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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 10962
Declaración de ruina de la edificación situada en la calle Patrón Palmer 19 i 21 d'Estellencs

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se notifica a todos los herederos, legitimarios, usufructuarios, propietarios y otros interesados en la edificación situada en calle Patrón Palmer 21, referencia catastral 5596502DD5859N0001KY, de Estellencs que por Decreto de Alcaldía, de fecha 22 de junio de 2015, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

"DECRETO DE ALCALDIA

“DECLARACIÓN DE RUINA DEL INMUEBLE SITUADO PATRÓN PALMER 19 Y 21" 

Visto el Decreto de Alcaldía, de fecha 12 de mayo de 2015, por el cual se inicia el expediente por la declaración de ruina del inmueble situado a la calle Patrón Palmer 19 y 21, referencia catastral 5596503DD5859N0001*RY y 5596502DD5859N0001KY, de esta localidad,

Ante la imposibilidad de determinar de manera individualizada todos los propietarios y / o herederos de la finca urbana situada a la calle Patrón Palmer 21, 5596502DD5859N0001KY, se practicó el trámite de información pública mediante la inserción de un edicto al Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares (número 73) de fecha 16 de mayo de 2015.

La propietaria de la finca urbana situada a la calle Patrón Palmer 19, 5596503DD5859N0001RY, Dª Maria Ignacia Palmer Riera se localizó y notificar.

Visto que durante el trámite de información pública no se ha presentado ninguna alegación.

Visto que posteriormente se ha presentado proyecto de consolidación estructural de la calle Patrón Palmer número 19 de Estellencs, 5596503DD5859N0001RY, y se ha iniciado 

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar a la edificación situada en calle Patrón Palmer 19, propiedad de DªMaria Ignacia Palmer Riera, y 21, propiedad de posibles herederos de Maria Balaguer Palmer, referencia catastral 5596503DD5859N0001RY y 5596502DD5859N0001KY respectivamente, de esta localidad, , en estado ruinoso total para concurrir en la misma el supuesto de ruina contemplado en el artículo 119.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares, en cuanto que concurre el siguiente supuesto:

Técnico: los daños comportan la necesidad de una auténtica reconstrucción del inmueble porque los daños no son reparables técnicamente por los medios normales

En todo caso, la propiedad tiene que adoptar las siguientes medidas destinadas a mantener las condiciones mínimas de seguridad y salubridad del inmueble, en un plazo de cinco días: escombro de todas las partes del edificio susceptibles de hundimiento, principalmente los muros exteriores de cierre.

SEGUNDO.- Se disponen las siguientes medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes: 

- Cerramiento perimetral de todo el edificio a una distancia mínima de 3 metros de la fachada, con señales de prohibición explícita de acceso a su interior

- Derribo de los elementos estructurales que han quedado sin estabilidad y con peligro de hundimiento hacia la vía pública: muros de carga de todo el edificio que han quedado descubiertos y desatados en todo su perímetro y esquinas.

- Derribo del resto de la cubierta y voladizos que han quedado desunidas de la cubierta hundida.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 23 del Real decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se tienen que establecer las siguientes obligaciones a cargo de la propiedad:

- Proceder a la demolición total del inmueble, que tendrá que iniciarse en un plazo de cinco días.

QUART.- Advertir a la propiedad que de no llevar a cabo las obras referidas en los plazos señalados y a ritmo normal, no cumpliendo con el ordenado, y de acuerdo con el establecido en el artículo 119.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares, y el artículo 24.2 del Real decreto 2187/1978, de 23 de junio, se ejecutarán por este Ayuntamiento subsidiariamente a cargo de la persona interesada.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución a la propiedad, así como a todos los interesados en el expediente, dando publicidad de este acuerdo mediante la inserción de un edicto al Boletín Oficial de las Islas Baleares, al BOE y página web del ayuntamiento.

Estellencs, 22 de junio de 2015.

El Alcalde, Bartolome Jover Sanchez"

Lo que se le comunica para su conocimientos y efectos, significándole que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados del Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Así mismo podrá ejercitar cualquiera otro recurso que considere pertinente.

 

Estellencs, 23 de junio de 2015.

El Alcalde,

Bartolome Jover