Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11112
Notificación del Acuerdo de concesión de prórroga del plazo para la justificación de la inversión subvencionable, exp. 329/2013, para las inversiones no productivas, correspondientes el año 2013
Notificación del Acuerdo de concesión de prórroga del plazo para la justificación de la inversión subvencionable, exp. 329/2013, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 07 de junio de 2013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes el año 2013.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 07 de junio de 2013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2013, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 24 de junio de 2015, dicta el siguiente Acuerdo:
"CONCESIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Vista la solicitud de prórroga formulada por (datos personales ocultos), con núm. de registro de entrada 522/2015, en relación con la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 12/30/2014, al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 7 de junio de 2013, por la se establecen las ayudas para las inversiones no productivas para el año 2013, correspondiente al expediente núm. 329.
De acuerdo con el apartado décimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 7 de junio de 2013, el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta es de seis meses a partir de la notificación de la concesión de la ayuda sin perjuicio de que la resolución de concesión señale otro plazo.
La concesión de la ayuda se notificó el día 05/02/2015, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta termina el día 05/08/2015. Con fecha de 10/06/2015, tiene entrada un escrito de petición de prórroga de (datos personales ocultos), en el que solicita una prórroga para poder llevar a cabo las obras subvencionadas.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en virtud del cual se faculta a la Administración para la concesión de ampliación de plazo, siempre y cuando esta ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial; además, cabe destacar que según el punto 3 del artículo 49, la petición de prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Considerando el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Considerando la propuesta del jefe de servicio de Ayudas al desarrollo Rural de día 22 de junio de 2015.
ACUERDO
Palma, 26 de junio de 2015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons