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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11110
Resolución de Concesión de la ayuda del expediente 391/2011, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades en zonas diferentes a las de montaña de las Islas Baleares, correspondientes al año 2011

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Texto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica  a (datos personales ocultos), en relación al expediente 391/2011 de la línea de ayudas  destinadas a Indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas diferentes a las de montaña de las Islas Baleares, correspondientes al año 2.011, la siguiente Resolución firmada con fecha 26 de mayo de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA, 

“RESOLUCIÓN 

Programa de Desarrollo Rural 2007-2013

Eje 2 Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

Línea de ayuda: 2.1.2. Ayudas destinadas a compensar las dificultades en zonas distintas a las de montaña.

Expediente núm.: 391          Año: 2011

Solicitante:  (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

MARCO NORMATIVO 

- Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11-08-2005). 

- Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DO L 277 de 21-10-2005).  

- Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y Reglamento (CE) núm.1975 / 2006, de la Comisión, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm.1698 / 2005 (DO L 368 de 23-12-2006).  

- Reglamento (CE) núm. 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, sobre la ayuda al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 153 de 30-04-2004).  

- Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 por la que se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, para el periodo 2007-2013.  

- Real Decreto 585/2006, de 12 de mayo, por lo que se establecen criterios de reducción de las ayudas agroambientales y de la indemnización compensatoria en determinadas zonas en función del grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias (BOE 125 de 26- 05-2006). 

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18-11-2003).  

- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre) (BOIB 196 de 31-12-2005). 

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013 (BOIB 186 de 15-12-2012). 

- Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 82 EXT de 31-05-2007). 

- Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a Indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares. 

HECHOS 

El día 18 de abril de 2011, tuvo entrada una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares.  

La ayuda de referencia tiene, como finalidad, indemnizar al agricultor por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas distintas a las de montaña, evitando riesgos medioambientales y sociales derivados de la su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural.  

Visto el expediente de referencia y de acuerdo con el informe técnico favorable del Jefe de la Sección II de Ayudas al Desarrollo Rural de día 5 de marzo de 2015 y el informe favorable de la Comisión Evaluadora de día 26 de mayo de 2015.  

1. En el proceso de selección del beneficiario, no ha sido necesario ajustar la concesión de las indemnizaciones compensatorias objeto de la presente convocatoria en función de los criterios de prioridad indicados en el punto 2 del apartado Octavo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011, dado que el importe del conjunto de peticiones no supera la suma de la dotación prevista en el punto 1 del apartado Segundo de la citada Resolución.  

2. Se han llevado a cabo los controles administrativos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han hecho los requerimientos necesarios para su adecuación a los requisitos que establece la normativa. 

3. En el expediente de referencia se encuentra la información necesaria para efectuar la evaluación de la ayuda.  

4. Las obligaciones y compromisos que contrae el beneficiario de la ayuda son los que se indican en el apartado Undécimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011.  

5. De la evaluación del expediente se desprende que cumple la condición de ser elegible para esta línea de ayudas. 

6. El expediente núm. 391-2011 cumple todos los requisitos exigidos.  

7. En cuanto al nivel de ayuda, se debe tener en cuenta:  

a) La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación, de acuerdo con el punto 2 del apartado Sexto de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011, no puede ser inferior a 300 euros ni superior a 2.500 euros.

b) Las subvenciones que se otorguen en base a la mencionada Resolución serán cofinanciadas en un 35% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 65% con cargo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB).

c) El importe máximo que se destina a la convocatoria del año 2011, de acuerdo con el punto 1 del apartado Segundo de la mencionada Resolución, es de quinientos cinco mil euros (505.000,00€), con la posibilidad de  ampliar los créditos asignados, con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).  

8. En cuanto al cálculo de la ayuda, la cuantía de la indemnización, es la resultante de aplicar los criterios de cálculo establecidos en el ANEXO II de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011. 

9. El pago de la ayuda se realizará de acuerdo con el apartado Duodécimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011.  

10. El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA ha efectuado la evaluación previa de la indemnización máxima posible.  

De acuerdo con la propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 26 de mayo de 2015 

 

RESUELVO 

1. Conceder unos subvención a favor de (datos personales ocultos)expediente núm. 391-2011.  

2. El importe máximo de la ayuda que se concede es de QUINIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUATRO CENTIMOS (563,04 euros) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, distribuidos de la siguiente manera:  

197,06 euros con cargo al FEADER.

365,98 euros con cargo a la CAIB.  

3. Autorizar y disponer un gasto de hasta  QUINIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUATRO CENTIMOS (563,04 euros), a favor de (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

4. Para el pago de la indemnización compensatoria, el beneficiario comunicará al FOGAIBA su aceptación. Sin embargo, se entiende que la indemnización es aceptada si, una vez transcurrido el plazo de un mes, no se ha producido la comunicación. 

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”   

    

Palma, 25 de junio de 2015

  

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons