Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11103
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. PI 153/2013, para el fomento de la producción integrada, correspondientes al año 2013
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. PI 153/2013, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 29 de enero de 2013 por la que se convocan subvenciones para el fomento de la producción integrada , correspondientes al año 2013.
El apartado 9.4 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 3 de junio de 2013 por la que se convocan subvenciones para el fomento de la producción integrada, correspondientes al año 2013, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 20 de junio de 2014, firma la siguiente Resolución:
"Resolución de desistimiento referente de la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) exp. núm. PI 153/2013, en relación a la línea de ayuda para el fomento de la producción integrada (convocatoria 2013)
Hechos
Fundamentos de derecho
Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005; Reglamento (CE) núm.1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005; Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006; Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009; Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009; Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, Real Decreto 486/2009, de 3 de abril; Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre; Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre); Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2012, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada (BOIB 16, de 31 de enero de 2013) y la corrección de errores del 23 de abril de 2013, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la instrucción de los procedimientos de la convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA (BOIB 44, de 2 de abril de 2013) y la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito de la convocatoria de las ayudas, por el ejercicio 2013, destinadas al fomento de la producción integrada (BOIB 51, 04/15/2014). La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 90, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no fuera prohibido por el Ordenamiento Jurídico renunciar a sus derechos.
Resolución
Por ello, visto el expediente y la propuesta de resolución de fecha 16/06/2014
RESUELVO
1. Dar por desistida la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), y núm. de expediente PI 153/2013 dentro de la línea de ayudas destinadas al fomento de la producción integrada (convocatoria 2013).
2. Notificar esta resolución al interesado y comunicarle que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4 / 99, de 13 de enero."
Palma, 26 de junio de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons