Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 10928
Resolución de Presidencia de incoación de expediente sancionador 8/2015
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 26 de novembre de 2014
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 6 de octubre de 2014, mediante resolución de Presidencia, se incoa expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 56/2014 por la “Construccción presuntamente sin licencia de una edificación” en la parcela ***, polígono * TM Formentera. Los propietarios de la parcela son el Sr. (datos personales ocultos).
SEGUNDO.- El mencionado expediente se finaliza con la orden de demolición de 16 de marzo de 2015 de la edificación denunciada.
TERCERO.- El 20 de marzo de 2015 se inicia expediente sancionador 8/2015 contra Sr.(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), por la realización de actuaciones que sujetas a título habilitante se realizan sin éste, consistentes en la “Construcción de una edificación”.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- I.- LEY 2/2014 DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO.- Establece la disposición final cuarta de la LOU, que la mencionada ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, lo cual ocurrió el 29 de marzo de 2014.
II.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR- Establece el artículo 155 de la Ley 2/2014, que la apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística (...) dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del correspondiente expediente sancionador (...).
III.- CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DENUNCIADOS- