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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 11066
Bases que regiran la concesión de becas para facilitar el acceso de los niños/as de familias con dificultad económica a la escuela infantil, curso 2015-2016

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Texto

Exp.1417/2015

ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA

Mitjançant Resolució d’aquesta Alcaldia, s’ha acordat efectuar la convocatòria per a la concessió de beques per facilitar l'accés dels fillets/es de famílies amb dificultats econòmiques a l'escola infantil, curs 2015/2016, que s’insereix a continuació:

Mediante Resolución de Alcaldia, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de becas para facilitar el acceso de los niños/as de familias con dificultades económicas a la escuela infantil, curso 2015/2016, que se detalla a continuación:

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS PARA FACILITAR EL ACCESO DE LOS NIÑOS / AS DE FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LA ESCUELA INFANTIL, CURSO 2015/2016

1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Conjunto de prestaciones de carácter subsidiario y complementario de otros tipos de recursos económicos previstos en la legislación vigente para facilitar el acceso a la escuela infantil de los niños / as que pertenecen a familias con dificultades económicas.

2. FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

Debido a la importancia del tratamiento precoz de las dificultades educativas en el ámbito de 0-3 años es importante el apoyo a los alumnos con dificultades educativas y en especial a dificultades educativas especiales que se llevan a cabo en las escuelas infantiles de la isla.

Entendemos que hay colectivos que necesitan más ayudas por una cuestión de equidad, por lo que creemos necesario crear esta línea de ayudas para familias con niños de 0-3 con dificultades económicas.

Según el artículo 38 de la ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares, en su artículo 38, punto b) del Ayuntamiento tiene competencia en estudiar y detectar las necesidades dentro de su ámbito territorial.

El artículo 14 de la misma ley en su punto a) dice que corresponde a los servicios sociales comunitarios detectar las situaciones de riesgo y de necesidad personal, familiar y comunitaria en su ámbito territorial.

El Ayuntamiento podrá intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situación de necesidad social, especialmente si hay menores. (art.14 .f)

Según el art. 14.q) el Ayuntamiento podrá gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las demás que le sean atribuidas.

3. TIPO DE BECAS

Estas becas se destinarán a pagar las cuotas vigentes de la escuela infantil de acuerdo con la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio municipal de escuelas infantiles de 0-3 años.

4. CONDICIONES GENERALES

4.1. La convocatoria de las becas se dirige a familias que se encuentren en situación de dificultad económica.

4.2. La finalidad de las becas es cubrir las cuotas de la guardería infantil.

4.3. Estas prestaciones serán intransferibles y, por tanto, no se podrán ofrecer en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento.

4.4. Cuando el importe de las solicitudes de las becas sea superior a la cuantía máxima fijada en esta convocatoria, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, de acuerdo con los criterios de concesión.

5. REQUISITOS GENERALES

Requisitos de las persones beneficiarias:

5.1. Estar empadronadas en el municipio de Alaior.

5.2. Ser mayores de 18 años, menores emancipadas o menores con cargas familiares.

5.3. No disponer de ingresos o recursos económicos suficientes -por cualquier concepto- superiores a los baremos establecidos.

5.4. Aportar la documentación exigida para cada caso.

5.5. Tener algún hijo matriculado en la escuela infantil.

6. REQUISITOS ESPECÍFICOS

6.1. Ingresos

Los ingresos brutos de la unidad familiar para tener derecho a solicitar este tipo de beca son los siguientes:

a) Si la unidad familiar está constituida por dos miembros, los ingresos no podrán superar el doble del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), establecido anualmente en la Ley General de Presupuestos del Estado.

b) A partir del tercer miembro se computará un incremento de un 30% más por miembro de la unidad familiar.

Para calcular los ingresos mínimos especificados en los apartados a) y b) no se podrán superar las cuantías que se especifican en la tabla siguiente:

NÚM.MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

RENTAS FAMILIARES

2 miembros

14.910,28€

3 miembros

19.383,36€

4 miembros

25.198,37€

5 o más miembros

32.757,88€

7. IMPORTE DE LAS BECAS

Las becas de las cuotas de la guardería infantil se concederán hasta un máximo del 75% del coste anual de la actividad.

Sin embargo, excepcionalmente y previo informe de los servicios sociales, se podrá obtener una beca por el 100% de las cuotas mencionadas

8. PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN Y PLAZO DE RESOLUCIÓN

Las becas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, y hasta el agotamiento del crédito existente.

Si la resolución es favorable, se efectuará la transferencia, siempre que sea posible, a favor de la guardería infantil en la que se haya formalizado la matrícula.

La concesión de la subvención se resolverá por parte del concejal / a de educación quien resolverá en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la ordenanza general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alaior.

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento será el / la concejal / a de educación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las que se formule la propuesta de resolución

9. DOCUMENTACIÓN

9.1. Las solicitudes se dirigirán al departamento de Servicios Sociales y se presentarán en modelo normalizado, presencialmente en el servicio de atención al ciudadano (SAC) del Ayuntamiento, en horario de 8.00ha 14.30h y los sábados de 9,00 a 13, 00h, o telemáticamente con certificado digital mediante la sede alaior.sedelectronica.es

9.2. Junto con la solicitud, los interesados ​​deberán aportar los documentos necesarios para justificar que cumplen los requisitos establecidos en estas bases. No será necesario justificar lo que ya consta en poder de la Administración municipal, salvo que se produzcan cambios. La persona solicitante deberá hacer constar en la solicitud de subvención, aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración y el momento o expediente por el que se presentaron.

Los documentos a aportar son los siguientes (se deben presentar original y fotocopia):

a) Solicitud.

b) DNI del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.

c) Libro de familia.

d) Demanda de separación o acreditación de la tramitación de la separación, o certificado del juzgado sobre el hecho de que las medidas provisionales se están llevando a cabo.

e) Acreditación de los ingresos de toda la unidad familiar, según la situación en que se encuentre cada uno de los miembros

- Contrato de trabajo y las tres últimas nóminas (por trabajadores asalariados)

- Tres últimos recibos de la cuota de autónomos (para trabajadores autónomos)

- Recibo de la última pensión o certificación del INSS de pensión actualizada.

- Recibo del último pago de la prestación por subsidio o certificado del SEPE de prestación o subsidio actualizado.

- Recibo del último pago del convenio regulador o resolución correspondiente, en los super posos de separación o divorcio.

f) Tarjeta de paro de todos los integrantes de la unidad familiar en edad laboral.

g) Declaración de renta o, en su caso, certificado de no tener la obligación de presentar la declaración (obligatorio en cualquier situación en que se encuentre la unidad familiar)

h) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.TERMINI DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 29 junio al 11 de julio de 2015, ambos incluidos.

11. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO

Para la resolución de las becas se aplicará el baremo siguiente, a fin de asignar la prioridad correspondiente a las solicitudes presentadas, según los siguientes criterios:

a) Número de miembros de la unidad familiar. En cada caso se aplicará el baremo siguiente, en función del número de miembros de la unidad familiar:

 

NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

PUNTOS

Unidad familiar de tres o cuatro miembros

1,0

Unidad familiar monoparental

1,5

Unidad familiar de cinco o más miembros

2,0

b) Ingresos económicos. Las becas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias. Para determinar la cuantía a conceder en cada caso se aplicará el siguiente baremo, en función de los ingresos:

 

INGRESOS/PERSONA/MES

PUNTOS

Entre el 20% y 30% inferior al IPREM

1,6

Entre el 30% y 40% inferior al IPREM

2,4

Entre el 40% y 50% inferior al IPREM

3,2

Entre el 50% y 60% inferior al IPREM

3,6

Inferior al 60% al IPREM

4,0

c) Personas con minusvalía. La puntuación de este apartado será:

MINUSVALIA

PUNTOS

Minusvalía de uno de los miembros

2,5

Enfermedad grave de uno de los miembros

1,5

12. CRÉDITOS DISPONIBLES

En el presupuesto del ordinario está la partida económica 8 3260 4800000 para estos tipos de ayudas financiadas a través del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior por 1.608,41 para en 2015 y 4.825,24 euros para el año 2016

13. OBLIGACIONES QUE CONTRAEN LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Destinar el importe de la beca al objeto para el que se ha solicitado la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas.

14. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La concesión de la subvención será válida durante el curso 2015-2016.

Se entiende justificada la subvención una vez se han justificados los requisitos solicitados en estas bases

15. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Esta ayuda es compatible con otras ayudas destinadas a subvencionar la misma finalidad siempre que no se supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

16. FORMA DE PAGO

La subvención será pagada directamente a la guardería municipal una vez se haya resuelto por el concejal delegado.

17. NOTIFICACIÓN

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ​​de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003 de la Ley General de Subvenciones.

18. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

19. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

a) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso , el interés de demora, en los casos siguientes:

-Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

- Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

-Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

-Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

-Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

b) Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos para tal efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

c) Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

20. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, en la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

21. INSPECCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en estas bases las subvenciones que se concedan se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.

22. OTRAS DISPOSICIONES

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

 

Alaior

 

La Alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys