Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10965
Publicación del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa en materia de actuaciones para el desarrollo de las inversiones del Estado a las Illes Balears
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 28/15:
Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa en materia de actuaciones para el desarrollo de las inversiones del Estado a las Illes Balears.
Partes
Jaime Martínez Llabrés, conseller de Turismo y Deportes del Govern de les Illes Balears, en virtud del Decreto 25/2013, de 27 de diciembre (BOIB núm. 179 EXT, de 27 de diciembre de 2013), que actua en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las consellerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, que actua en representación de esta institución de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedora de especial protección y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que el hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. Asímismo, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho difirencial de la insularidad.
2. La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una ley de las Cortes Generales debe regular el régimen especial balear que tiene que reconocer el derecho específico y diferencial de su insularidad y que el Estafo debe ajustar su política a la realidad pluriinsular de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca.
3. La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras las Cortes Generales, en aplicación de lo que prevé la disposición adicional sexta, no aprueben la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen especial de las Illes Balears, y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se debe establecer atendiendo la inversión media per cápita hecha a las comunidades autónomas de régimen común, determinada de acuerdo con la normativa estatal, y se deben homogeneizar las actuaciones inversoras hechas en estas comunidades autónomas para permitir la comparatividad, y tener presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con diferencia en la cuantificación de la inversión pública. Esta disposición también establece que para hacer frente a este compromiso inversor, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que proponer al Ministerio de Economía y Hacienda los convenios oportunos para la ejecución de los programas y las acciones estatales sobre R+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas.
4. El 23 de diciembre de 2010, el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron un convenio de colaboración en materia de turismo para cumplir las disposiciones que contiene el Estatuto de Autonomía y nivelar, de esta manera, la inversión estatal per cápita con la realizada a otras comunidades de régimen común. El objeto de este Convenio es llevar a cabo acciones de fomento y desarrollo turístico mediante la realización de una serie de actuaciones y obras (relacionadas en el anexo del convenio) dirigidas a la reestructuración, modernización y diversificación del sector turístico. La cláusula quinta prevé en el punto segundo que TURESPAÑA financiará un total de 20 millones de euros que se distribuyen entre las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera. El importe correspondiente a Eivissa y su aplicación presupuestaria de cargo son los siguientes:
[ ...] 20.208.432A.752.01 “A la C.A de las Illes Balears para diversas actuaciones en la isla de Ibiza: 9.000.000,00”
5. Por lo que se refiere a la isla de Eivissa, los proyectos concretos a ejecutar originariamente fueron los siguientes:
Proyecto Importe
Escuela internacional de idiomas y de Hostelería de Eivissa (rehabilitación Sa Coma) 2.300.000,00 €
Parque de Ses Feixes y Playa de Talamanca 1.900.000,00 €
Centro de formación Agroambiental de can Marines 2.000.000,00 €
Senderos turísticos de ses Salines 1.800.000,00 €
Equipamiento plaza del Oli 1.000.000,00 €
6. De acuerdo con lo establecido en las cláusulas tercera, cuarta y quinta de dicho Convenio, TURESPAÑA transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 20 millones de euros para financiar proyectos en las islas de Mallorca (8 millones), Eivissa (9 millones) y Formentera (3 millones). Asimismo, la cláusula tercera establece como obligación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears recibir los fondos de TURESPAÑA i distribuirlos entre los consells insulares en función de lo que se establezca en los Convenios que se firmen a tal efecto entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los consells insulars.
7. El 11 de marzo de 2011, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa firmaron un convenio con el objeto de establecer el régimen de colaboración entre ambas administraciones para la ejecución de las inversiones que prevé el convenio suscrito con el Estado, en relación con la disposición transitoria novena del Estatuto de autonomía. De acuerdo con el anexo de este convenio, y en los mismos términos previstos en el Convenio entre TURESPAÑA y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 23 de diciembre de 2010, inicialmente las actuaciones a ejecutar fueron las siguientes:
Proyecto Importe
Escuela internacional de idiomas y de Hostelería de Eivissa (rehabilitación Sa Coma) 2.300.000,00 €
Parque de Ses Feixes y Playa de Talamanca 1.900.000,00 €
Centro de formación Agroambiental de can Marines 2.000.000,00 €
Senderos turísticos de ses Salines 1.800.000,00 €
Equipamiento plaza del Oli 1.000.000,00 €
8. En relación a la aportación inicial de 9.000.000,00 euros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, procedentes de los fondos de TURESPAÑA, que estaba prevista en el Convenio de 11 de marzo de 2011, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonó un total de 1.236.458,06 de euros de las actuaciones ejecutadas y justificadas parcial o totalmente con anterioridad a la firma de este Convenio, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades e importes:
- La Resolución del Vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación, de 9 de diciembre de 2011, por la que se abonó un total de 349.516,44 euros, correspondientes, por un lado a la parte de la actuación ejecutada de la Escuela Oficial de idiomas y de Hostelería suprimida a petición del Consell Insular d’Eivissa (149.107,62 euros); y, por otro a la parte de la actuación del Parque de Ses Feixes y Playa de Talamanca (200.408,82 euros).
- Las Resoluciones del conseller de Turismo y Deportes de 4 de junio de 2014 donde se propone el pago de una cuantía de 886.941,62 euros, correspondientes a las actuaciones: Parque de Ses Feixes y Playa de Talamanca (224.609,04 euros) y Centro Agroambiental Can Marines (662.332,58 euros).
9. De acuerdo con la cláusula décima del Convenio de 11 de marzo de 2011 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa, el convenio se mantendría vigente a partir de la firma y por un plazo de cuarenta meses, esto es, hasta julio de 2014.
10. En la sessión de fecha 27 de enero de 2014, la Comissión Mixta de Programación, Seguimiento y Control del Convenio de 23 de diciembre de 2010, propuso modificar la lista de actuaciones previstas a realizar en la isla de Eivissa.
11. A través de Addenda de fecha 2 de octubre de 2014, se ha modificado el Anexo del Convenio de 23 de diciembre de 2010, suprimiendo e introduciendo actuaciones relacionadas con el texto original del Convenio. De acuerdo con la mencionada modificación las actuaciones a ejecutar en la isla de Eivissa en sustitución de las anteriores, son las siguientes:
Parque de Ses Feixes y Playa de Talamanca 1.680.000,00
Centro Formación Agroambiental Can Marines 2.000.000,00
Senderos Turísticos de Ses Salines 1.800.000,00
Adquisición de terreno para construcción de un parking en es Caló del Oli 1.000.000,00
Remodelación de las instalaciones del Hipódromo de San Rafael 800.000,00
Remodelación de la cubierta del edificio de Ferias y Congresos de Ibiza 170.000,00
Renovación del edificio Escuela Unversitaria de Turismo de Ibiza,
Centro Cultural y de Ocio de Cas Serres 750.000,00
Sendero turístico de Labritja 400.000,00
Ampliación del edificio de Ferias y Congresos de Ibiza 400.000,00
Subtotal Ibiza 9.000.000,00
Asimismo, la Addenda de 2 de octubre de 2014, prevé para estas actuaciones un periodo de ejecución de 36 meses y un periodo de justificación de 48 meses contadores a partir de su firma.
12. De acuerdo con el cetificado emitido por la Secretaría de la Comisión de seguimiento del Convenio entre TURESPAÑA y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 23 de diciembre de 2010, en la sesión de 15 de diciembre de 2014, la Comisión adoptó por unanimidad el siguiente Acuerdo:
“los miembros de la comisión de seguimiento acuerdan por unanimidad, de conformidad a la cláusula cuarta y décima del convenio, redistribuir el presupuesto asignado a las actuaciones previstas en la adenda de 2 de octubre de 2014 y, en concreto, acuerdan que el excedente de 332.743,77 € generado de la ejecución del “Centro de Formación Agroambiental Can Marines” (inicialmente presupuestada con 2.000.000 euros y cuyo coste final ha sido de 1.667.256,23 euros) se incorpore a la actuación “Renovación del edificio Escuela Universitaria de Turismo de Ibiza – Centro Cultural y de Ocio de Cas Serres” (inicialmente dotada con 750.000 euros, que pasa a tener un presupuesto de 1.082.743,77 euros).
Se hace constar, expresamente que esta redistribución de créditos no supone incremento alguno del coste total del presupuesto del convenio, ni la sustitución o supresión de alguna actuación prevista. En consecuencia, queda modificado el anexo del convenio, en la versión otorgada mediante la adenda de 2 de octubre de 2014, en los términos siguientes:
Parque de Ses Feixes y Playa de Talamanca 1.680.000,00
Centro Formación Agroambiental Can Marines 1.667.256,23
Senderos Turísticos de Ses Salines 1.800.000,00
Adquisición de terreno para construcción de
un parking en es Caló del Oli 1.000.000,00
Remodelación de las instalaciones del Hipódromo de San Rafael 800.000,00
Remodelación de la cubierta del edificio de Ferias
y Congresos de Ibiza 170.000,00
Renovación del edificio Escuela Unversitaria de
Turismo de Ibiza, Centro Cultural y de Ocio de Cas Serres 1.082.743,77
Sendero turístico de Labritja 400.000,00
Ampliación del edificio de Ferias y Congresos de Ibiza 400.000,00
Subtotal Ibiza 9.000.000,00
13. Por todo esto, es necesario contar con un nuevo instrumento de colaboración entre ambas administraciones autónomas e insular, para la ejecución de las inversiones previstas en el Convenio suscrito con el Estado de 23 de diciembre de 2010, en los términos previstos en su Addenda modificativa de 2 de octubre de 2014 y en el Acuerdo de la comissión de seguimiento de dicho Convenio de fecha 15 de diciembre de 2014. Todo esto dado que, el Convenio del 11 de marzo de 2011 no se mantiene vigente.
14. Es voluntad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears colaborar con el Consell Insular d’Eivissa en la ejecución de determinadas actuaciones contempladas en el Convenio suscrito con el Estado de 23 de diciembre de 2010 y modificado mediante Addenda de 2 de octubre de 2014, así como en el Acuerdo de la comisión de seguimiento de dicho Convenio de 15 de diciembre de 2014, y que, a los efectos de este Convenio son los siguientes:
- Parque de Ses Feixes y Playa de Talamanca.
- Centro Formación Agroambiental Can Marines.
- Senderos Turísticos de Ses Salines.
- Adquisición de terreno para construcción de un párking en es Caló del Oli.
- Remodelación de las instalaciones del Hipódromo de San Rafael.
- Remodelación de la cubierta del edificio de Ferias y Congresos de Eivissa.
- Renovación del edificio Escuela Universitaria de Turismo de Eivissa, Centro Cultural y de Ocio de Cas Serres.
- Sendero turístico de Labritja.
- Ampliación del edificio de Ferias y Congresos de Eivissa.
15. Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objecte
1. Este Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para la ejecución de las inversiones que prevé el Convenio suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de fecha 23 de diciembre de 2010, y modificado a través de Addenda de 2 de octubre de 2014, así como en el Acuerdo de la comisión de seguimiento de dicho Convenio de 15 de diciembre de 2014, en relación con la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía, que se recogen en el anexo de este Convenio.
2. El presente Convenio sustituye a todos los efectos al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa en materia de actuaciones para el desarrollo de las inversiones del Estado en las islas Baleares de fecha 11 de marzo de 2011. Por lo tanto, serán aceptadas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las facturas y certificaciones de fecha anterior a la firma del presente Convenio correspondientes a las actuaciones contempladas en su Anexo.
2. Naturaleza y legislación aplicable
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa. En particular, las dudas y lagunas que puedan suscitarse en su aplicación se deben resolver de conformidad con los principios que establece la legislación vigente en materia de contratos del sector público y, en general, la legislación administrativa, como también si no hay, del derecho común.
2. En todo caso, es competente para conocer de los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la jurisdicción contenciosa administrativa.
3. Presupuesto de las actuaciones
El presupuesto de las actuaciones y obras a las que se refiere el anexo del presente Convenio asciende a 9 millones de euros.
4. Financiación y justificación
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears aporta la cuantía de siete millones setecientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y un con noventa y cuatro céntimos (7.763.541,94€) procedentes de la Administración estatal, con cargo a la partida presupuestaria 12201.751C01.76100.30 (31201), que es la cuantía correspondiente de minorar a los 9.000.000,00 de euros procedentes de los fondos estatales, la cuantía ya pagada de 1.236.458,06 euros conforme al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa en materia de actuaciones para el desarrollo de las inversiones del Estado en las islas Baleares de 11 de marzo de 2011.
2. Dicha aportación se llevará a cabo de acuerso con la siguiente distribución de anualidades e importes:
El importe de las anualidades comprometidas se podrá ajustar anualmente y/o redistribuir de acuerdo con las justificaciones presentadas por el Consell Insular d’Eivissa durante el ejercicio presupuestario correspondiente, sin que estas modificaciones impliquen la tramitación de un expediente de modificación de convenio.
3. La cantidad de 1.236.458,06 euros pagada al Consell insular d’Eivissa incluye la cantidad de 149.107,62 euros correspondiente a la parte de la actuación, justificada y pagada en el 2011, “Escuela Internacional de Idiomas y de Hostelería de Eivissa (rehabilitación Sa Coma), que ya no se contempla a petición del Consell Insular d’Eivissa, en la Addenda modificativa de 2 de octubre de 2014, del Convenio de 23 de diciembre de 2010, ni en el Acuerdo de comissión de seguimiento del Convenio mencionado de fecha 15 de diciembre de 2014. Este importe de ciento cuarenta y nueve mil ciento siete euros con sesenta y dos céntimos (149.107,62€) es la cantidad que aporta el Consell Insular d’Eivissa a este Convenio. Por lo tanto el importe ejecutado y pagado por la CAIB es de 1.087.350,44 como figura en el Anexo del mismo.
4. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se deben llevar a cabo a medida que el Consell Insular d’Eivissa justifique el gasto correspondiente a la ejecución de las obras y actuaciones objeto de este Convenio, en los puntos que se indican en el apartado décimo de esta cláusula.
5. En ningún caso la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no abonará ninguna cuantía superior a la fijada en este Convenio. Esta cuantía se considera, en todo caso, como un máximo. Si los gastos imputables a las actuaciones son superiores, corresponde al Consell d’Eivissa asumir el exceso, y debe prever en sus presupuestos anuales las dotaciones que, si procede, sean necesarias para financiar el resto del coste de las actuaciones que constituyen el objeto de este Convenio.
6. En el caso que no se consuman todos los créditos previstos por las actuaciones de un ejercicio presupuestario, se debe hacer la reprogramación de actuaciones correspondiente, de manera que se pueda ejecutar todo el financiamiento que prevé este Convenio. La propuesta de reprogramación de actuaciones debe ser formulada por la Comisión Mixta que prevé la cláusula octava, y en todo caso vendrá referida en las propuestas contenidas en el anexo del presente Convenio.
7. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe efectuar las actuaciones correspondientes para traspasar los créditos no ejecutados durante un ejercicio en el ejercicio siguiente.
8. Las actuaciones que estipula este Convenio se deben ejecutar como máximo hasta el 2 de octubre de 2017, de acuerdo con lo previsto en la Addenda de fecha 2 de octubre de 2014, modificativa del Convenio con el Estado.
9. Los gastos de deben justificar mediante los certificados y el resto de documentos justificativos de los gastos de inversión correspondientes como máximo hasta el 30 de noviembre de 2017.
Sin perjuicio de los plazos máximos de justificación que se establecen en los párrafos anteriores de este punto, el Consell Insular d’Eivissa debe presentar, antes del 31 de julio de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la justificación de los gastos imputables en la ejecución de las obras y las actuaciones programadas, éstas se deben abonar con cargo a los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma que resulten de la incorporación de los remanentes para gastos cuya financiación afectadades se refiere el artículo 6.4 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La falta de justificación total o parcial de los gastos imputables a las obras y las actuaciones programadas dentro de los plazos máximos establecidos, dará lugar a la pérdida total o parcial, del derecho a cobrar las aportaciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad amb el principio de proporcionalidad.
5. Ejecución y contratación
1. El Consell Insular d’Eivissa debe redactar, revisar y aprobar las actuaciones del Convenio. También debe instar, si procede, la tramitación y aprobación de la declaración de impacto ambiental y de cualquier otra autorización sectorial que requieran las actuaciones de acuerdo con la legislación vigente.
2. La licitación, contratación y pago de las obras y las actuaciones que se deben llevar a cabo, detalladas en el anexo de este Convenio, corresponde al Consell Insular d’Eivissa. Asimismo, le corresponden también la dirección, control, vigilancia e inspección de estas obras y actuaciones.
3. Las incidencias que puedan surgir en el decurso de las actuaciones previstas en el anexo de este Convenio y que, de acuerdo con la normativa del sector público, impliquen un aumento del presupuesto de las actuaciones que se tienen que desarrollar, deben ser financiadas por el Consell Insular d’Eivissa.
6.Expropiaciones y servicios afectados
El Consell Insular d’Eivissa debe llevar a cabo la adquisición o la puesta a su disposición los terrenos necesarios para las actuaciones a que se refiere este Convenio, libres de cargas y gravámenes. Las cuantías pagadas por las expropiaciones necesarias se incluyen en la cuantía que establecen la cláusula tercera de este Convenio.
La justificación de los importes satisfechos en concepto de expropiaciones se deben hacer mediante el certificado correspondiente.
7.Publicidad
La contribución financiera de la Administración del Estado debe quedar reflejada en los carteles divulgativos de las actuaciones en la forma que acuerde la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula octava y el anexo de este Convenio.
8. La Comisión de Programación, Seguimiento y Control
1. Se crea la Comisión de Programación, Seguimiento y Control de este Convenio, formada por estos miembros:
a) Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, un de ellos debe actuar como Presidente de la Comisión.
b) Tres representantes del Consell Insular d’Eivissa.
2. Pueden asistir a las sesiones, como a asesores, los técnicos que se considere convenientes, según la naturaleza de los asuntos a tratar.
3. La Comisión se debe reunir a lo largo de la ejecución del Convenio en sessión ordinaria una vez cada semestre, y en sesión extraordinaria siempre que se considere necesario a petición de cualquier parte.
Las convocatorias de las sesiones deben incluir el orden del día correspondiente, y se deben comunicar con una semana de antelación.
En el caso que un vocal no pueda asistir a la sesión, se tiene que designar un sustituto para que lo represente o debe delegar su voto en otro miembro de la Comisión.
4. Las funciones de la Comissión son las siguientes:
a) Hacer la programación y seguimiento de las actuaciones del Convenio y conocer el estado de ejecución de los diversos proyectos y actuaciones, como también sus incidencias, ya sean técnicas o administrativas y, adoptar las decisiones oportunas.
b) Proponer y, si procede, acordar, las modificaciones del convenio que se consideren adecuadas, incluida la redistribución de créditos entre las actuaciones o proyectos previstos, siempre que su coste total no exceda el importe total del convenio.
c) Garantizar el intercambio de información entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa.
d) En caso de duda, interpretar las normas y las previsiones de este Convenio.
9. Control financiero
La Comisión Mixta, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa deben facilitar toda la información necesaria para que la Intervención General del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puedan efectuar, si lo consideran adecuado, el ejercicio de sus funciones de control.
10. Conservación y explotación
Este Convenio se mantendrá vigente a partir de la fecha de su firma hasta el 2 de julio de 2018, sin perjuicio del plazo necesario por la eventual exigencia de responsabilidades de todo tipo que se pueda generar a causa de una ejecución defectuosa.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de prórroga de la vigencia del Convenio de colaboración con el Estado de fecha 23 de diciembre de 2010, el plazo de vigencia del presente Convenio coincidirá con lo establecido en el Convenio con el Estado señalado.
Palma, 22 de mayo de 2015
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Sr. Jaime Martínez Llabrés
Pel Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer
Eivissa, 24 de junio de 2015
La secretaria técnica en f. del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura,
en sustitución de la secretaria técnica del Área de Presidencia
Gema Marí Planells
ANEXO
Isla |
Proyecto |
Importe del proyecto |
Importe ejecutado y pagado por la CAIB (Convenio de 11 de marzo de 2011)* |
Aportación CAIB |
Aportación CIE |
---|---|---|---|---|---|
Eivissa |
Parque de Ses Feixes y Playa de Talamanca |
1.680.000,00€
|
200.408,82€+ 224.609,04€= 425.017,86€ |
1.254.982,14€ |
|
Eivissa |
Centro Formación Agroambiental Can Marines |
1.667.256,23€ |
662.332,58€ |
1.004.923,65€ |
|
Eivissa |
Senderos Turísticos de ses Salines |
1.800.000,00€ |
|
1.800.000,00€ |
|
Eivissa |
Adquisición de terreno para construcción de un párking en es Caló del Oli |
1.000.000,00€ |
|
1.000.000,00€ |
|
Eivissa |
Remodelación de las instalaciones del Hipódromo de San Rafael |
800.000,00€ |
|
800.000,00€ |
|
Eivissa |
Remodelación de la cubierta del edificio de Ferias y Congresos de Eivissa |
170.000,00€ |
|
20.892,38€ |
149.107,62€
|
Eivissa |
Renovación del edificio Escuela Universitaria de Turismo de Eivissa, Centro Cultural y de Ocio de Cas Serres |
1.082.743,77€ |
|
1.082.743,77€ |
|
Eivissa |
Sendero turístico de Labritja |
400.000,00€ |
|
400.000,00€ |
|
Eivissa |
Ampliación del edificio de Ferias y Congresos de Eivissa |
400.000,00€
|
|
400.000,00€
|
|
|
|
9.000.000,00€ |
1.087.350,44€ |
7.763.541,94€ |
149.107,62€ |
* Este importe no incluye los 149.107,62 euros correspondientes a la parte de la actuación ejecutada, justificada y pagada el año 2011, “Escuela Internacional de Idiomas y de Hostelería de Eivissa (rehabilitación Sa Coma)”, que ya no se contempla, a petición del Consell Insular d’Eivissa, en la Addenda modificativa de 2 de octubre de 2014, del Convenio de 23 de diciembre de 2010 entre TURESPAÑA y Ia CAIB, ni en el Acuerdo de la comisión de seguimiento del Convenio mencionado de fecha 15 de diciembre de 2014, y que, consecuentemente tampoco se recoge en el Anexo del presente Convenio.