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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 11091
Notificación del decreto orden ejecución para limpiar solar en la calle Trobat, 63

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero,  se notifica a la. Sra. Maria Rosselló Munar, Sra. Antonia Rosselló Munar, Herederos del Sr. Pedro Rosselló Munar, Herederos del Sr. Joan Rosselló Munar, y Herederos del Sr. Josep Rosselló Munar,  el siguiente decreto de alcaldía núm. 2015/565:

“VISTO el informe emitido por el servicio de inspección del Ayuntamiento de Inca, motivado por las diversas quejas de los vecinos, se informa que el solar situado en la calle Trobat, 63, de Inca, está lleno de hierbas lo que provoca que haya ratas, incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ordenanza municipal de limpieza.

(Art. 29

Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de basura y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

La prescripción anterior incluye la exigencia de desratización y desinfección de los solares.)

VISTO que según datos municipales los propietarios de este inmueble son:

  • Sra. Maria Rosselló Munar
  • Sra. Antonia Rosselló Munar
  • Herederos de D. Pedro Rosselló Munar
  • Herederos de D. Joan Rosselló Munar
  • Herederos de D. Josep Rosselló Munar

CONSIDERANDO lo dispuesto en el PGOU de Inca y la Ordenanza de Policía y buen Gobierno de Inca de 1993; así como los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística, el artículo 181.2 del Texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976 y el artículo 9 del Real Decreto-Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Suelo.

Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y demás normativa de aplicación, RESUELVO:

1.- ORDENAR a la Sra. Maria Rosselló Munar, a la Sra. Antonia Rosselló Munar, a los herederos de D. Pedro Rosselló Munar, a los herederos de D. Joan Rosselló Munar y los herederos del Sr. Josep Rosselló Munar, en el plazo de un mes, procedan a retirar la abundante vegetación, además de desratizar dicho solar, a fin de adoptar las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2.- CONCEDER AUDIENCIA los propietarios para que durante un plazo de 10 días hábiles puedan formular las alegaciones que estimen convenientes y presentar los documentos u otros elementos de juicio que consideren oportunos.

3.- ADVERTIR a los propietarios que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, y se llevará a cabo por la Corporación Municipal, con cargo a los obligados, la limpieza y desratización del inmueble y adopción de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

4.- NOTIFICAR este Decreto a los interesados ​​con indicación de los recursos procedentes. "

Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  • Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
  • El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde  su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

  

Inca, 16 de junio de 2015

  

El alcalde-presidente

Virgilio Moreno Sarrió