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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 11089
Notificación del decreto final de restitución de la legalidad urbanística en el polígono 2, parcelas 339-340.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero,  se notifica a los herederos de la sra. Maria Martorell Rosselló  y a la sra. Margarita Socias Mateu, el siguiente decreto de alcaldía núm. 2015/509:

“Dado que mediante decreto de Alcaldía de fecha 31 de enero de 2014, se acordó la iniciación de expediente de restitución de la legalidad urbanística por supuesta infracción urbanística contra los herederos de la Sra. Maria Martorell Rosselló, propietarios de la parcela la 339, y la Sra. Margarita Socias Mateu, propietaria de la parcela la 340, por la realización de actos de edificación y uso del suelo en el POLIGONO 2, PARCELAS 339 y 340, del término municipal de Inca, consistentes en la reforma y obra nueva de una vivienda unifamiliar aislada de 63,60 m2 de planta baja, 40 m2 de planta piso, construcción de un porche de 32 m2 y cierre de las parcelas, sin la correspondiente licencia de obras municipal.

VISTO que se concedió un plazo de quince días para efectuar alegaciones y requerir a los propietarios para que en el plazo de dos meses desde la notificación del decreto de Alcaldía mencionado procedieran a solicitar la oportuna licencia municipal de obras, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística.

Dado que ha transcurrido el plazo de dos meses para iniciar el procedimiento de legalización de las obras, sin que conste en los archivos municipales que haya solicitado la legalización de las obras mencionadas

CONSIDERANDO que en fecha de 12 de febrero de 2015 se dictó propuesta de restitución de la legalidad urbanística por el instructor del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística, siendo publicada en el BOIB en fecha 12 de marzo de 2015, dado la imposibilidad de notificación, sin que se hayan presentado alegaciones por los interesados.

CONSIDERANDO que las obras realizadas son constitutivas de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1 apartado b) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, calificada como grave, según el artículo 28 de la ley mencionada.

CONSIDERANDO que, de la infracción urbanística mencionada resultan ser responsables los herederos de la Sra. MARIA MARTORELL ROSSELLÓ, propietarios de la parcela 339, y la Sra. MARGARITA SOCIAS MATEU, propietaria de la parcela 340, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 10/1990.

CONSIDERANDO todo lo que se acaba de exponer, y de conformidad con el artículo 67 de la referida Ley 10/1990, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Inca, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓ

1.- ORDENAR a los HEREDEROS DE LA SRA. MARIA MARTORELL ROSSELLÓ, propietarios de la parcela la 339, y a la Sra. MARGARITA SOCIAS MATEU, propietaria de la parcela 340, la restitución de la legalidad urbanística de las obras realizadas sin licencia y no legalizables en el POLIGONO 2, PARCELAS 339 y 340, consistentes en la reforma y obra nueva de una vivienda unifamiliar aislada de 63,60 m2 de planta baja, 40 m2 de planta piso, construcción de un porche de 32 m2 y cierre de las parcelas, así como la restitución de los terrenos a su estado anterior, todo ello a costa de los mencionados interesados, e impedir definitivamente los usos a que dieran lugar.

2.- ADVERTIR que para llevar a cabo la restitución de la legalidad urbanística deberá solicitar la preceptiva licencia municipal que lo autorice, en el plazo de dos meses a contar a partir de la notificación de la presente resolución.

3.- SEÑALAR que la restitución de la legalidad urbanística debe ser ejecutada con la intervención de facultativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que la autorice.

4.- ADVERTIR a los interesados ​​que el incumplimiento de la orden de restitución de la legalidad urbanística de las obras ilegales y de restitución de los terrenos a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 10 / 1990 de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Inca, siendo todos los gastos que se originen a cargo de los interesados.

5.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados ​​con indicación de los recursos pertinentes. "

Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

b. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde  su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Inca, 17 de junio de 2015

  

El alcalde-presidente

Virgilio Moreno Sarrió