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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 10956
Decreto de Alcaldía 71/2015, de 23 de junio, de asignación de atribuciones a la Junta de Gobierno Local

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Texto

071/2015.- Constituido el Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 13 de junio de 2015 y siendo preceptiva la existencia de la Junta de Gobierno, por tratarse de municipio de más de cinco mil habitantes, así como prevé el artículo 20.1, apartado b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación al artículo 35 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Dado lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 43, 44, 45 y 52 del RD 2568/86, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

DECRETO:

Primero. Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por cuatro Concejales, número de Concejales no superior al tercio de número legal de los miembros de la Corporación, y que a continuación se designan:

Sr. Miquel Pasqual Garcias.

Sra. Agustina Vilaret González.

Sr. Miquel Negre Cabot.

Sra. Sandra Llop Méndez.

Segundo. La Junta de Gobierno local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

  1. La asistencia permanente a Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
  2. Las atribuciones, que esta Alcaldía expresamente delega, de entre las establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/85, y que a continuación se expresan, o las que le atribuyan las leyes:

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.”

Tercero. Del presente Decreto se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además, personalmente a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma la presente resolución.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Andreu Bujosa Bestard.

 

Bunyola, 23 de junio de 2015

 

                                                                                                            Ante mí,

EL ALCALDE                                                                                   El Secretario

Andreu Bujosa Bestard                                                                     Antoni Tomàs Gelabert