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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11113
Notificación de la Resolución de Revocación, exp. SAU 6/2012, para la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2012
Notificación de la Resolución de Revocación, exp. SAU 6/2012, del vicepresidente del FOGAIBA de 4 de mayo de 2015, por la cual se revoca la Resolución del vicepresidente de día 3 de junio de 2014, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 20 de abril de 2012 por la que se convocan subvenciones para la línea de ayudas utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2012.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 20 de abril de 2012 por la que se convocan subvenciones para la línea Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 4 de mayo de 2015, firma la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL DE LA SUBVENCIÓN Y DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA DE DÍA 3 DE JUNIO DE 2014 SOBRE EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SAU-6/2012, DE SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR (datos personales ocultos)EN RELACIÓN A LA LÍNEA DE AYUDA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
Hechos
1. En fecha 25 de mayo de 2012, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (número de registro 5535/2012) la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos).
2. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural comprobaron que la solicitud y la documentación presentadas reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. En fecha 3 de junio de 2014 el Vicepresidente del FOGAIBA, de acuerdo con la Propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 23 de mayo de 2014 y el Informe técnico de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 19 de mayo de 2014, firmó una Resolución de concesión de ayuda en la que autorizaba y disponía un gasto a favor de la entidad interesada por un importe de 1.500,00 euros, para una inversión elegible de 1.875,00 euros. Los 1.500,00 euros serían cofinanciados por el FEADER en un 35%, en un 40% por la AGE y en un 25% por la CAIB, y distribuidos de la siguiente manera:
-525,00 Euros con cargo a la línea FEADER 050405011141004.
-975,00 Euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de los que corresponden 600,00 euros a la AGE y 375,00 euros a la CAIB.
4. El 6 de junio de 2014 (número de registro de salida 3311/2014), se notifica a la solicitante la correspondiente Resolución de concesión de ayuda (la beneficiaria la recibe el 11/06/2014). La fecha límite de justificación y notificación de la realización de las inversiones que se prevé en la Resolución de concesión es de 6 meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda (por tanto del 12/06/2014 en 12/12/2014).
5. El día 09/12/2014 la peticionaria presenta una solicitud de prórroga pero no consta en el expediente que se haya firmado la concesión de la misma, por lo que el plazo inicial previsto para justificar y notificar la realización de las inversiones se mantiene.
6. Dado que la beneficiaria no presenta la solicitud de pago (Anexo II), ni justifica los gastos relacionados con la inversión (Utilización de servicios de asesoramiento), el día 4 de mayo de 2015 el Jefe del Servicio de Ayudas el Desarrollo Rural, visto el Informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, dictó una Propuesta de resolución provisional de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución de concesión del Vicepresidente del FOGAIBA de 3 de junio de 2014 , indicándole a la entidad interesada que disponía de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la propuesta, para presentar alegaciones.
7. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, a día de hoy la peticionaria no ha presentado la solicitud de pago (Anexo II), ni ha justificado los gastos relacionados con la inversión (Utilización de servicios de asesoramiento), por lo que la inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención.
Fundamentos de derecho
1. Marco normativo: Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Real Decreto 887 / 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del FOGAIBA de 20 de abril de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento y Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de marzo de 2013 por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA.
2. Consideraciones jurídicas:
a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b. Los puntos 1, 2 y 3 del apartado undécimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 20 de abril de 2012, donde se especifica la justificación y el pago de las ayudas, establecen que:
1. "El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la presente Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.
2. La actuación subvencionada debe estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y el plazo previsto en el punto anterior, que también se especificará en la resolución de concesión.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que incluirá la correspondiente cuenta justificativa, que deberá ajustarse al contenido mínimo que figura en el modelo del Anexo II [….]."
c. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente."
d. El artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que una vez transcurrido el plazo de justificación establecido sin que el beneficiario haya presentado esta justificación ante el órgano administrativo competente, este órgano requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente a los efectos oportunos y que si no lo hace la consecuencia será la exigencia del reintegro de la subvención así como el resto de responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
e. De conformidad con el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de Constitución, Organización y Funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Por todo ello, visto el Informe del Jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la Propuesta de resolución provisional emitida por el Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 4 de mayo de 2015
RESUELVO
PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución de concesión del Vicepresidente del FOGAIBA de día 3 de junio de 2014 por un importe de 1.500,00 euros, del expediente de ayuda SAU-6/2012 solicitada por (datos personales ocultos) dado que en fecha 12/03/2015 finalizó el plazo máximo para llevar a cabo y notificar las inversiones auxiliadas, así como para solicitar el pago sin que, a fecha de hoy, la peticionaria haya presentado la solicitud de pago (Anexo II), ni haya justificado los gastos relacionados con la inversión (Utilización de servicios de asesoramiento). Los 1.500,00 euros estaban cofinanciados por el FEADER en un 35%, en un 40% por la AGE y en un 25% por la CAIB, y distribuidos de la siguiente manera:
-525,00 Euros con cargo a la línea FEADER 050405011141004.
-975,00 Euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de los que corresponden 600,00 euros a la AGE y 375,00 euros a la CAIB.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar a la entidad interesada que contra esta Resolución se podrá interponer Recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 24 de junio de 2015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons