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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11049
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 13 de mayo de 2015 de aprobación de la actualización de la Carta de derechos de los contribuyentes de la ATIB

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Texto

El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta del Director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente: 

‘Primero. Aprobar la actualización de la Carta de derechos de los contribuyentes correspondiente a la ATIB.  

Segundo.  Publicar este Acuerdo y el contenido de la Carta en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la de la ATIB.’ 

  

Palma, 26 de junio de 2015 

  

El director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears 

Justo Alberto Roibal Hernández

 

CARTA DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES 

1. OBJETO 

Esta Carta de derechos de los contribuyentes pretende contribuir a difundir el compromiso de superación y mejora de los servicios que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ofrece a los ciudadanos, reconocer explícitamente sus obligaciones respecto de los derechos de los contribuyentes, orientarlos en sus responsabilidades en materia tributaria; e impulsar la creación y el mantenimiento de los mecanismos de gestión i los servicios correspondientes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), como Administración tributaria de las Illes Balears, para cumplir las exigencias que establecen estos compromisos. 

En este documento, los contribuyentes encuentran claramente especificados los servicios, las prestaciones y la asistencia que la ATIB se compromete a implantar y mejorar, en un ejercicio de afirmación de su vocación de servicio público; cercano y transparente, orientado a los contribuyentes y regido por los principios de actuación con eficacia y eficiencia. 

2. DERECHOS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS 

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, reconoce a los ciudadanos una amplia variedad de derechos en sus relaciones con la Administración, a los que cabe añadir otros que suponen su garantía y efectividad: 

2.1. Derechos básicos de los obligados tributarios en la relación con la Administración tributaria 

  • Derecho a ser tratado con el respeto y la consideración adecuados por el personal al servicio de la Administración tributaria. 
  • Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria. La ATIB establecerá los mecanismos adecuados para poder contestar a las quejas y sugerencias en un término no superior a quince días desde la fecha de entrada del documento de queja o sugerencia.  
  • Derecho a formular preguntas sobre cuestiones tributarias y a recibir respuestas de carácter informativo; de acuerdo con la obligación de informar a los contribuyentes de los criterios administrativos que hay para aplicar la normativa tributaria, establecida en los artículos 85 y 86 de la Ley general tributaria. La ATIB establecerá los mecanismos adecuados para poder responderlas en un plazo no superior a un mes desde la fecha de entrada del documento de consulta. 
  • Derecho a conocer la identidad de las autoridades y del personal al servicio de la Administración tributaria responsables de tramitar las actuaciones y los procedimientos tributarios en los que se tiene la condición de persona interesada.  
  • Derecho al carácter reservado de los datos, los informes o los antecedentes obtenidos por la Administración tributaria; que tan solo se pueden utilizar para aplicar los tributos o los recursos de los que lleven a cabo la gestión; y para imponer sanciones. No se pueden ceder o comunicar a terceras personas, excepto en los supuestos que prevén las leyes. 
  • Derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el Estatuto de autonomía de las Illes Balears y las demás normas vigentes. 
  • Derecho a conocer cuáles son los programas de ayuda y a obtener el apoyo técnico necesario para utilizar las herramientas informáticas creadas por la ATIB, que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 
  • Derecho a tener garantizada la autenticidad del ejercicio de competencias administrativas en actuaciones automatizadas mediante la obtención de sellos electrónicos o códigos de verificación seguros. 
  • Derecho a obtener, de acuerdo con  la normativa específica, las acreditaciones necesarias y el acceso a los procedimientos de presentación y pago telemáticos y al servicio de la Carpeta fiscal de la web de la ATIB (http://www.atib.es). 

2.2. Derechos básicos de los obligados tributarios en materia tributaria 

  • Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 
  • Derecho a obtener, en los plazos que prevé la Ley general tributaria las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y los ingresos indebidos que correspondan, con el abono de los intereses correspondientes, sin necesidad de requerimiento al efecto. 
  • Derecho a recibir, de la forma que determina la Ley general tributaria, el reembolso total o parcial del coste de los avales y otras garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si este acto o deuda ha sido declarado, de manera total o parcial, improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con el abono del interés correspondiente sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, y también, el derecho a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso de la reclamación interpuesta. 
  • Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los sea parte interesada. 
  • Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones presentadas y a obtener una copia sellada de los documentos presentados delante de la Administración, siempre que se aporten juntamente con los originales para poderlos cotejar, y derecho a la devolución de los mismos, en el caso de que no hayan de constar en el expediente. 
  • Derecho a no aportar los documentos ya presentados y que estén en poder de la Administración actuante, siempre que se indique el día y el procedimiento en que se presentaron, y posibilidad de rehusar la presentación de los documentos que no sean exigibles por la normativa tributaria. 
  • Derecho a presentar, ante la Administración tributaria, la documentación que se considere conveniente y que pueda ser relevante para resolver el procedimiento tributario que se lleve a cabo. 
  • Derecho a obtener, a cargo de las personas interesadas, una copia de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto, en los términos que prevé la Ley general tributaria. En el procedimiento de apremio, este derecho se puede ejercer en cualquier momento. 
  • Derecho a intervenir de la forma menos costosa en las actuaciones de la Administración que lo requieran, siempre que esto no perjudique el cumplimiento de las obligaciones tributarias.  
  • Derecho a formular alegaciones, y a aportar documentos, que han de tener en cuenta los órganos competentes en el momento de redactar la propuesta de resolución. 
  • Derecho a ser escuchado en el trámite de audiencia en los términos que prevé la Ley general tributaria.  
  • Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que deban ser objeto de adquisición o transmisión, mediante la solicitud de información previa. 
  • Derecho a solicitar un acuerdo previo de valoración de acuerdo con la normativa aplicable. 
  • Derecho a que se reconozcan los beneficios o regímenes fiscales que sean aplicables. 
  • Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de las personas obligadas se recojan en diligencias extendidas al efecto en los procedimientos tributarios.  

2.3. Derechos de los obligados tributarios, específicos de los procedimientos tributarios 

  • Derecho a actuar por medio de un representante acreditado. 
  • Derecho a actuar asistido i asesorado por un profesional en materia tributaria.  
  • Derecho que se reconozca de oficio la caducidad del procedimiento y, en su caso, la prescripción de derechos producida.  
  • Derecho a la compensación de deudas tributarias en los términos y en las condiciones establecidas por la normativa vigente. 
  • Derecho a interponer tasación pericial contradictoria en los términos y en las condiciones establecidas por la normativa vigente. 
  • Derecho a ser informado, al comienzo de las actuaciones de comprobación o inspección, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de los derechos y obligaciones mientras se lleven a cabo, y que tales actuaciones se lleven a cabo en los términos que prevé la Ley general tributaria. 
  • Derecho a solicitar que las actuaciones de inspección tengan carácter general respecto del tributo y, en su caso, períodos afectados, cuando el obligado tributario esté siendo objeto de unas actuaciones inspectoras de carácter parcial. 
  • Derecho a que la prórroga del plazo de realización de las actuaciones de inspección esté suficientemente motivada de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable. 
  • Derecho al respeto de la jornada laboral en la realización de actuaciones de inspección, excepto, cuando medie el consentimiento del obligado tributario o que las circunstancias del caso exijan que se lleven a cabo fuera de la jornada laboral. 
  • Derecho a conocer los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario. 
  • Derecho a solicitar aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias, así como a solicitar la suspensión del plazo de ingreso, en los términos establecidos por la normativa.  
  • Derecho a solicitar que los notarios tramiten las escrituras por vía telemática, de acuerdo con la normativa vigente. 
  • Derecho a la aplicación de las reducciones que procedan sobre los recargos por presentación extemporánea de declaraciones /autoliquidaciones 
  • Derecho a la aplicación de las reducciones correspondientes en los procedimientos sancionadores que procedan.  
  • Derecho a obtener la exención en la aportación de garantías en los supuestos establecidos por la normativa. 
  • Derecho a impugnar los actos administrativos por medio de recursos y otros procedimientos de revisión en materia tributaria previstos en la normativa aplicable. 

3. SERVICIOS QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS SE COMPROMETE A DAR A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS PARA HACER EFECTIVOS SUS DERECHOS 

3.1. Servicios de información  

  • Información y asistencia general sobre los servicios y las actuaciones de la ATIB, presencial en todas las dependencias y en la web de la ATIB (http://www.atib.es). 
  • Información tributaria personalizada en los Servicios Centrales y delegaciones insulares de la ATIB, por personal especializado en los tributos de su competencia. 
  • Información tributaria personalizada en las oficinas de recaudación de zona, por personal especializado, sobre los tributos y otros recursos de las entidades locales que hayan delegado la recaudación en la ATIB. 
  • Información escrita, previa solicitud, en papel o en formato electrónico. 
  • Información telefónica, por medio del servicio de atención telefónica en materia tributaria. 
  • Información en Internet sobre la organización y los aspectos esenciales de los tributos gestionados por la ATIB. 
  • Información personalizada sobre la situación tributaria en relación a los tributos autonómicos y locales gestionados por la ATIB a través de la Carpeta fiscal en la web de la ATIB (http://www.atib.es). 
  • Información específica para los interesados sobre el estado de tramitación de los expedientes iniciados por la Administración y de las solicitudes y los recursos interpuestos contra los actos de la ATIB. 

3.2. Servicios de orientación 

  • Guía práctica del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Guía práctica del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Memoria anual sobre las actividades de la ATIB 

3.3. Servicios de ayuda para cumplir con las obligaciones tributarias 

  • Servicio de ayuda para rellenar, en horario de atención al público, el modelo 620 (transmisión de vehículos) de la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Servicio de cita previa para hacer la declaración o para confirmar el borrador del IRPF (“Renta Ágil”), en caso de existir convenio de colaboración con la AEAT. 

3.4. Programas de ayuda y modelos de autoliquidación en la web de la ATIB (http://www.atib.es) 

  • Programas de ayuda para elaborar autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones. 
  • Programas de ayuda para elaborar autoliquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 
  • Elaboración de modelos de autoliquidación editables en formato PDF del impuesto sobre sucesiones y donaciones. 
  • Elaboración de modelos de autoliquidación editables en formato PDF del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 
  • Elaboración de modelos de autoliquidación editables en formato PDF del canon de saneamiento de agua.
  • Elaboración de modelos de autoliquidación editables en formato PDF de los tributos sobre el juego. 
  • Elaboración de modelos de autoliquidación editables en formato PDF de las tasas administrativas y de los precios públicos autonómicos. 

3.5. Formularios e impresos 

Formularios normalizados para cumplir las obligaciones tributarias y para ejercer los derechos reconocidos por la normativa tributaria: 

  • Solicitud general a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
  • Solicitud de certificado de pago.
  • Solicitud de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los efectos de contratación o solicitud de subvención.
  • Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas de tributos propios (por ejemplo, canon de saneamiento de aguas, tasas autonómicas).
  • Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre el patrimonio y los tributos sobre el juego).
  • Modelo de aval para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos.
  • Presentación/renuncia de alegaciones.
  • Modelo de interposición de recurso de reposición.
  • Modelo de aval para suspender la ejecución por la interposición de un recurso de reposición.
  • Modelo de interposición de reclamación económico-administrativa.
  • Modelo de aval para suspender la ejecución en vía económico-administrativa.
  • Solicitud de devolución de ingresos indebidos.
  • Solicitud de información sobre el valor de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  • Solicitud de información sobre el valor de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
  • Solicitud general de exención en el impuesto sobre bienes inmuebles.
  • Solicitud general de bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Transmisión de vehículos usados): declaración de adquisición de vehículo.
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones (Sucesiones): información sobre los documentos a presentar, en general, y sobre los documentos a presentar, en caso de seguros.  
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones (Donaciones): información sobre los documentos a presentar.  
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones (Sucesiones): declaración seguros de vida. 
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones: declaración seguro de superveniencia. 
  • Impuesto de sucesiones y donaciones: declaración de cancelación de usufructo.
  • Canon de saneamiento de aguas (bonificación subjetiva).
  • Canon de saneamiento de aguas (bonificación objetiva).
  • Canon de saneamiento de aguas (declaración de alta).
  • Canon de saneamiento de aguas (solicitud de exención).
  • Canon de saneamiento de aguas (solicitud de devolución de ingresos indebidos).
  • Declaración responsable de veracidad  de los datos bancarios aportados. 
  • Documento individualizado de adhesión al convenio de colaboración (pago y presentación declaraciones por vía telemática en representación de terceras personas).
  • Modelo de representación para realizar  trámites y consultas a través de la Carpeta fiscal. 

3.6. Servicios en Internet en la web de la ATIB (http://www.atib.es) 

  • Información general sobre la estructura organizativa, las funciones y la normativa reguladora de la ATIB.
  • Servicio de consultas y sugerencias a través de la web.
  • Información del embargo de cuentas bancarias         

Carpeta fiscal: para usuarios con firma digital reconocida por la ATIB:

  • Consultar las deudas pendientes de pago.
  • Consultar pagos realizados.
  • Consultas i gestiones relativas a domiciliaciones de pago de tributos.
  • Gestiones telemáticas relativas a diversos aspectos del procedimiento sancionador en materia de tráfico.
  • Gestiones telemáticas en materia tributaria.

Tributos i recursos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears gestionados por la ATIB.

  • Información general sobre el sistema tributario de las Illes Balears y la normativa reguladora.
  • Información sobre las operaciones más frecuentes relativas a los tributos que gestiona la ATIB, en respuesta a las consultas realizadas por los contribuyentes y criterios de interpretación aplicables (instrucciones, notas informativas).
  • Valoración de inmuebles.
  • Valoración de vehículos y pago i/o impresión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (transmisión de vehículos).
  • Valoración de bienes náuticos.
  • Valoración de amarres.
  • Descarga de impresos y formularios.
  • Programas de ayuda para autoliquidar  y rellenar modelos tributarios  (impuesto sobre sucesiones y donaciones y impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados).
  • Sistema de registro de usuarios para realizar determinadas gestiones telemáticas que requieren la condición de estar registrados.
  • Pago y/o impresión de tributos y otros ingresos no tributarios autonómicos (impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, canon de saneamiento de agua, tributos sobre el juego y tasas administrativas y precios públicos autonómicos).
  • Pago y presentación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600) con documento notarial.
  • Pago y presentación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600) con documento diferente a documento notarial (ej. documento privado, documento administrativo, etc.).
  • Declaración liquidación telemática del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 620 - transmisión de vehículos).
  • Declaración liquidación telemática del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 623 - Compraventa de determinados medios de transporte entre particulares-caucional). 
  • Envío de documentos públicos por notarios.
  • Copia del justificante de pago de recursos autonómicos.
  • Calculo de la cantidad embargable de sueldos y salarios.
  • Comunicación de pagos de créditos o salarios objeto de embargo.   

Tributos y recursos locales gestionados por la ATIB.

  • Información general sobre el sistema tributario de las entidades locales y la normativa reguladora.

  • Información particular sobre los recursos locales que recauda la ATIB por delegación de las respectivas entidades locales.

  • Información del documento recibo mediante el código de información del documentos (CID) 

  • Calendario fiscal.

  • Descarga de impresos y formularios.

  • Pago telemático de tributos y otros recursos locales (recibos, multas de tráfico, liquidaciones).

  • Domiciliación de pago de tributos locales de cobro periódico por recibo.

  • Gestión telemática del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

  • Simulación de cálculo y autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de natura urbana (plusvalía).

  • Autoliquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

  • Autoliquidación de tasas y precios públicos locales.

  • Copia del justificante de pago de recursos locales.

  • Cálculo de la cantidad embargable de sueldos y salarios.

  • Comunicación de pagos de créditos o salarios objeto de embargo.

  • Información de los datos de los recibos de tributos locales con domiciliación bancaria.  

4. OFICINAS Y SERVICIOS DE LA ATIB 

4.1. Servicios Centrales C/ de Can Troncoso, 1 07001 Palma. Tel.: 971 17 70 10 

Departamento Tributario, en el cual se integran las áreas siguientes: 

  •  Área de Gestión Tributaria 

-Servicio de Transmisiones Patrimoniales.

-Servicio de Sucesiones y Donaciones

-Servicio de Canon y Juego

-Servicio de patrimonio

-Servicio de presentación e información 

  •  Área de Inspección
  •  Área de Recaudación 

Departamento Administrativo y Económico. 

  • Área de Servicios Generales
  • Área de Auditoría
  • Área de Sistemas y Comunicaciones
  • Área Jurídica.
  • Área  Económico-financiera
  • Área  de Recursos Humanos.  

4.2. Oficina virtual (web de la ATIB): http://www.atib.es 

4.3. Servicios territoriales 

4.3.1. Delegaciones insulares 

Ámbito de Eivissa y Formentera:

  • -C/  Antoni Jaume, 8 07800 Eivissa. Tel.: 971 31 74 17
  • -C/  Eivissa, 9, 07860 Sant Francesc Xavier, Formentera. Tel.: 971 321 5 77 

Ámbito de Menorca:

  • -C/ de Bisbe Gonyalons, 20 07703 Maó. Tel.: 971 35 12 67
  • -Plaza del Born, 15 07760 Ciutadella. Tel.: 971 484625 (ext. 411) 

4.3.2. Oficinas de recaudación de zona 

  • ALCÚDIA (*). C/ de en Serra, 30, 07400 Alcúdia. Gestión recaudadora del municipio de Alcúdia. Tel.: 971 54 89 81. 
  • ALGAIDA (*). C/ Rei, 6  07210 Algaida. Gestión recaudadora del municipio de Algaida. Tel.: 971 12 53 35. 
  • ANDRATX (*). C/Maura 21, 07150 Andratx. Gestión recaudadora del municipio de Andratx. Tel.: 971 62 80 01.
  • BINISSALEM (*). C/ Concepció, 7, 07350 Binissalem. Gestión recaudadora del municipio de Binissalem. Tel.: 971 51 21 29.
  • BUNYOLA (*). Plaça, 4, 07110 Bunyola. Gestión recaudadora del municipio de Bunyola. Tel.: 971 67 84 31.
  • CAMPOS (*). Plaça Major, 5, 07630 Campos. Gestión recaudadora del municipio de Campos. Tel.: 971 650 908. 
  • CAPDEPERA (*). C/ del Colegio, 7, bajos 07580 Capdepera. Gestión recaudadora del municipio de Capdepera. Tel.: 971 81 91 14.
  • FELANITX (*). C/ Horts, 37, 07200 Felanitx. Gestión recaudadora del municipio de Felanitx. Tel.: 971 58 25 23.
  • FORMENTERA (*). C/ de Eivissa, 9, bajos 07860 Formentera. Gestión recaudadora de Formentera. Tel.: 971 32 15 77.
  • INCA (*). C/ de Sant Domingo, 16, 07300 Inca. Gestión recaudadora de los municipios de Inca, de Alaró, de Binissalem, de Búger, de Campanet, de Consell, de Costitx, de Escorca, de Lloret de Vistalegre, de Lloseta, de Llubí, de Mancor de la Vall, de Maria de la Salut, de Sencelles, de Selva y de Sineu. Tel.: 971 50 74 19.
  • LLOSETA (*). C/ Pou Nou, 3, 07360 Lloseta. Gestió recaptadora del municipi de Lloseta. Tel.: 971 67 84 29. 
  • LLUCMAJOR (*). C/ de Bons Aires, 6, bajos 07620 Llucmajor. Gestión recaudadora del municipio de Llucmajor. Tel.: 971 66 05 41.
  • MANACOR (*). Ronda del Instituto, 18 07500 Manacor. Gestión recaudadora de los municipios de Manacor, de Montuïri, de Petra, de Porreres, de San Juan, de Vilafranca de Bonany y de Ariany. Tel.: 971 55 55 66.
  • MARRATXÍ (*). C/ de Gabriel Fuster, 3 bajos, 07141 Marratxí. Gestión recaudadora del municipio de Marratxí. Tel.: 971 60 81 43.
  • MURO (*). C/ del Peix, 17 07440 Muro. Gestión recaudadora del municipio de Muro. Tel.: 971 86 05 19.
  • PALMA (Borja Moll). C/ de Francesc de Borja Moll, 22 07003 Palma. Gestión recaudadora de los municipios de Palma, de Banyalbufar, de Bunyola, de Deià, de Esporles, de Estellencs, de Fornalutx, de Puigpunyent, de Santa Eugenia, y de Valldemossa. Tel.: 971 46 22 70.
  • PALMA (Antillón). C/ de Isidoro Antillón, 19-A 07006 Palma. Gestión recaudadora del municipio de Palma. Departamento de gestión de tasas. Tel.: 971 46 95 53.
  • PALMA (Cecili). C/ de Cecili Metel, 11 A 07003 Palma. Servicios Centrales de zona de recaudación. Departamento de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles. Tel.: 971 22 81 70.
  • POLLENÇA (*). C/ de Ramón y Cajal, 2, bajos 07460 Pollença. Gestión recaudadora del municipio de Pollença. Tel.: 971 53 17 77.
  • SA POBLA (*). C/ de l’Escola, 10, bajos (local B) 07420 Sa Pobla. Gestión recaudadora del municipio de Sa Pobla. Tel.: 971 86 24 42.
  • SANTANYÍ (*). C/ del Centre, 28, 07650 Santanyí. Gestión recaudadora del municipio de Santanyí. Tel.: 971 65 35 48.
  • SANT LLORENÇ DES CARDASSAR (*). C/ de Gabriel Carrió, 12, 07530 Sant Llorenç des Cardassar. Gestión recaudadora del municipio de Sant Llorenç des Cardassar. Tel.: 971 56 98 65.
  • SANTA MARIA DEL CAMÍ (*). C/ Jaume I, 16 ( Ses Cases des Mestres) 07320 Santa Maria del Camí. Gestión recaudadora del municipio de Santa Maria del Camí. Tel.: 971 67 84 33. 
  • SES SALINES (*). Pl. Major, 1 07640, Ses Salines. Gestión recaudadora del municipio de Ses Salines. Tel.: 971 64 28 62.
  • SON SERVERA (*). Plaza de Sant Ignasi, 2, 07550 Son Servera. Gestión recaudadora del municipio de Son Servera. Tel.: 971 56 71 85.
  • SANTA MARGALIDA (*). C/ de Joan Monjo March, 23, 07450 Santa Margalida. Gestión recaudadora del municipio de Santa Margarita. Tel.: 971 85 92 42.

NOTA: En cualquiera de las oficinas de recaudación de zona marcadas con un (*), se pueden hacer las gestiones de presentación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones