Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10964
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears sobre la realización de la Universitat Oberta per a Majors a la Seu Universitària d’Eivissa y als pobles d’Eivissa para el año académico 2014-15
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears sobre la realización de la Universitat Oberta per a Majors a la Seu Universitària d’Eivissa y als pobles d’Eivissa para el año académico 2014-15.
Partes
Josefa Costa Costa, consellera del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell Insular d’Eivissa, actuando en representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidencia núm. 605, de 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 104, de 7-07-2011).
Llorenç Huguet Rotger, rector de la Universitat de les Illes Balears (de ahora en adelante, UIB), como representante de ésta, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 29/2013, de 14 de junio (BOIB núm. 85, de 15 de junio), de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el cual se aprueban lo Estatutos de la mencionada universidad, con domicilio en la carretera de Valldemossa, km 7,5, 07121 Palma.
Antecedentes
1. La Constitución Española dispone, en su artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho.
2. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los consejos insulares competencias en materia de cultura.
3. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, prevé expresamente en el artículo 46 que los consejos insulares puedan suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para la consecución de finalidades comunes de interés público, y el Consell Insular d’Eivissa ejerce competencias en materia de cultura en virtud de la atribución efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre.
4. La Universitat de les Illes Balears (UIB) tiene atribuida, como una de sus funciones, la de dar apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la comunidad autónoma en la que se asienta.
5. La insularidad ha sido históricamente un motivo de estudio por lo que significa de hecho limitador de la capacidad de desarrollo, por cuyo motivo se ha convertido en sinónimo de coste diferencial, de manera que las regiones insulares sufren desventajas estructurales vinculadas al propio rasgo insular, y la insularidad de las islas Pitiüses no es una excepción de ello, sino que genera un conjunto de perjuicios y inconvenientes que deben ser corregidos o compensados. Precisamente, con la intención de paliar los efectos de esta insularidad, el Consell Insular ha dado siempre apoyo a esta iniciativa de formación, ya que permite ofrecer una opción más de desarrollo cultural a los habitantes isleños.
6. Las dos instituciones están interesadas en fomentar todas aquellas actividades y iniciativas necesarias para el desarrollo de la cultura y el progreso de nuestras islas, y para que las personas mayores de Eivissa puedan adquirir, actualizar, completar y/o ampliar su formación y sus conocimientos y las habilidades para su desarrollo. Por este motivo es voluntad de estas instituciones hacer los esfuerzos necesarios para que se pueda dar continuidad a la decimosexta Universitat Oberta per a Majors a la Seu Universitària d’Eivissa y a la octava edición de la Universitat Oberta per a Majors als pobles d’Eivissa, para el año académico 2014-15.
7. La Universitat Oberta per a Majors (UOM) tiene como finalidad básica dotar a la UIB de una oferta específica para la gente mayor.
8. Entre los objetivos de la UOM destacan los siguientes:
- Integrar a las personas mayores dentro del contexto socio-cultural de la Universidad.
- Potenciar una percepción y una imagen positiva de las personas mayores.
- Posibilitar el intercambio de conocimientos y de experiencias entre las personas mayores.
- Hacer posibles las relaciones intergeneracionales.
- Divulgar los diferentes ámbitos de conocimiento y de cultura.
- Integrar a la UIB dentro de la sociedad de las Illes Balears.
Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
1. Es objeto del presente Convenio establecer los términos y las condiciones de la colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Universitat de les Illes Balears para reforzar la formación de las personas mayores de las Islas durante el período del año académico 2014-15, mediante la celebración de la decimosexta programación educativa cultural UOM a la Seu Universitària d’Eivissa y de la octava programación educativa cultural UOM als pobles d’Eivissa (Sant Antoni de Portmany, Santa Eulària des Riu, Sant Josep de sa Talaia y Sant Joan de Labritja).
2. Para la consecución de los objetivos anteriores, la UIB se encarga, a través de la Oficina per a Programes Universitaris de la Universitat Oberta per a Majors, de la organización de la UOM a la Seu Universitària d’Eivissa y de la UOM als pobles d’Eivissa para el año académico 2014-15.
3. El número máximo de alumnos de la UOM depende de la capacidad de las aulas. Los requisitos para poderse matricular son tener cursados, al menos, estudios primarios o equivalentes y tener más de cincuenta y cinco años, o menores de cincuenta y cinco prejubilados o jubilados.
4. La UIB ejecutará las acciones objeto del presente Convenio, haciendo constar la colaboración del CIE con la imagen corporativa, en lugar destacado, en todas las publicaciones que haga con motivo de las acciones objeto de este Convenio.
5. Dado el coste económico que supone desarrollar estas acciones, el CIE colaborará económicamente con la UIB con la aportación máxima de 10.000 € de la aplicación presupuestaria 3230 48901 del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni para las ediciones de la UOM 2014-15. Esta ayuda se previó como nominativa en el Presupuesto del ejercicio 2015 del Consell Insular d’Eivisa y en su Plan estratégico de subvenciones del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni para este año, aprobado por el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa en fecha 1 de diciembre de 2014 (publicado en el BOIB núm. 177, de 27-12-14).
Asimismo, el CIE, en la medida que sea posible, colaborará con la UOM 2014-15 mediante la entrega a la UIB de publicaciones relacionadas con los cursos que se impartan en la UOM a Eivissa y en la UOM als pobles d’Eivissa para que los entregue al alumnado de estas ediciones.
6. El pago de esta cantidad se hará efectivo a la UIB cuando esta Universidad presente al Consell la siguiente documentación:
a) Certificación de la Gerencia de la UIB en que se acredite:
- que se han realizado gastos durante el año académico 2014-15 (octubre 2014-septiembre 2015) para la UOM que suben, como mínimo, hasta la cantidad concedida por el Consell.
- las actividades efectuadas y su coste con desglose de cada uno de los gastos en que se haya incurrido y los ingresos obtenidos.
- que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra en las dependencias de la UIB a disposición del Consell.
b) Comprobantes del pago de los gastos subvencionados.
c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se le adjuntará un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.
d) Con anterioridad a la firma de este Convenio, y de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente, para poder cobrar, la UIB, como beneficiaria, deberá acreditar que está al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, ante la hacienda autonómica y ante el Consell Insular.
Se establece como fecha máxima de justificación el día 20 de noviembre de 2015.
7. Esta ayuda del Consell a la UIB para llevar a cabo la UOM 2014-15 es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin embargo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente lo dispone el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre.
8. El Consell Insular d’Eivissa es reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en la medida que estime conveniente, en el supuesto de incumplimiento de alguna parte de los términos del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
9. Este Convenio tendrá vigencia des de su firma hasta el 20 de noviembre de 2015.
Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Eivissa, 20 de mayo de 2015
Por el Consell Insular d’Eivissa, Josefa Costa Costa
Por la Universitat de les Illes Balears, Llorenç Huguet Rotger
Eivissa, 24 de junio de 2015
La secretaria técnica en f. del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura,
en sustitución de la secretaria técnica del Área de Presidencia
Gema Marí Planells