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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 11057
Notificación del requerimiento de subsanación de deficiencias en relación al expediente 281/2015/P correspondiente a una solicitud de subvención para deportistas y clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos entre islas para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible notificar el requerimiento de subsanación de deficiencias sobre el expediente 281/2015/P, relativo a la solicitud de subvención para desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, presentada el día 25 de mayo de 2015 por el Club Voleibol Bunyola, con CIF G07164098,  correspondiente a la convocatoria publicada mediante la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 17 de diciembre de 2014 (BOIB núm. 176, de 25/12/2014), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que:

El 25 de mayo de 2015 la Jefe de Negociado XIV dictó el siguiente requerimiento de subsanación de deficiencias:

“Revisada la solicitud de subvención presentada en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes el día 25 de mayo de 2015, correspondiente a los desplazamientos que realizaron del 6 al 10 de mayo a Las Palmas de Gran Canaria, para participar en el Campeonato de España, modalidad pista categoría Juvenil Femenina, en relación a la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 17 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm.: 176, de 25/12/2014), se han detectado las deficiencias de documentación que se señalan a continuación:

  • Se ha de acreditar el justificante de pago de la factura de Air Europa, del desplazamiento de los deportistas, sea con el recibo o mediante el texto “recibido”, “cobrado” o “venta al contado” según el apartado 9.9 segundo párrafo de la Resolución.

Por lo que le requerimos para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de recepción de este escrito, subsane las deficiencias.

Según dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) en el caso de que en el plazo de 10 días no presente la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, previa resolución correspondiente que se dictará en los términos previstos en el articulo 42 de la citada Ley.”

   

Palma

    

Director General de Deportes 

Javier Morente López