Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 11061
Resolución de Presidencia de demolición de edificaciones. Expediente 50/2014 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 27 de mayo de 2015
JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears
Visto el expediente 50/2014 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra el responsable de la infracción, el Sr. (datos personales ocultos). como promotor, y contra (datos personales ocultos), como empresa constructora, por actos edificatorios consistentes en “obras en aljibe” sin el corresp0ndiente título habilitante en “Casa Colina” en la Vénda de Cala Saona *** TM Formentera.
Vista la propuesta del instructor de día 27 de octubre de 2014.
Visto el escrito presentado por el Sr.(datos personales ocultos) en fecha 10 de diciembre de 2014 (Nº RGE 37.057) en el que solicitaba se le otorgara plazo hasta el 28 de febrero de 2015 a efectos de legalización de la obra.
Visto que ha transcurrido ampliamente el plazo y que no se tiene constancia del restablecimiento de la legalidad.
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de Ordenación y Uso del Suelo de las Illes Balears, por la que se tramitarán de acuerdo con esta ley los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma, excepto los que hayan superado el trámite de aprobación inicial; y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 152.1 de la Ley 2/2014 de 29 de marzo de Uso y Ordenación del Suelo de las Illes Balears, y que a continuación se transcribe:
Artículo 152
Reposición de la realidad física alterada
1. Procede adoptar la medida de reposición de la realidad física alterada cuando:
a. Las obras sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.
b. Se inste la legalización y esta haya sido denegada.
No se haya instado la legalización en el plazo concedido a este efecto, o de las actuaciones e instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de esta legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicable.
En virtud de las atribuciones legalmente conferidas,
HE RESUELTO
Primero.- ORDENAR la restitución del aljibe ampliado en“Casa Colina” en la Vénda de Cala Saona *** a su estado anterior.
Segundo.- OTORGAR un plazo de un año (según informe técnico de 22 de octubre de 2014), para restablecer la legalidad conculcada, haciendo saber a los interesados que el Consell lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento, cargando los gastos a las personas interesadas.
Tercero.- Hacer saber a las personas interesadas que en virtud del artículo 153.1 de la Ley 2/2014, “el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar mientras dure, a la imposición de hasta a doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10 % del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo 600 euros”
Cuarto.- NOTIFICAR el presente a las personas interesadas.
Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .
Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Formentera, a 24 de junio de 2015
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas