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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10825
Ejecución de Títulos Judiciales 135/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000135/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ZAKIA BENRAHMOUN  contra la empresa AVANTI PLAZA ESPAÑA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

 PARTE DISPOSITIVA 

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, ZAKIA BENRAHMOUN, frente a  AVANTI PLAZA ESPAÑA SL, parte ejecutada, por importe de 11.299,14 euros en concepto de principal, más otros 1.129,91 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. 

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS..

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en banesto, cuenta nº 04640000640135/15 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones  la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. 

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 

PARTE DISPOSITIVA  

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada  AVANTI PLAZA ESPAÑA SL, dar audiencia previa a la parte actora ZAKIA BENRAHMOUN. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de QUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

LA SECRETARIO/A JUDICIAL 

Y para que sirva de notificación en legal forma a AVANTI PLAZA ESPAÑA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL