Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER
Núm. 11062
Anuncio de la revocación de la aprobación de las Bases de la convocatoria de la Bolsa de trabajo de Formador-a intercultural de la Mancomunitat des Raiguer
El Vicepresidente de esta Mancomunidad ha dictado en fecha de 29 de junio de 2015, la siguiente resolución:
“DECRETO DE PRESIDENCIA
NÚM. 34/2015
ASUNTO: Revocación del acuerdo de aprobación de las Bases de la convocatoria de la Bolsa de trabajo de Formador/a intercultural en alfabetización y competencias básicas, fecha del ejercicio práctico (prueba escrita) y nombramiento del tribunal.
FETS:
1. Visto que el Presidente de la Mancomunidad, mediante Decreto de Presidencia 23/2015 de fecha 19 de mayo del presente, aprobó las Bases de la Convocatoria para la creación de una Bolsa de trabajo de Formador/a intercultural en alfabetización y competencias básicas en la Mancomunitat des Raiguer, en régimen de personal laboral temporal, mediante concurso oposición. Bases que se publicaron en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad.
2. Contra las citadas Bases, el Col·legi d’Educadores i Educadors Socials de les Illes Balears ha interpuesto recurso de reposición (doc RE núm. 492 de 17/06/2015). En el recurso administrativo alega que a partir del curso 2009/2010, con la implantación de los estudios de grado de las universidades, se dejó de realizar el Curso de Adaptación Pedagógica para el enseñamiento de secundaria (CAP) y se empezó a impartir el Master Universitario de Formación del Profesorado; y que las funciones que se solicitan en las bases de la convocatoria, son propias de los títulos de grado incluidos en la Facultad de Educación, según consta en los planes de estudios de Educación social, Educación primaria y Pedagogía.
3. Contra les citadas Bases, el Col·legi Oficial de Pedagogia i Psicopedagogia de les Illes Balears ha interpuesto recurso de reposición (doc RE núm. 513 de 26/06/2015). En el recurso administrativo, entre otros, se citan y adjuntan informes del Sr. Oliver Torelló sobre las competencias de los estudios de grado de Pedagogía i Psicopedagogía.
4. Considerando las alegaciones antes citadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 105 i 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Por todo esto, RESUELVO:
PRIMERO. Estimar los recursos de reposición interpuestos por el Col·legi d’Educadores i Educadors Socials de les Illes Balears, i el Col·legi Oficial de Pedagogia i Psicopedagogia de les Illes Balears contra las bases de selección que rigen las Bases de la Convocatoria para la creación de una Bolsa de trabajo de Formador/a intercultural en alfabetización y competencias básicas en la Mancomunitat des Raiguer, en régimen de personal laboral temporal, mediante concurso oposición.
SEGUNDO. Revocar el acuerdo de aprobación de las Bases de la convocatoria para la creación de una Bolsa de trabajo de Formador/a intercultural en alfabetización y competencias básicas en la Mancomunitat des Raiguer, en régimen de personal laboral temporal, mediante concurso oposición; y retraer el expediente en el momento de su aprobación.
TERCERO. Notificar la presente resolución al Col·legi d’Educadores i Educadors Socials de les Illes Balears i al Col·legi Oficial de Pedagogia i Psicopedagogia de les Illes Balears, a los miembros del tribunal calificador y proceder a su publicación en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad.
CUARTO. Las personas que presentaron solicitudes de participación en el procedimiento de selección podrán solicitar la devolución de la documentación si la aportaron.
QUINTO. Dar cuenta de la presente resolución en la próxima Junta de Gobierno que de celebre.”
Contra el citado acuerdo/resolución, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso de reposición, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de SEIS meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
Directamente se puede interponer, en el orden jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS meses, a contar des del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cuantos otros recursos estimen procedentes.
Binissalem, 29 de junio de 2015
El Vicepresidente,
Bernat Coll Ramon