Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 10998
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes por la cual se modifica la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 19 de diciembre de 2014 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria de las subvenciones para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears, BOIB núm. 6, de 10 de enero de 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 10 de enero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 6 la resolución del consejero de Turismo y Deportes de 19 de diciembre de 2014 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria de las subvenciones para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears.  

2. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es la de atender las necesidades derivadas del desarrollo de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears. 

3. Cerrado ya el plazo para presentar las solicitudes y estando dentro del plazo de justificación de las subvenciones otorgadas a los interesados, se ha observado un error en la redacción dada al punto 5.1.a) del Anexo 1.

Así, el punto 5.1.a) del Anexo 1 de la convocatoria de las subvenciones a los programas de tecnificación deportiva establece que son gastos imputables a la línea de ayudas, entre otras, las retribuciones netas (líquidas) del personal técnico deportivo al servicio de los perceptores de las subvenciones, por razón del trabajo realizado y las cotizaciones obligatorias a los entes gestores del sistema de previsión social.

Con esta redacción se quería dar cobertura al conjunto total de las retribuciones, tanto lo que percibe el trabajador como el coste adicional que tiene  la empresa con las cotizaciones y retenciones que se tienen que hacer sobre el salario. No obstante, la expresión que se utilizó en la redacción a fin de expresar este concepto es errónea y puede dar lugar a malos entendidos, por lo cual, a fin de evitar confusiones, se considera necesario modificarla, en el sentido de utilizar simplemente la expresión “retribuciones brutas”.

4. En consecuencia, se considera necesario rectificar el error y modificar la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 19 de diciembre de 2014 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria de las subvenciones para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a la revocación de actos y rectificación de errores, establece que “Así mismo, las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actas”

2. El artículo 56.1 y .2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.

La rectificación de los errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido objetos de notificación o publicación.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). 

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, 31 de diciembre). 

5. La resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 19 de diciembre de 2014 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria de las subvenciones para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears (BOIB núm. 6, de 10 de enero de 2015).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el Anexo 1 de la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 19 de diciembre de 2014 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria de las subvenciones para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“5.1 Gastos imputables a la línea de ayudas a la gestión de los programas de tecnificación y de los programas de seguimiento:

a. Retribuciones netas (líquidas) del personal técnico deportivo al servicio de los perceptores de las subvenciones, en razón del trabajo realizado y las cotizaciones obligatorias a los entes gestores del sistema de previsión social. Únicamente licenciados en ciencias de la actividad física y el deporte (CAFE), técnicos deportivos de grado medio o superior (régimen especial), técnicos deportivos de nivel II y III (régimen transitorio), técnicos deportivos de nivel II y III (titulaciones federativas previas al año 2000), especialistas acreditados por las federaciones deportivas correspondientes (previa aprobación de la comisión de seguimiento), médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos. No se pueden justificar a cargo de las subvenciones de la Dirección General de Deportes las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.”

Debe decir:

““5.1 Gastos imputables a la línea de ayudas a la gestión de los programas de tecnificación y de los programas de seguimiento:

a. Retribuciones brutas del personal técnico deportivo al servicio de los perceptores de las subvenciones, en razón del trabajo realizado. Únicamente licenciados en ciencias de la actividad física y el deporte (CAFE), técnicos deportivos de grado medio o superior (régimen especial), técnicos deportivos de nivel II y III (régimen transitorio), técnicos deportivos de nivel II y III (titulaciones federativas previas al año 2000), especialistas acreditados por las federaciones deportivas correspondientes (previa aprobación de la comisión de seguimiento), médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos. No se pueden justificar a cargo de las subvenciones de la Dirección General de Deportes las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.”

2. Ordenar la publicación en el BOIB de esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

   

Palma, 25 de junio de 2015

El Consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés