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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10679
Recurso de Suplicación 335/2014

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Texto

D/Dª  MARIANO R. UCERO ESTRADES, Secretario/a Judicial de la Sección 001 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento RECURSO SUPLICACION 0000335/2014 de esta Sección, seguidos a instancia de D/Dª VERONICA TUR PULET contra la empresa  FOGASA, D. EMILIO ARMENGOD OLIVER Y  EMIGRAFIC PUBLICIDAD SL, sobre EXTINCION CONTRATO TEMPORAL, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se estima el recurso de suplicación formulado por doña Verónica Tur Pulet contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Social número 3 de los de esta ciudad, la cual se revoca y deja sin efecto y en su lugar, se estima en parte la demanda formulada por doña Verónica Tur Pulet contra Emigrafic Publicidad S.L. y don Emilio Armengol Oliver en materia de despido, el cual se declara improcedente y se condena a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que proceda a su inmediata readmisión o la indemnice en la cantidad de 3.426,32 euros, debiendo optar por lo uno o lo otro dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia sin esperar su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión si no lo hiciera expresamente por la indemnización.  La opción por la indemnización determinar a la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, mientras que en caso de optarse por la readmisión la empresa deberá abonar los salarios de tramitación.

Se absuelve a la persona física codemandada.

Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts 218 y 220 y cuya forma y contenido deberá adecuarse a los requisitos determinados en el art. 221 y con las prevenciones determinadas en los artículos 229 y 230 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. EMILIO ARMENGOD OLIVER Y EMIGRAFIC PUBLICIDAD SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diez de junio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL