y marcan 18 cm, se registrará esta última marca).
Las medidas del cajón son las siguientes: longitud 45 cm, ancho 45 cm y altura 32 cm. La placa superior es de 45 cm de ancho y 48 cm de longitud, de los cuales 13 cm sobresalen por la parte anterior del cajón.
Puntuación:
Marcas mínimas por debajo de las que los aspirantes serán eliminados:
Puntuación Hombres Mujeres
No apto/a menor 23 cm menor 25 cm
Apto/a mayor o igual 23 cm mayor o igual 25 cm
Anexo III
Cuadro de exclusiones médicas para el acceso a plazas de bomberos-as
1. Oftalmología.
Disminución de la agudeza visual inferior a 0,5 en el ojo mejor y 0,3 en el ojo peor, medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen).
Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).
Retinosis pigmentaria.
Hemeralopia.
Hemianopsia.
Diplopia.
Discromatopsias: se medirán por el test de Ishihara y a las personas participantes que no superen este test se les hará el test de Farnsworth-Munsell.
Glaucoma.
Afasias, pseudoafasias.
Subluxación del cristalino.
Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
Queratitis crónica.
Alteraciones oculomotoras importantes.
Diacriocistitis crónica.
Párpados: cualquier patología o defecto que impide la protección del ojo a la intemperie.
Tumores oculares.
Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.
Medición de la agudeza auditiva:
No se admitirá audífono.
La agudeza auditiva conversacional será medida según las normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacúsia.
No se admitirán pérdidas auditivas iguales o superiores a 30 decibelios bilaterales ni pérdidas auditivas iguales o superiores a 50 decibelios unilaterales en cualquier frecuencia una vez se ha descontado la pérdida normal por la edad según las normas ELI (early loss index).
Vértigo.
Dificultades importantes de la fonación.
Tartamudez acusada.
Obstrucción crónica de las fosas nasales (que impiden la respiración nasal).
3. Aparato locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a:
a) Extremidades superiores:
Hombro:
Elevación progresiva hasta 180 grados.
Abducción hasta 120 grados.
Dinamometría escapular menor de 25 kilos.
Codo:
Flexión hasta 140 grados.
Extensión hasta 0 grados.
Pronosupinación de 0 a 180 grados.
Muñeca:
Flexo-extensión hasta 120 grados.
Mano y dedos:
Dinamometría inferior a 30 kilogramos en hombres y a 25 kilogramos en mujeres en cualquiera de las manos.
Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del quinto dedo.
Falta de una mano o de cualquier parte de ésta, salvo los dedos descritos anteriormente.
No tener íntegra la pinza pulgar-índice.
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
Flexión hasta 130 grados.
Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados).
Tener una extremidad más corta que la otra (igual o superior a 2 centímetros).
Rodilla:
Extensión completa.
Flexión hasta 135 grados.
Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
Flexo-extensión dorso plantar hasta 45 grados.
Pie:
Pie patizambo.
Pie plano con desviación del eje pie-pierna en varo o en valgo.
Pie plano espástico.
Pie cavo sin línea de continuidad talón-metatarso visionado por podoscopio.
Dedos:
Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
Hallux valgus doloroso o con indicación quirúrgica, o con callosidad o con inflamación local.
c) Columna vertebral:
Escoliosis estructurada mayor de 7 grados, medida por el método Lipman-Cobb y con R-X de columna.
Costilla accesoria que produzca robo de subclavia.
Hernia discal.
d) Enfermedades diversas:
Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
Osteomielitis.
Osteoporosis.
Condromalacia.
Artritis.
Luxación recidivante de hombro.
Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad para realizar las funciones de bombero/a.
4. Aparato digestivo.
Cirrosis.
Colitis crónicas y síndromes de malabsorción.
Hepatopatías crónicas.
Pancreatitis crónica.
Eventraciones.
Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas orgánicas con repercusiones funcionales y que incidan negativamente para hacer su trabajo.
Hepatopatías con repercusión enzimática importante.
5. Aparato cardiovascular.
Tensión arterial mayor de 155/95 mm de Hg, medida tras reposo de cinco minutos.
Insuficiencia cardiaca.
Haber sufrido infarto de miocardio.
Coronariopatías en cualquier arteria.
Arritmias importantes:
Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
Aleteo auricular.
Fibrilación auricular.
Síndrome de preexcitación.
Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3 er. grado o de rama bifascicular.
Extrasístoles multifocales y extrasístoles unifocales superior a 4 por minuto.
Valvulopatías.
Portador de prótesis valvulares.
Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
Insuficiencia arterial periférica.
Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
Secuelas post-tromboembólicas.
Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación que sean sintomáticos o dificulten realizar satisfactoriamente el trabajo de bombero/a.
6. Aparato respiratorio.
Será excluyente tener una capacidad vital inferior a 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres.
Disminución del FEV1 por debajo del 85%.
EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica).
Asma, medido por sibilancias a la auscultación y disminución del VEMS por debajo del 85%, aunque sea consecuencia de una infección respiratoria.
Atelectasia.
Enfisema.
Neumotórax de repetición.
Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de bombero/a.
7. Sistema nervioso central.
Parkinson, corea o balismo.
Epilepsia.
Esclerosis múltiple.
Ataxia.
Arterioesclerosis cerebral sintomática.
Vértigo de origen central.
Alteraciones psiquiátricas de base.
Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que a criterio del tribunal limiten o se agraven con el trabajo de bombero/a.
9. Otros procesos patológicos que impidan las normales funciones de bombero/a.
Diabetes tipo I ó II.
Diabetes insípida.
Enfermedad de Cushing.
Enfermedad de Addison.
Insuficiencia renal crónica.
Falta de un riñón.
Enfermedades renales evolutivas.
Hemopatías crónicas graves.
Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
Determinación de transaminasas gama GT, ALT (GPT) y AST (GOT) superiores en un 30% a la normalidad.
AST (GOT) superior a 50% de la normalidad.
Procesos proliferativos malignos que dificulten o impidan las funciones de bombero/a.
Tuberculosis activa.
Hernia inguinal.
Cualquier enfermedad infecciosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria) crónica y rebelde al tratamiento.
Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruira importantes.
10. Alcoholismo y/o drogodependencia con patología orgánica.
11. Cualquier otro proceso patológico que a propuesta de los servicios médicos competentes, el tribunal calificador considere que dificulta o impide el desarrollo de las funciones de bombero/a.
12. Cualquier afectación patológica que sea motivo de exclusión de acuerdo con estas bases y que siendo conocidos por la persona participante no se notifiquen en el cuestionario médico orientativo.
Anexo IV
FAMILIAS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL RELACIONADAS CON EL PUESTO DE TRABAJO DE BOMBERO-A CONDUCTOR–A
Actividades Físicas y Deportivas
Agraria
Edificación y Obra Civil
Electricidad y Electrónica
Energía y Agua
Fabricación Mecánica
Informática y Comunicaciones
Instalación y mantenimiento
Madera, Mobiliario y Corcho
Marítimo – Pesquera
Química
Sanidad
Seguridad y Medio Ambiente
Excepto Técnico de Emergencias y Protección Civil y Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil (que son valoradas con otra puntuación)
Transporte y mantenimiento de vehículos
Vidrio y cerámica