Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11012
Resolución del director general del Servicio de Salud de 18 de junio de 2015 por la que se aprueba la tabla que debe aplicarse para valorar los méritos para que el personal sanitario del grupo A1 del Servicio de Salud ascienda de grado en la carrera profesional
Antecedentes
1. El 22 de abril de 2015 se adoptó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se aprueba el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional del personal sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Dicho Acuerdo, que establece el procedimiento de valoración de los méritos que hay que tener en cuenta para que el personal sanitario acceda al grado de la carrera profesional, fue ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2015.
3. El 22 y el 25 de mayo de 2015 tuvo lugar una sesión de la Mesa Sectorial; entre las cuestiones sobre las que se trató y que se negociaron con los agentes sociales se encontraba el borrador del “Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se aprueba la tabla a aplicar para la valoración de los méritos para el ascenso de grado de carrera profesional del personal sanitario del grupo A1 del Servicio de Salud de las Islas Baleares”. No obstante, no se adoptó ningún acuerdo y el Pacto no se firmó.
Consideraciones jurídicas
1. Los puntos b y c del artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, establecen que deben ser materias objeto de negociación la determinación y la aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios y las normas que fijen los criterios generales en materia de carrera profesional. Por otra parte, el artículo 38.7 dispone que si no se llega a ningún acuerdo en la negociación corresponde a los órganos de gobierno de las administraciones públicas establecer las condiciones de trabajo de los empleados públicos. En un sentido similar se expresa el artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. El punto 2.t de la Resolución de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y Consumo y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares dispone que se delega en el director general del Servicio de Salud convocar y resolver los procedimientos de reconocimiento del grado alcanzado en la carrera profesional, establecer las bases y el contenido de la evaluación y designar a los miembros de los órganos de evaluación, así como homologar los grados de la carrera profesional reconocidos por otros servicios de salud.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la tabla que debe aplicarse para valorar los méritos para que el personal sanitario del grupo A1 del Servicio de Salud ascienda de grado en la carrera profesional, que se anexa a esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 18 de junio de 2015
El director general
Miquel Tomàs Gelabert
Por delegación de competencias de la consejera de Interior (BOIB 60/2008)