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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 11022
Delegaciones de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local

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Texto

En conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas se hace público que el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, mediante Decreto de día de hoy delega en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

“a) Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

b) Otorgamiento de licencias urbanísticas de obra mayor, todo tipo de licencias de obra en suelo rústico, y la declaración de caducidad de licencias de obra concedidas. Se excluye expresamente de la delegación, la aprobación de los proyectos de obras de ejecución, resoluciones de final de obra y cambios de titular.

c) Aprobación de proyectos de obra municipales de presupuesto de ejecución material superior a los 100.000.- €.

d) Aprobación de compromisos de gasto superiores a 100.000.- € y reconocimiento y liquidación de obligaciones de gastos derivados de compromisos legalmente adquiridos superiores a 300.000 €.

e) Devoluciones de ingresos indebidos y bajas de tributos municipales, el acuerdo de la baja podrá incluir el alta oportuna si fuera el caso.

f) Concesión de subvenciones, excepto las nominativas previstas en el Presupuesto.

g) Aprobación de complementos de productividad no periódicos del personal municipal. Se excluye de la delegación la concesión de gratificaciones y reconocimiento de horas extraordinarias.

h) Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

y) Autorización de licencias de animales peligrosos.

j) Concesión de licencias, traspasos y cambio de vehículos destinados a auto-taxi.

k) Autorizar los reconocimientos y las cesiones de derechos funerarios.

La presente delegación de competencias es amplia y genérica con inclusión de las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, los cuales tendrán que indicar que los acuerdos se adoptan por delegación de la Alcaldía. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, corresponde a la propia Junta de Gobierno Local la resolución de los recursos de reposición dictados contra sus acuerdos que ponen fin a la vía administrativa.” 

Lo que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Santa Margalida, 19 de junio de 2015

El Alcalde

Martí Àngel Torres Valls