Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 11019
Resolució de Alcaldía sobre delegacion de competencias
Por esta Alcaldia, en fecha quince de junio de 2015, se ha dictado la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
1. ANTECEDENTES
1.1. El pasado 24 de Mayo de 2015 tuvieron lugar las elecciones locales. La nueva corporación municipal se constituyó en sesión pública el día 13 de Junio.
1.2. En virtud del principio de autoorganización, y a fin de hacer más eficaz la gestión de los asuntos municipales, se considera necesaria la delegación de atribuciones a la junta de gobierno local.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, es facultad de esta Alcaldía la delegación del ejercicio de las atribuciones propias en la junta de gobierno local y, sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse. Todo ello, salvo aquellas materias indelegables señaladas en el artículo 21.3 anteriormente señalado y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, RESUELVO:
PRIMERO. Efectuar, a favor de la junta de gobierno local, una delegación genérica de atribuciones en las materias siguientes:
ARTÍCULO |
ATRIBUCIÓN DELEGADA |
21.1.d) LRBRL |
Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. |
ARTÍCULO |
ATRIBUCIÓN DELEGADA |
21.1.f) LRBRL |
-Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y disponer gastos dentro del límite de su competencia. -Operaciones de Tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior. -Ordenar pagos y rendir cuentas. -(Conforme al Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.) |
21.1.g) LRBRL |
Aprobar la oferta de ocupación conforme al presupuesto y a la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas. |
21.1.j) LRBRL |
Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general cuando su competencia no esté expresamente atribuida al Pleno; así mismo, aprobar los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. |
21.1.o) LRBRL |
Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, lo cual deberá estar previsto en el presupuesto. |
ARTÍCULO |
ATRIBUCIÓN DELEGADA |
DA 2a TRLCSP |
Las competencias como órgano de contratación respecto a los contratos de obras, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales, y contratos privados cuando el importe de los mismos no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. |
DA 2a TRLCSP |
-La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 6.000.000 €, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía señalados en los supuestos siguientes: -Bienes inmuebles, siempre que esté previsto en el presupuesto. -Bienes muebles, salvo aquellos declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no esté prevista en el presupuesto. |
21.1.q) LRBRL |
Otorgar licencias, salvo cuando las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. |
SEGUNDO. Efectuar una delegación específica de atribuciones a favor de los siguientes regidores, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.4 del Real decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, para gestionar los asuntos relacionados con las materias siguientes:
El alcance de las funciones de esta delegación conlleva facultades de dirección y gestión. Quedan excluidas las facultades de resolución.
TERCERO. Notificar esta Resolución a los interesados. La eficacia de esta Resolución, en cuanto a las delegaciones específicas, queda condicionada a su aceptación por el órgano delegado. Si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de este acuerdo, el órgano delegado no realiza ninguna manifestación expresa ante el órgano delegante, se entenderá aceptada la delegación.
CUARTO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
QUINTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que la misma se haga efectiva a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.
En Capdepera, a 15 de Junio de 2015. El Alcalde
Capdepera, 25 de junio de 2015
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol