Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 10979
Aprobación de la convocatoria pública de los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad y Accesibilidad 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 11 de junio de 2015, la presidenta en funciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la resolución siguiente:

Resolución de aprobación de la convocatoria pública de los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad y Accesibilidad 2015.

Antecedentes

1. El 20 de mayo de 2015, entró

en los servicios jurídicos del IMAS el informe propuesta de la Técnica de Responsabilidad Social Corporativa con el visto bueno del Coordinador del Área de Personas con Discapacidad del IMAS, sobre la necesidad de tramitar la convocatoria pública de los Premios Consejo de Mallorca a la Solidaridad y Accesibilidad 2015.

2. Se ha elaborado el borrador de la convocatoria pública sobre la que se pide a los Servicios Jurídicos del IMAS el informe correspondiente.

Consideraciones Jurídicas

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de 1 de octubre de 2007, aprobó el cambio de denominación y la modificación de los Estatutos del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca (ahora Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ), con el fin de adaptarlos a la nueva estructura del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 156, de 18 de octubre de 2007). El artículo 2.1 de los Estatutos, modificados por el acuerdo del Pleno en sesión de fecha 9 de febrero de 2012 y publicados en el BOIB núm. 28 de 21 de febrero de 2012, disponen que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales, menores y igualdad.

2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades, se encuentra la de establecer acuerdos y convenios de todo tipo con entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias (apartado l).

3. Señala la DA segunda del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que los consejos insulares tienen que adecuar la concesión de subvenciones a lo dispuesto en esta ley cuando aquélla se desarrolle en materias en las que la comunidad autónoma les haya atribuido competencias.

4. De acuerdo con el artículo 12, con carácter previo al inicio de la concesión de subvenciones, se aprobarán las bases reguladoras correspondientes, con el contenido mínimo que se indica en el artículo 13 para, posteriormente, dictar el acto de convocatoria.

5. El Pleno del Consejo de Mallorca el 9 de junio de 2014 aprobó de forma definitiva la modificación de las bases reguladoras de los premios del Consejo de Mallorca a en la solidaridad y en la accesibilidad (BOIB núm. 83 de 19 de junio de 2014) , modificación de las bases anteriores que fueron aprobadas el 5 de mayo de 2008 y publicadas en el BOIB núm. 90 de 28 de junio de 2008, y que incluye la nueva modalidad de los premios a la accesibilidad.

6. En cuanto al contenido, examinada la propuesta de la convocatoria, se entiende que se adecua a lo que exigen las normas legales aplicables, que son las mencionadas en el párrafo anterior.

7. La convocatoria de los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad, y la Accesibilidad 2015, supondrá un gasto de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (€ 36.000,00), que irán a cargo de la partida presupuestaria 40.23159.48101 del vigente presupuesto de gastos.

8. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo a la partida 40.23159.48101 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (documento contable A núm. de referencia: 22015008919).

9. En cuanto al procedimiento, señalar que, una vez se haya aprobado la convocatoria, se deberá publicar el correspondiente anuncio en el BOIB para que todas las personas que estén interesadas puedan presentarse.

Por todo ello,

Resuelvo

Primero.- Aprobar el expediente de la convocatoria pública de los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad ya la accesibilidad para el año 2015, de acuerdo con los puntos siguientes:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estos premios es reconocer y destacar el esfuerzo del trabajo social y la solidaridad, que personas y entidades, públicas o privadas, llevan a cabo en Mallorca por el conjunto de la Isla y desde Mallorca hacia colectivos y instituciones de países en desarrollo.

En el caso de la modalidad de Accesibilidad, se premiarán las candidaturas que destaquen con creces en materia de diseño universal, que faciliten la participación en la comunidad y contribuya a la ciudadanía plena, especialmente de las personas con discapacidad y de otros colectivos con dificultades de inserción en la vida activa y económica de la sociedad.

Los Premios a la Solidaridad ya la Accesibilidad se entregarán a las personas, empresas o entidades que hayan destacado durante el año natural previo, excepto para la modalidad de Trayectoria personal y / o profesional.

2. Modalidad de los premios

Se establecen tres categorías de premios, dividida cada una de ellas en tres modalidades. El ganador de cada modalidad recibirá un diploma acreditativo de la concesión del premio y una cantidad económica la dotación de la que se determina en el punto 3 de esta convocatoria.

Las categorías son las siguientes:

A. Servicios Sociales: en esta categoría se incluirán aquellos servicios o proyectos de ámbito municipal e insular en materia de trabajo social y solidaridad.

B. Cooperación: en esta categoría se incluirán aquellos servicios o proyectos de ámbito internacional en materia de trabajo social y solidaridad.

C. Accesibilidad: Se incluyen las siguientes áreas temáticas: Accesibilidad al medio físico y al uso de servicios, proyectos u obras en edificios, accesibilidad al sector de los transportes y la movilidad, accesibilidad al trabajo y accesibilidad a las tecnologías de la comunicación y de la información.

Dentro de cada una de las categorías, se premiará un servicio o proyecto de las modalidades siguientes:

1. Proyecto o servicio desarrollado por una entidad privada de carácter no lucrativo.

Esta modalidad va dirigida a proyectos desarrollados en cada una de las categorías descritas, por cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente.

2. Trayectoria personal y / o profesional.

Esta modalidad va dirigida a reconocer la trayectoria personal o profesional de una persona física, en cada una de las categorías descritas.

3. Proyecto o trabajo de difusión informativa o de sensibilización, en formato audiovisual, electrónico o impreso, y proyecto, obra o servicio desarrollado por una persona o un equipo técnico.

Esta modalidad va dirigida a premiar una publicación, un programa o producto informativo o una página web, una obra o iniciativa que hayan conseguido transmitir a la sociedad una imagen positiva de los servicios sociales o del esfuerzo solidario del proyecto o servicio, así como la la aplicación con creces los principios y normas de accesibilidad y diseño universal. En esta modalidad se premiará la persona (o equipo técnico) propietaria del proyecto o trabajo o que sea titular de los derechos de autor.

3. Dotación de los Premios e importe máximo que se destina a los Premios y crédito presupuestario al que se imputa

Cada modalidad de cada categoría se premiará con la cantidad de CUATRO MIL EUROS (€ 4.000,00).

Se destina a esta convocatoria la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (€ 36.000,00), con cargo a la partida 40.23159.48101 del vigente presupuesto de gastos del IMAS.

 

4. Ganadores

De acuerdo con las categorías y modalidades de premios que se establecen en el punto 2, pueden ser ganadores de los premios las entidades y / o personas que cumplan los requisitos siguientes:

En la modalidad correspondiente a proyecto o servicio desarrollado por una entidad privada de carácter no lucrativo, cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente.

En la modalidad correspondiente a trayectoria personal y / o profesional, cualquier persona física.

En la modalidad correspondiente a proyecto o trabajo de difusión informativa o de sensibilización, en formato audiovisual, electrónico o impreso, cualquier publicación, programa, producto informativo, o página web que haya conseguido transmitir a la sociedad una imagen positiva de los servicios sociales o de la esfuerzo solidario del proyecto o servicio. En esta modalidad se premiará la persona propietaria del proyecto o trabajo o que sea titular de los derechos de autor.

En la modalidad correspondiente a la Accesibilidad, se premiará iniciativa, servicio, investigación u obra hecha, preferiblemente de uso público, que destaque con creces en materia de accesibilidad universal, que facilite la participación en la comunidad y contribuya a la ciudadanía plena , especialmente de las personas con discapacidad y otros colectivos con dificultades de inserción en la vida activa y económica de la sociedad.

5. Procedimiento para la presentación de candidaturas

Cualquier entidad, pública o privada, puede proponer una o más candidaturas para cada una de las modalidades, dentro de cada una de las categorías de los premios. Las entidades no se pueden proponer a sí mismas.

Las propuestas se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si la propuesta se envía por correo certificado, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro del IMAS.

Si la propuesta se entrega en un lugar diferente del Registro General del IMAS en Palma, en sus delegaciones de Inca y de Manacor o cualquiera de los lugares previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se debe enviar por fax la hoja con sello de entrada dentro del plazo a la Dirección de Servicios Sociales al número de fax: 971 498793, la sección de responsabilidad social corporativa se responsabilizará de recibir los avisos que lleguen por fax durante las 24 horas siguientes a la fiscalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, debe enviarse por fax la hoja de la propuesta con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.

El plazo para la presentación de las propuestas es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Si la propuesta no reúne los datos de identificación, tanto de la entidad proponiendo como de la entidad o persona propuesta, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá la entidad proponiendo de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hace, se tendrá por desistida su propuesta, previa resolución expresa.

6. Documentación a presentar

6.1. El documento de propuesta de candidatura, que se adjunta como anexo I.

6.2. Carta de presentación, según el modelo que se adjunta como Anexo II, en el que se expliquen los motivos por los que se hace la propuesta.

6.3. Una memoria explicativa, de una extensión no superior a tres páginas, de la tarea realizada, los objetivos planteados y los resultados obtenidos, según el modelo que se adjunta como anexo III. En su caso, la documentación que acredite estos extremos.

6.4. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

6.5. Fotocopia del DNI del representante de la entidad solicitante.

La documentación de los puntos 6.1., 6.2. y 6.3., además de registrarla, también se remitirá en formato Word al correo electrónico premissolidaritat@imas.conselldemallorca.net.

No será necesario presentar los documentos 6.4 y 6.5 que ya se hayan presentado en el IMAS los años anteriores, siempre que no se hayan producido modificaciones. Será necesario que el representante legal de la entidad firme el documento del anexo 4.

7. Criterios objetivos que deben regir la concesión de los Premios

El jurado valorará los proyectos de conformidad con los siguientes criterios:

Son comunes para las tres categorías:

1. Carácter innovador y calidad global del proyecto o servicio propuesto

2. Mejora en la calidad de vida (en todos los ámbitos: laboral, social, etc.) de los beneficiarios del proyecto o tarea realizada.

En las categorías de Servicios Sociales y Cooperación se valorarán también:

a) Trayectoria y solidez del proyecto o tarea realizada.

b) Transparencia en la gestión

c) Participación de los usuarios.

d) Trabajo en red.

e) Grado de compromiso y del esfuerzo con la tarea realizada

En la categoría de Accesibilidad se valorará también:

a) La aplicabilidad y las posibilidades de generalización.

b) La extensión, continuidad y coherencia de las actuaciones en el tiempo.

c) El impacto en la mejora de las oportunidades de desarrollo humano, de acceso y disfrute del ocio, la cultura, los servicios públicos, el deporte y el tiempo libre.

d) La integración del diseño universal en la edificación o proyecto.

Se puntuará un máximo de 2 puntos por criterio hasta un máximo de 14 puntos.

8. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es la Coordinación del Área de Personas con Discapacidad del IMAS, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, y formulará la propuesta de resolución.

9. Jurado

El jurado está integrado por las siguientes personas:

Sr ........, Coordinador del Área de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que actuará como presidente.

Sr. ........, Presidente / a del Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación.

Sr ........, Director / a General de Servicios Sociales (CAIB)

Sr. ......., Director / a General de Cooperación e Inmigración (CAIB).

Sr ........, Concejal / a delegado / delegada de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Palma.

Sr ........, Periodista: María Antonia Cantallops Gelabert

Sr ........, Margarita Jordán Munar Presidenta EAPN Islas Baleares (Red para la inclusión social)

Sr. ........, Jaume Jaume Femenies, Técnico de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (CAIB)

Sr. ......., Rafael Company, Presidente del CERMI Baleares (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.)

Sr. ......., Catalina Socias Salvà Gerente del fondo Mallorquín de Solidaridad.

Sr. ......., Antoni Aguiló Vicerrector de Campus, Cooperación y Universidad Saludable.

El jurado designará de entre sus miembros, la persona que actuará como secretario o como secretaria.

10. Procedimiento de concesión de los Premios

El jurado valorará las candidaturas y propondrá un ganador para cada una de las modalidades. El jurado se reserva el derecho a solicitar informes complementarios o la documentación que permita acreditar o ampliar datos sobre los contenidos, siempre que lo considere oportuno. En el caso de las candidaturas de accesibilidad, se podrán hacer las comprobaciones in situ.

Toda la información obtenida durante el proceso se considera de propiedad exclusiva de la entidad candidata y será considerada estrictamente confidencial, según la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las candidaturas serán secretas y sólo se dará información sobre las premiadas.

La decisión del jurado será inapelable. Podrán declararse desiertas las modalidades en las que las candidaturas presentadas no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Todas las candidaturas que no se ajusten a las bases ya la convocatoria no entrarán en concurso.

La participación en este concurso supone la aceptación íntegra de las bases.

11. Derechos y obligaciones de los ganadores

Los ganadores podrán hacer constar la condición de premiados en sus memorias, publicaciones, anuncios publicitarios y los medios de comunicación

Los ganadores deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean de aplicación.

12. Resolución del procedimiento

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7 r) de los Estatutos, que dispone al efecto de un plazo de tres meses contados desde el día siguiente que haya acabado el periodo de presentación de solicitudes.

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada premio concedido.

La resolución de concesión de los premios se notificará individualmente a los ganadores ya las entidades proponentes.

13. Entrega y pago del premio

El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria.

14. Disposición supletoria

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de la concesión de los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, publicadas el 28 de junio de 2008 (BOIB núm. 90) ; modificadas, en el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión celebrada el día 10 de abril 2014, publicada en el BOIB núm.57 de 26 de abril de 2014, y publicado el texto definitivo de las bases en el BOIB núm.83 de 19 de junio de 2014, el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

Segundo.- Autorizar el gasto diamante de este expediente por el importe total de TREINTA -seis MIL EUROS (€ 36.000,00), con cargo a la partida 40.23159.48101 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (documento contable A 22015008919).

Tercero. - Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Cuarto.- Notificar esta resolución en el Área de personas con discapacidad, a la Intervención Delegada del IMAS ya la Sección Económica.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común”

Lo cual se lo comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.

   

Palma, 11 de junio de 2015

  

La Secretaria delegada

(BOIB núm.160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas