Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 10992
Delegación de competencias de la Junta de Govern Local
Natalia Troya Isern, alcaldesa presidenta del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el decreto de Alcaldía núm. 843/2015, de 23 de junio, lo siguiente:
Por la presente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 43, 44, 45, 52, 114 y 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESOLC:
Primero.- Delegar en la Junta de Govern Local las siguientes atribuciones o competencias:
1. La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus funciones.
2. Las que le delegue el Ple de la Corporación.
3. Las que le delega expresamente esta Alcaldía y que son las siguientes:
3.1 La autorización, la disposición y la ordenación de gastos ordinarios, no urgentes y de subvenciones, conforme a las bases del presupuesto, superiores a tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros).
3.2 La adquisición, la alineación y la concesión de bienes que sean competencia de la Alcaldía.
3.3 Las contrataciones y concesiones que sean competencia de la Alcaldía, excepto el inicio de los expedientes.
3.4 Los expedientes de expropiación de bienes que sean competencia de la Alcaldía.
3.5 La aprobación de los instrumentos de ordenación y de gestión urbanística que sean competencia de la Alcaldía y la resolución de los expedientes de disciplina urbanística.
3.6 El otorgamiento de las licencias urbanísticas de obras mayores, a excepción de aquellas a las que hace referencia el artículo 38 de actividades sujetas a permiso de instalación y obras, de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
3.7 La aprobación de certificaciones de obras y suministros.
3.8 La organización de los servicios de recaudación y depositaría.
3.9 La jubilación y excedencia de los funcionarios y personal laboral del Ajuntament.
3.10 La corrección de funcionarios que no sean de nombramiento de la Dirección General de Administración Local, exceptuando la destitución o separación, que son competencia del Ple del Ajuntament.
3.11 El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
4. Las atribuciones que le otorguen las leyes.
Segundo.- Puntualmente, y previa justificación, esta Alcaldía podrá someter a la aprobación de la Junta de Govern Local, asuntos no relacionados con el apartado 3.
Tercero.- Finalmente y por razones de urgencia, el Alcalde podrá resolver sobre asuntos delegados y dar cuenta en la primera sesión de la Junta de Govern Local que se celebre, para su ratificación.
Cuarto.- El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Son Servera, 29 de junio de 2015
La alcaldesa presidenta
Natalia Troya Isern