Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 11052
Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Salud de 24 de junio de 2013 por la que se establece el régimen de suplencia de la persona que ocupa la jefatura del Servicio de Calidad y Asuntos Generales en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante
El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme al artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrán que substituirse en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o de vacante.
El artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece que el régimen de suplencia deberá determinarlo el superior jerárquico del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la citada Ley, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, las unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones y negociados), a los que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceras persones o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Dado el carácter preceptivo de la actuación de la persona que ocupa la jefatura del Servicio de Calidad y Asuntos Generales, dicha unidad administrativa tiene la condición de órgano administrativo.
Para garantizar en todo momento la actuación del Servicio de Calidad y Asuntos Generales en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona que ocupa la jefatura del Servicio de Calidad y Asuntos Generales, resulta necesario establecer un régimen de suplencia.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en los artículos 32.5, 33.2, 6.3 i 42 d de la Ley 3/2003, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer que en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona que ocupa la jefatura del Servicio de Calidad y Asuntos Generales, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas, corresponden por este orden:
Al coordinador o coordinadora de Actividades de Calidad
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 25 de mayo de 2015
La Secretaria General
Lucía Matías Bermejo