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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR

Núm. 10486
Modificación medidas supuesto contencioso 479/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Adjunto remito edicto para su publicación en ese Boletín de su cargo, de conformidad con lo acordado en el juicio referenciado.

Ilustre Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4: Don Tomás Sánchez Puente

Procedimiento: Modificación de medidas de carácter contencioso nº 479/14

Demandante: Rafael López Ramírez

Letrado: Doña Catalina Riera Planisi

Procurador: Doña Bárbara Sansó Ferrer

Demandado: Isabel Cristina Ortiz Alvear (declarada en situación de rebeldía procesal)

SENTENCIA  de fecha, En Manacor, a 22 de abril de 2015

FALLO:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora Doña Bárbara Sansó Ferrer, actuando en representación de Rafael López Ramírez:

ACUERDO la modificación de la pensión de alimentos que ha de ser abonada por el Sr. Rafael López Ramírez a favor de su hija Gema Cristina López Ortiz, quedando fijada en lo sucesivo en la cuantía de 60 euros mensuales. Dicha cantidad será actualizada anualmente en función de las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.

Líbrese testimonio de la presente sentencia para su remisión al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manacor (actual Juzgado de Primera Instancia nº 2) e incorporación a los Autos de Guarda, Custodia y Alimentos nº 248/2001.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Contra la sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando  y firmo.