Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 10959
Pleno - Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Fundación Destí Menorca, que pasa a denominarse Fundación Fomento del Turismo de Menorca
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de caràcter ordinario de 17 de noviembre de 2014, acordó aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos de la Fundación Destí Menorca, que pasa a denominarse Fundación Fomento del Turismo Menorca, el texto íntegro de los cuales se transcribe a continuación:
Estatutos de la Fundación Fomento del Turismo de Menorca
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Denominación y personalidad jurídica
1. Bajo la denominación del Fomento del Turismo de Menorca se constituye una entidad sin ánimo de lucro, a iniciativa del Consejo Insular de Menorca, que tiene afectado de manera permanente su patrimonio a la realización de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 3 de estos estatutos.
2. Esta Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente de sus fundadores y plena capacidad jurídica y de obrar, sin otra limitación que las establecidas en estos estatutos y en la legislación vigente.
3. La Fundación tiene el carácter de medio propio del Consejo Insular de Menorca. En todo caso, el carácter de medio propio de la Fundación, exige que ésta cumpla en todo momento los requisitos para ser considerada medio propio, de acuerdo al artículo 24.6. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. La Fundación se rige por la Ley de fundaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre) y la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que le sea aplicable, así como por la voluntad de los fundadores manifestada en estos estatutos y por las reglas que, en interpretación y desarrollo de los mismos, apruebe el Patronato.
2. La Fundación estará sujeta al ordenamiento civil, mercantil, laboral, fiscal y administrativo que, por razón de la materia y especialidad, le sea aplicable en cada situación o relación jurídica.
3. La Fundación Fomento del Turismo de Menorca forma parte del sector público insular.
Artículo 3
Fines y actividades fundacionales
1. Los fines de la Fundación son los siguientes:
a) La promoción y el desarrollo del turismo en Menorca y en el exterior.
b) El desarrollo de nuevos productos turísticos.
c) El fomento e impulso de negocios e instalaciones turísticas en el exterior con el fin de captar inversiones.
d) Cualquier otro congruente con los anteriores, que el Patronato estime oportuno.
2. Las actividades de la fundación son las siguientes:
a) La gestión de la red de oficinas de información turística en Menorca.
b) La gestión de la red de centros de interés cultural.
c) El impulso y el desarrollo de la mejora continua en la isla a través del Sistema Integral de la Calidad Turística Española en Destino (SICTED) y un sistema de gestión ambiental (SGA) y de responsabilidad social corporativa (RSC).
d) El impulso y el desarrollo de productos turísticos, y la creación de los clubes de producto.
e) La promoción de la oferta turística de Menorca en los mercados nacional e internacional.
f) La coordinación, el impulso, la gestión y la ejecución las actividades de promoción turística interior y exterior.
g) El fomento de la comunicación y la colaboración entre todos los agentes del sector turístico menorquín.
h) Cualquier otra que tenga por objeto la mejor promoción y comercialización de los productos turísticos de Menorca.
i) Cualquier otra, que tenga por objeto el desarrollo de la industria del sector turístico en Menorca.
j) La realización de estudios, asesoramiento e informes de carácter económico, fundamentalmente sobre temas turísticos, comercialización e inversiones turísticas en Menorca.
k) La colaboración en toda clase de actuaciones con fines de promoción turística.
l) La gestión de fondos, ayudas, subvenciones, líneas de crédito o cualquier tipo de incentivo existente que pueda ser de interés para el desarrollo de la actividad turística.
m) Cualquier otra que el Patronato considere de interés para el logro de los fines de la Fundación.
3. El Patronato podrá aprobar la realización de cualquier actividad conveniente y relacionada con los objetivos fundacionales.
4. La Fundación podrá también establecer convenios o conciertos con otras entidades que tengan finalidades análogas, así como crear o participar en la creación de entidades con personalidad jurídica propia.
Artículo 4
Principios de actuación
1. La Fundación estará obligada a:
a) Programar las actividades fundacionales en los términos previstos en los presentes estatutos y en la ley.
b) Destinar a los fines fundacionales al menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos realizados para obtenerlos. El resto se tiene que destinar a incrementar la dotación fundacional o de reserva, según un acuerdo del Patronato. La Fundación puede hacer efectiva esta obligación en el período comprendido entre el inicio del ejercicio en el cual se obtengan los resultados y los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.
c) Dar información suficiente de sus fines y demás actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
d) Actuar con criterios de imparcialidad en la determinación de sus posibles beneficiarios.
Artículo 5
Nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación
1. La fundación que se crea tiene nacionalidad española.
2. El domicilio de la Fundación queda fijado en el Camí des Castell, núm. 28, CP 07702 de Maó.
3. El Patronato podrá acordar la modificación del domicilio, así como el establecimiento o la supresión de las delegaciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
4. El ámbito territorial de actuación será principalmente la isla de Menorca aunque alguna de estas actividades se desarrolle fuera de esta isla, actividades éstas, que serán en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación.
Artículo 6
Duración
La Fundación tendrá una duración indefinida, aunque podrá disolverse en los casos previstos legal y estatutáriamente, previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes.
Artículo 7
Beneficiarios
En general el beneficiario es la sociedad menorquina, aunque la designación concreta de beneficiarios será decidida por el Patronato de la Fundación, sin que nadie pueda exigir prestaciones concretas a la Fundación.
Los criterios de selección serán en todo caso imparciales y objetivos, y se basarán en los principios de efectividad de las acciones, rentabilidad social de los recursos empleados, consolidación de las iniciativas empresariales y sociales promocionadas y coherencia de los proyectos.
Capitulo II
Dotación, patrimonio y régimen económico de la Fundación
Articulo 8
Dotación
La dotación de la Fundación está constituida:
a) La dotación inicial será aportada por el Consejo Insular de Menorca.
b) Por los bienes y derechos que en adelante adquiera la Fundación o sean aportados por el fundador o por terceros y que el Patronato acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en los registros correspondientes.
Articulo 9
Vinculación del Patrimonio
1. El patrimonio de la Fundación queda vinculado de manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines fundacionales y estará constituida por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier parte, susceptibles de valoración económica y especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles y derechos reales que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Valores mobiliarios que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro que designe el Patronato.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho que sea titular la Fundación, que serán custodiadas por el Patronato.
d) Subvenciones, donativos y aportaciones que reciban de personas públicas o privadas, físicas o jurídicas.
e) Los legados y las herencias de que sean beneficiaria la Fundación.
2. Los bienes y las rentas de la Fundación se entenderán adscritos de una manera directa o inmediata a la realización de las finalidades fundacionales.
3. La adscripción del patrimonio de la Fundación a la consecución de sus objetivos tiene carácter común.
Artículo 10
Actividades económicas
1. La Fundación llevará a término sus finalidades con el producto de las rentas de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas y, en particular, de las entidades fundadoras.
2. La Fundación puede desarrollar actividades económicas cuando el objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias.
3. La Fundación puede obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
4. Asimismo puede participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales, y dando cuenta al Protectorado cuando dicha participación sea mayoritaria.
Artículo 11
Presupuesto anual
1. Para aplicar las rentas al objeto fundacional se formará con carácter anual un presupuesto ordinario, en el que constarán detalladamente todas las actividades a desarrollar en dicho periodo.
2. En dicho presupuesto se recogerán los ingresos y los gastos corrientes.
3. En los ingresos se comprenderán cuantos perciba la Fundación por cualquier concepto, incluidos aquellos en forma de ayudas, subvenciones o donaciones de personas públicas o privadas.
4. En los gastos se incluirán todos los que se realicen y se mencionaran por separado los gastos generales. Las rentas se aplicarán al objeto fundacional con el máximo rigor.
Artículo 12
Balance y cuenta de resultados
1. El Patronato aprobará con periodicidad anual: el inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria explicativa de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de sus fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente, confeccionará la liquidación del presupuesto.
2. El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural, exceptuando el primero, que comenzará con el inicio de las actividades de la Fundación.
Artículo 13
Régimen presupuestario y de contabilidad
1. El ejercicio económico tiene que coincidir con el año natural.
2. La fundación tiene que llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales y otros libros necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades y para controlar su contabilidad.
3. En materia de presupuestos, contabilidad y auditoria de cuentas, la Fundación se regirá según lo establecido en el capítulo V de la Ley 50/2002, de fundaciones, o por la normativa aplicable en cada momento.
Artículo 14
Presentación de la contabilidad
El Patronato de la Fundación, confeccionará, aprobará y remitirá al Protectorado la siguiente documentación:
1. Dentro del plazo de seis meses desde la fecha del cierre del ejercicio:
a) El inventario, el balance y la cuenta de resultados dónde conste la situación financiera, económica y patrimonial de la Fundación.
b) Una memoria que exprese las actividades fundacionales y la gestión económica con especificación del grado del cumplimiento de los fines fundacionales, las fuentes de financiación, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno y dirección.
c) La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
2. En los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el cual quedaran reflejados los objetivos y las actividades que se pretendan desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 15
Entidades patrocinadoras
1. Para el desarrollo de los fines y actividades específicas de la Fundación podrá acordarse la participación de todas aquellas entidades que ofrezcan su cooperación, en los términos que acuerde el Patronato, que determinará los requisitos que correspondan a dichas entidades y establecerá el régimen de relaciones con las mismas.
2. El Patronato puede aceptar de los particulares y de otros entes públicos aportaciones económicas o de cualquier naturaleza a favor de la Fundación y en el caso de aceptaciones de herencias, legados o donaciones hechas serán siempre a beneficio del inventario.
3. Podrá crearse una comisión formada por representantes de las entidades o personas aludidas en los dos párrafos anteriores, con funciones de orientación, propuesta de iniciativas, opiniones y observaciones que les sean solicitadas, sobre las actividades de la Fundación.
4. El Patronato regulará la composición y funcionamiento de la comisión mencionada en el párrafo anterior.
Capítulo III
Órganos de gobierno y administración
Artículo 16
Órganos de la Fundación
1. La representación, gestión, dirección y administración de la Fundación corresponde a los siguientes órganos, de acuerdo con el reparto de competencias que, en cada caso, se establece en estos estatutos:
a) El Patronato, que es el máximo órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación.
b) Otros órganos: la Gerencia, la Dirección.
2. Otros órganos:
a) El Patronato puede crear un Comité ejecutivo, que es el órgano que actúa por delegación del Patronato.
b) La Asamblea, donde pueden trabajar todos los representantes de las entidades del sector turístico de Menorca y los actores que intervengan en el sector turístico que apruebe el Patronato.
3. El Patronato puede crear otros órganos consultivos necesarios, cuando así lo crea conveniente con la composición que determine.
Artículo 17
El Patronato
1. El Patronato es el máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación, con todas las facultades necesarias para velar por el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de su facultad de delegar en uno o más de sus patronos, o en otros órganos de la Fundación.
Artículo 18
Composición del Patronato
1. El Patronato está integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente/a, que será el Presidente o la Presidenta del Consejo Insular de Menorca.
b) Vicepresidente/a del Patronato, que será el Consejero/a de Turismo del Consejo Insular de Menorca.
c) Hasta un máximo de seis vocales designados por el Consejo Insular de Menorca, los cuales tendrán consideración de miembros natos, por el hecho de ejercer su condición por razón de su cargo.
d) Siete vocales en representación del sector turístico, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
- Un vocal en representación de la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Menorca (PIME)
- Un vocal en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB)
- Un vocal en representación de la Asociación de Agencias de Viajes de Baleares (AVIBA)
- Un vocal en representación de la Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME)
- Un vocal en representación de la Asociación de Empresarios de Viviendas Turísticas Vacacionales de Menorca (VITURME)
- Un vocal en representación de la Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes
- Un vocal en representación de la Cámara de Comercio de Menorca.
e) El secretario o secretaria, que en el caso que no sea uno de los miembros del Patronato, asistirá con voz pero sin voto.
2. Cada patrono tiene un voto y, salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quorum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquella en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Artículo 19
Elección de la presidencia y vicepresidencia
1. La presidencia del Patronato, que también ejercerá la de la Fundación, lo ejercerá la persona que ocupe la presidencia del Consejo Insular de Menorca.
2. La Vicepresidencia, corresponderá a la persona que ocupe la Consejería de Turismo del Consejo Insular de Menorca.
Artículo 20
Duración de los mandatos
1. Los patronos natos designados por los fundadores ejercen su cargo mientras no sea revocado su nombramiento dentro del Consejo Insular de Menorca.
2. Los patronos de las entidades Sectoriales serán nombrados en los órganos respectivos de cada una de ellas.
3. Los cargos vacantes que se produzcan se designarán de acuerdo con los párrafos precedentes en el plazo de dos meses. Si la sustitución tiene lugar antes de la finalización del mandato estatutario, la persona que lo sustituya ejercerá su cargo hasta la fecha en qué correspondería cesarlo.
Artículo 21
Estatuto de los patronos
1. Los patronos empezarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, o documento privado con la firma legitimada por un notario o mediante la comparecencia realizada a este efecto al Registro de Fundaciones. También se puede aceptar el cargo delante del Patronato acreditándose con un certificado expedido por el secretario o la secretaria con la firma legitimada notarialmente.
En cualquier caso, la aceptación se tiene que comunicar formalmente al Protectorado y se tiene que inscribir en el Registro de las Fundaciones.
2. Los patronos tienen los siguientes derechos y deberes:
a) Ejercer el cargo con diligencia. Quedan exentos de responsabilidad aquellos que se hayan opuesto expresamente al acuerdo determinando los perjuicios o no hayan participado en su adopción.
b) Ejercer sus funciones gratuitamente. Sin embargo, tendrán el derecho de ser reintegrados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.
c) Pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado
d) Deben cumplir con el deber de confidencialidad
3. Cese de los patronos
a) El cese de los patronos de la Fundación se produce por los supuestos siguientes:
- Fallecimiento o declaración de fallecimiento, y extinción de la persona jurídica.
- Renuncia comunicada con las debidas formalidades.
- Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establece la ley, en sentencia firme.
- Cese en el cargo por razón de la cual fueron nombrados miembros del Patronato.
- Resolución judicial firme.
- Cese por la entidad que lo designó.
- Transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un tiempo determinado.
- Cualquier otra causa que pueda establecer la Fundación.
b) La renuncia se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios y trámites previstos por aceptar el cargo de patrón.
Artículo 22
Competencias y funciones del Patronato
1. La competencia del Patronato se extiende a todos los actos y negocios jurídicos concernientes a la representación y gobierno de la Fundación; a la libre disposición y administración de todos los bienes que integran su patrimonio, rentas y productos, y al ejercicio de todos sus derechos y acciones; siempre con la autorización previa del Protectorado en los casos en qué lo determine la ley.
2. El Patronato de la Fundación tiene, entre otras, las funciones siguientes:
a) Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación.
b) Interpretar y desarrollar en su caso, estos estatutos con la oportuna normativa complementaria, y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Aprobar los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, el balance económico y las cuentas anuales que tengan que presentarse al Protectorado.
e) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
f) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de que resulte conveniente al interés fundacional.
g) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen, incluidas las hipotecas, prendas o anticresis de bienes muebles e inmuebles, subscribiendo los correspondientes contratos.
h) Cobrar y percibir rentas, frutos, servicios, dividendos, intereses y otros productos o beneficios derivados de los bienes que conforman el patrimonio de la Fundación y de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de sus finalidades.
i) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros, y efectuar los gastos necesarios para la administración, funcionamiento y protección del patrimonio y de las rentas de la Fundación.
j) Realizar toda clase de operaciones con entidades de crédito, abriendo y cancelando cuentas corrientes de crédito y depósito en metálico, transferencias nacionales e internacionales, subscribiendo toda clase de contratos de valores a imposiciones a plazo, todo esto interpretado ampliamente y sin ninguna limitación hasta subscribir la disposición de toda clase de operaciones de crédito y préstamo.
k) Aprobar los convenios que formalice la Fundación con otras entidades públicas o privadas.
l) Proponer los nuevos patronos en el caso que se quiera aumentar el número, así como cubrir las vacantes que puedan producirse.
m) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que competan a la Fundación activa o pasivamente, y acordar la renuncia o la transacción de acciones y derechos.
n) Acordar la realización de toda clase de actos administrativos, de disposición y dominio, y subscribir contratos de todo tipo sobre bienes muebles o inmuebles formalizando las escrituras y los documentos públicos y privados que se requieran para las finalidades mencionadas u otras análogas.
o) Cualquier otra competencia no especificada anteriormente y que se derive de las funciones de gobierno de la Fundación que correspondan al Patronato.
