Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10946
Procedimiento ordinario 337/2013 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORD 337/2013 seguido a instancia de DOLORES ACOSTA GOMEZ frente a RICKY'S CARS, NUNO DE JESUS TEIXEIRA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a uno de junio de dos mil quince, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 337/213, a instancia de Dª DOLORES ACOSTA GÓMEZ, representada por el Procurador Sr. Tortella Tugores, y dirigida por el Letrado D. Luis Rodríguez Herrero, colegiado nº 1.272 del ICAIB, contra la entidad “RICKY´S CARS, S.L.”, representada por el Procurador Sr. Perelló Alorda, y dirigida por el Letrado D. Jaime Pastor Aloy, colegiado nº 909 del ICAIB, y, contra D. NUNO DE JESÚS TEIXEIRA, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual.

FALLO

QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Tortella Tugores, en nombre y representación de Dª DOLORES ACOSTA GÓMEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad “RICKY´S CARS, S.L.”, Y A D. NUNO DE JESÚS TEIXEIRA, solidariamente, al pago a la actora de la suma de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (21.634,77 euros (s.e.u.o.)), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (10 de mayo de 2013) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual y hasta su completo pago, se devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013), modificada nuevamente por el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-

Y encontrándose dicho demandado, NUNO DE JESUS TEIXEIRA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a dos de Junio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,