Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11104
Publicación de la Propuesta de Resolución provisional de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente SAU 111/2010, en relación a la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2010
Publicación de la Propuesta de Resolución provisional de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente SAU 111/2010, cuyo titular es (datos personales ocultos) en relación a la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2010.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)en relación al expediente SAU 111/2010 de la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2010, la siguiente Propuesta de Resolución provisional de Revocación total de la resolución de concesión de la ayuda, firmada con fecha 2 de setiembre de 2014 por el Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA,
“Propuesta de resolución provisional de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 16 de septiembre de 2011, sobre el nº de expediente 111/2010, de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayuda utilización de servicios de asesoramiento
Hechos
1. Con fecha de 16 de septiembre de 2010, tuvo entrada en el Registro de la Consellería de Agricultura (núm. reg. entrada 736/2010) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos).
2. Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó que la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. Con fecha de 16 de septiembre de 2011 el vicepresidente del FOGAIBA, según la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y el informe de la Comisión Evaluadora de fecha16 de septiembre de 2011, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de 1.500,00 €. Los 1.500,00€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% AGE y 25% CAIB, y distribuidos
-525,00€ con cargo a la línea FEADER 050405011141004.
-975,00€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2011, los cuales corresponden 600.00€ a la AGE y 375.00€ en la CAIB.
4. El 29 de septiembre de 2011 (núm. registro de salida 6294/11), se notifica al solicitante la correspondiente resolución de concesión de ayuda (el beneficiario la recibe el 17/10/2011). El plazo para justificar la es de 6 meses.
5. Con fecha de hoy el peticionario no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado los gastos relacionados con la inversión (utilización de servicios de asesoramiento). La fecha límite de justificación que se prevé en la resolución es de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda (18/10/2011 al 18/04/2012), por lo que la inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención.
Fundamentos de derecho
1- Marco normativo:
Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de mayo de 2010 por la que se convocan , mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2010, subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 25 de marzo de 2013, por la que se realizan determinadas modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA.
2- Consideraciones jurídicas:
a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b. Los puntos 1, 2 y 3 del apartado undécimo, en el que se especifica la justificación y el pago de las ayudas (Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 13 de mayo de 2010), establece que:
-11.1: "El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda [...]”.
-11.2: "La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la Resolución de concesión”.
-11.3: "Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago la cual debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, mediante el modelo que figura en el anexo II [...]".
La inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención, ya que la misma no ha sido realizada, pagada y notificada por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.
c. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.
d. Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Por todo ello, y vistos los informes del jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural y de la Comisión Evaluadora, el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Propone
PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 16 de septiembre de 2011 por un importe de 1.500,00 € del expediente SAU 111/2010, solicitada por (datos personales ocultos), dentro de la línea de ayuda "Utilización de servicios de asesoramiento". Los 1.500,00€ cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% AGE y 25% CAIB, distribuidos
-525,00€ con cargo a la línea FEADER 050405011141004.
-975,00€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2011, los cuales corresponden 600.00€ a la AGE y 375.00€ en la CAIB.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Comunicar esta propuesta de resolución provisional de revocación total al interesado haciéndole evidente que dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta propuesta para presentar alegaciones.
En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, esta propuesta se formulará como propuesta definitiva y de acuerdo con el noveno de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de mayo de 2010, y el apartado primero punto b) de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 25 de marzo de 2013, por la que se realizan determinadas modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA, elevar esta propuesta definitiva de revocación total al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte una resolución de revocación total del expediente de solicitud de ayuda y proceder en el archivo de las actuaciones del expediente de referencia.”
Palma, 22 de junio de 2015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons