Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11015
Departamento de actividades y seguridad de los establecimientos. Notificación inicio expediente sancionador DAS 2015/0007
En aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por no haberse podido notificar a través del servicio de correos la resolución de alcaldía núm. 3959 de 11 de marzo de 2015 correspondiente al expediente sancionador iniciado por infracción en materia de actividades que se indica a continuación, se notifica mediante este anuncio a la persona que se señala seguidamente que se ha dictado la Resolución de inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
El expediente estará a disposición de la persona interesada en el Servicio de Control de Actividades del Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos (Av. Gabriel Alomar núm. 18, 2ª planta, Edificio Avenidas), de lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 horas.
De conformidad con el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero (BOCAIB núm. 21, de 17/2/1994), las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio, para formular las alegaciones y proponer las pruebas que consideren oportunas. Cabe la posibilidad de resolver el procedimiento sin más trámites si el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad o realiza el pago voluntario en caso de sanción pecuniaria en la Recaudación municipal, ubicada en la Plaza Santa Eulalia núm. 8 ,1º, de 9.00 a 13.30 horas, de lunes a viernes, sin perjuicio, en este último caso, de interponer los recursos procedentes.
De otra parte, el artículo 119.4 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears establece que las sanciones económicas pueden hacerse efectivas en el plazo máximo de 15 días a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado y, en consecuencia, la persona interesada ha de expresar su conformidad con la infracción constatada.
En el caso de que no formulen alegaciones ni reconozcan la responsabilidad dentro de este plazo, la resolución de inicio podrá ser considerada la propuesta de resolución del expediente.
Nº de expediente |
Expedientado |
Artículo y norma infringida |
Propuesta de sanción |
DAS 2015/0007 |
UK WU MC DONALD |
Art. 104.5 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears |
10.001€ |
Palma, 12 de mayo de 2015
La Jefa de Servicio del Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos
Catalina M. Cunill Mascaró