Artículo 23
Funcionamiento del Patronato
El Patronato ejerce las funciones de gobierno y dirección de la Fundación de forma colegiada y mediante la adopción de los correspondientes acuerdos.
Podrá dotarse de los asesores y grupos de trabajo específicos que estime adecuados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Artículo 24
Régimen de las sesiones
1. Las sesiones del Patronato pueden ser ordinarias o extraordinarias. El Patronato se reúne en sesión ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada año natural. Corresponde a la sesión ordinaria del Patronato:
a) Examinar y, si procede, aprobar las cuentas del ejercicio anterior, inventario, balance, memoria de actividades y la liquidación de presupuestos.
b) Aprobar el presupuesto y determinar las actividades a desarrollar durante el ejercicio siguiente.
2. Corresponde a la sesión extraordinaria del Patronato adoptar acuerdos sobre cualquier cuestión de su competencia prevista en la convocatoria.
3. A las sesiones del Patronato, tanto ordinarias como extraordinarias, podrán asistir otras personas especialmente invitadas, con voz pero sin voto.
Artículo 25
Convocatorias
1. El Patronato se reunirá siempre que sea convocado por su presidente a iniciativa propia o a petición de una tercera parte de sus miembros, y en todo caso dos veces al año, para deliberar y tomar los acuerdos procedentes en el ámbito de sus competencias y especialmente para la aprobación de las cuentas y los presupuestos de la Fundación.
2. En la convocatoria de las reuniones debe precisarse el lugar de la reunión, la hora y el orden del día de todos los asuntos que deban tratarse. La convocatoria debe remitirse, de manera individual, con una antelación mínima de cinco días, por cualquier medio que garantice la recepción por parte de las personas interesadas.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Patronato quedará convocado y válidamente constituido para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos los miembros y que los asistentes acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 26
Adopción de acuerdos
1. El Patronato queda válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus miembros.
2. El Patronato puede adoptar acuerdos cuando estén presentes o representados la mayoría absoluta de los patronos. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de los votos de los patronos asistentes. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos, la fusión con otra fundación, la extinción de la Fundación o acuerdos de contenido económico y la ampliación de patronos, se requiere el voto favorable de la mayoría de los patronos en representación de la Administración pública.
4. El secretario o secretaria debe extender acta de las reuniones, dónde conste la lista completa de los asistentes a cada reunión y un resumen suficientemente explícito de las deliberaciones de la sesión, de las votaciones producidas y de los acuerdos adoptados. Las actas deben estar autorizadas con la firma del secretario o secretaria y el visto bueno de la presidencia, y deben trasladarse al libro correspondiente.
5. El secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente, puede certificar los acuerdos del Patronato.
Artículo 27
Competencias de la presidencia
Corresponde a la presidencia:
a) Representar a la Fundación ante toda clase de tribunales y órganos públicos, con amplias facultades para otorgar poderes generales o especiales.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones y presidir las sesiones del Patronato.
c) Visar las actas y los certificados de los acuerdos de Patronato.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.
e) Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.
f) Cualquier otra facultad que legalmente o estatutariamente se le atribuya o delegue.
g) En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad ponderada discrecionalmente por el Patronato, la persona que ejerza la presidencia podrá ser sustituida por el/la Vicepresidente/a.
Artículo 28
Vicepresidencia
El vicepresidente o la vicepresidenta sustituye a la Presidencia en los casos de ausencia por cualquier causa, y debe prestarle su ayuda y colaboración en las funciones que les corresponden.
Artículo 29
Secretaría
El cargo de secretario o secretaria puede ser ejercido por un miembro del Patronato, y en el supuesto que se trate de un profesional externo a este, debe ejercer el cargo con voz y sin voto. Le corresponde custodiar los libros de actas, redactar las actas de las reuniones del Patronato y librar las certificaciones que procedan, con el visto bueno de la presidencia.
Articulo 30
Gerencia y Dirección
1. El Patronato debe nombrar un/a gerente y/o un/a director/a de la Fundación entres personas de reconocido prestigio y honorabilidad, que son los que han de llevar a cabo las funciones que se detallan en el siguiente punto de la manera que lo establezcan los miembros del Patronato.
2. Son funciones de la Gerencia y de la Dirección:
a) Gestionar y ejecutar los planes y los programas que apruebe el Patronato.
b) Organizar y ejecutar el programa anual de actividades.
c) Satisfacer todas las obligaciones a cargo de la Fundación y extender las órdenes de pago autorizadas por el presidente o por las personas en las cuales éste haya delegado; llevar las cuentas y autorizar, conjuntamente con la presidencia, los talones y recibos necesarios para toda clase de ingresos y pagos.
d) Elaborar y ejecutar, si procede, el presupuesto.
e) Elaborar la memoria anual y someterla a la aprobación del Patronato, juntamente con las cuentas anuales.
f) Las funciones que le delegue el Patronato, especialmente:
- Aceptar donaciones, herencias y legados a beneficio de inventario.
- Cobrar y percibir los ingresos, las rentas o los frutos, los dividendos, los intereses, las utilidades o cualquier otro beneficio.
- Ordenar los pagos derivados de obligaciones contraídas por la Fundación.
- Formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos.
- Realizar los gastos en ejecución de las previsiones presupuestarias.
- Dirigir al personal de la Fundación.
- En general, impulsar todas las actividades que sean convenientes para la expansión de la Fundación.
Articulo 31
Comité Ejecutivo
1. El comité Ejecutivo es el órgano que actúa por delegación del Patronato, resuelve los asuntos que de modo concreto le encomiende y en general, es el órgano asesor de la Gerencia que hace el seguimiento de la actividad de la Fundación, dando cuenta de su actuación al Patronato.
2. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo cada trimestre.
3. Los miembros del Comité Ejecutivo, que ha de nombrar el Patronato, son:
- El/la Vicepresidente/a del Patronato, como Presidencia del comité Ejecutivo.
- Dos patronos, de los nombrados por el Consejo Insular de Menorca.
- Dos patronos entre los representantes de las entidades del sector turístico menorquín que formen parte del Patronato.
4.- Los Acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, en caso de empate, el Presidente del comité ejecutivo tendrá voto de calidad.
5.- Pueden asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, aquellos patronos que sean convocados al efecto por el Presidente en atención al especial conocimiento y experiencia que tengan de las materias a tratar.
Artículo 32
La Asamblea
La Asamblea es un órgano consultivo, cuyo objetivo es colaborar y asesorar en su caso a los diferentes fines de la Fundación, entre ellos será la de analizar y valorar la temporada turística. Sus miembros, nombrados por el Patronato, son:
- Los patronos de la Fundación
- Un/a representante de cada Ayuntamiento de la isla de Menorca
- Un/a representante del Aeropuerto de Menorca
- El/la representante en Menorca de Autoridad Portuaria
- El/la representante en Menorca de Ports de Balears
- Un/a representante de cada una de las entidades representativas del sector turístico de Menorca y de los actores que intervienen en el servicio turístico que previamente haya aprobado el patronato
La Asamblea se reunirá como mínimo, una vez al año.
Capítulo IV
Modificación o extinción de la Fundación
Artículo 33
Modificación
La modificación de los Estatutos requiere el acuerdo del Patronato, con el voto favorable de los miembros designados por la Administración (Consell Insular de Menorca), y de conformidad con los requisitos que preceptúen las leyes.
Artículo 34
Extinción
1. La Fundación es, por su naturaleza, permanente. Se extinguirá, sin embargo, por la pérdida total de sus bienes o por la imposibilidad de cumplir sus finalidades fundacionales. La apreciación de esta última circunstancia corresponde al Patronato, que tendrá que justificarlo debidamente ante el Protectorado.
2. Para llevar a cabo la extinción, tendrá que formalizarse el documento administrativo correspondiente, aprobado por el Protectorado y en el cual deberá constar la fórmula de liquidación.
3. En caso de extinción, los bienes sobrantes, una vez satisfechas las deudas, serán destinados al Consejo Insular de Menorca.
Disposición adicional primera
Las facultades establecidas en los artículos anteriores a favor del Patronato se ejercerán sin perjuicio de las funciones tuitivas que corresponden al Protectorado según la legislación vigente. En consecuencia, el Patronato ajustará su actuación conforme a derecho en aquello en que deba pedir autorización o consentimiento, o bien dar cuenta o justificar ante del Protectorado.
Maó a 19 de junio de 2015
LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo