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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 10850
Ejecución de Títulos Judiciales 72/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº1 de EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 72/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. CESAR VALDERREY CALVO contra la empresa CONSMAN OBRA CIVIL, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

AUTO 12/05/15

Dispongo: Despachar orden general de ejecución  a favor de la parte ejecutante, GIOVANNI LAMPIS, CESAR VALDERREY CALVO, frente a CONSMAN OBRA CIVIL, SL, parte ejecutada, por importe de 8861,81 euros en concepto de principal, más otros 886,17 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. 

El principal se desglosa entre los dos ejecutantes: 4290,34€  a Giovanni Lampis y 4571,47€ a César  Valderrey Castro, más 429,03€ y 457,14€ respectivamente para intereses y costas. 

DECRETO12/05/15 

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada  CONSMAN OBRA CIVIL, SL, dar audiencia previa a la parte actora GIOVANNI LAMPIS, CESAR VALDERREY CALVO  y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de QUINCE DÍAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSMAN OBRA CIVIL, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En IBIZA/EIVISSA, a dieciséis de Junio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL