Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 10897
Procedimiento ordinario 548/2014
D/Dª PEDRO ABRISQUETA COSTA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DAVID SINTES FEBRER, CRISTINA CANET MOYA , Mª TERESA BENEJAM MASCARO contra la empresa ASSOCIACIO APTA AUTOMOMS BALEARS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
“AUTO
Magistrado-Juez
Sr. D. SERGIO MARTÍNEZ PASCUAL
En CIUTADELLA DE MENORCA, a dieciocho de Junio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En este Órgano Judicial se tramita el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 548/2014 a instancia de D. DAVID SINTES FEBRER frente a ASSOCIACIO APTA AUTONOMS BASLEARS y FOGASA y autos nº 549/14 y 550/14 frente a los mismos demandados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO/PRIMERO.-El art. 28 de la LJS permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de los autos, si en un mismo Juzgado o Tribunal se tramitan varias demandas frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones, lo que así ocurre en el presente caso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Acumular a este procedimiento los autos que en este Órgano judicial se siguen con el nº 549/14 y 550/14.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en Banco Santander, S.A., cuenta nº 0921, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASSOCIACIO APTA AUTOMOMS BALEARS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a dieciocho de Junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL