Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE BARCELONA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE BARCELONA
Núm. 10757
Procedimiento: Cantidad 47/2014
Según lo acordado en los autos 47/2014, seguidos en este Juzgado a instancia de Xavier Lloreda Carreras contra EDITORIAL DE PERIODISTES, S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) en relación a Cantidad por el presente se notifica a EDITORIAL DE PERIODISTES, S.L. en ignorado paradero la resolución dictada en los presentes autos en fecha 11.5.2015, quedando a su disposición en el presente Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya conforme se previene en el art. 191, 194 y 229 y 230 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social en cuanto al modo tiempo y forma de su interposición y consignaciones y depósitos para recurrir.
Firme que sea la sentencia procédase a remitir testimonio de la presente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos procedentes que se señalan en el cuerpo de la sentencia.
PLAZO PARA RECURRIR: 5 DIAS
El recurrente deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de depositos 0049-3569-92-0005001274 o IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274.
En el campo OBSERVACIONES deberá introducirse el número de expediente 16 dígitos (5206-0000-65- numero de procedimiento(cuatro dígitos)-año del procedimiento(dos digitos) ejemplo:5206-0000-65-1200-07).
Los 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque y,separado del resto que se introduzca en el campo,por espacios.
En el campo Ordenante se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible el CIF O NIF de la misma . En el campo Beneficiario se indicará Juzgado Social 6 Barcelona
Queda exento de deposito todo el que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del regímen público de la Seguridad Social, tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita. En todo caso quedan exentos Mnisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Se ha dado, leído y publicado la sentencia anterior por magistrada que lo ha dictado, celebrando audiencia pública, el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial y para su inserción en el Boletín Oficial de LES ILLES BALEARS a los efectos pertinentes, expido el presente Edicto en BARCELONA, a 11.6.2015.
LA SECRETARIA JUDICIAL