Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 11002
Edicto Delegaciones junta de gobierno local Ayuntamiento de Muro
DECRETO DE ALCALDIA
En virtud de las atribuciones que por Ley me son conferidas, especialmente las señaladas en el artículo 23 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales RD 2568/86.
Dado lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Dado lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales RD 2568/86
DECRETO
Primero. La Junta de Gobierno Local tendrá las siguientes atribuciones:
a). La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b). Las atribuciones que esta Alcaldía de forma expresa delega i que a continuación se relacionan:
1). El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2). Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
3). Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
4). Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
5). El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
6). Contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
c) Las atribuciones que le atribuyan las Leyes.
Segundo. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva el próximo día 22 de junio de 2015, a las 8:30 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112-1 del ROFRJEL 2568/86 de 28 de noviembre.
Tercero. De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad el día siguiente al de la presente RESOLUCION, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 7 / 85 de 2 de abril y 52.4 del ROFRJEL 2568/86 de 28 de noviembre.
Muro, 16 de junio de 2015.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Ante mí, El Secretario,
Martí Fornés Carbonell. Francisco Sabater Mulet.