Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 8923
Juicio verbal 362/2014 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Número 20.
En Manacor, a 11 de Febrero de 2015.
Vistos por Doña. MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Manacor, los presentes autos de Juicio Verbal nº 362/2014, seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad CARNES Y ALIMENTOS MAS CRESPO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Company Chacopino Alemany y asistido de la Letrada Sra. Patricia Escalas, contra la entidad DISTRIBUCIONES PELAZZO SUSANA, S.L. (HOSTAL BAUZÁ), en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad de 5.258´07 Euros, y en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
FALLO.
Que estimando la demanda formulada por la entidad CARNES Y ALIMENTOS MAS CRESPO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Company Chacopino Alemany, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad DISTRIBUCIONES PELAZZO SUSANA, S.L. (HOSTAL BAUZÁ), en situación procesal de rebeldía, a abonar a la demandante la suma de 5.258´07 euros, condenándole además al pago de los intereses convenidos o a falta de convenio los legales de dicha suma, y a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.
Contra la presente, cabe Recurso de Apelación, en el término de veinte días desde la notificación de la presente, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo, acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
NO SE ADMITIRÁ EL RECURSO, si la parte no acredita haber consignado en la entidad BANESTO, y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y procedimiento, la suma de 50 euros indicando en concepto en que se realiza: Recurso 02 Civil-Apelación, conforme establece la D. Adicional 15ª de la L.O.P.J. introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de DISTRIBUCIONES PELAZZO SUSANA S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a trece de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL