Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10485
Juicio verbal 1024/2014 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Palma de Mallorca, a 29 de mayo dos mil quince.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 1024/2014, a instancia de la entidad “SCHINDLER, S.A.”, comparecida por medio de la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Díez Blanco y dirigida por el Letrado Don Juan Rosa Roldán, contra DON FRANK ORR DEARY, declarado en rebeldía procesal.
Resolución que se dicta conforme a los siguientes:
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad “SCHINDLER, S.A.”, comparecida por medio de la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Díez Blanco, contra DON FRANK ORR DEARY, declarado en rebeldía procesal, se adoptan los siguientes pronunciamientos;
1.- Que debo CONDENAR Y CONDENO al demandado DON FRANK ORR DEARY a que abone a la actora la cantidad de 3.414,15 € euros más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, con expresa condena en costas al demandado.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANK ORR DEARY, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL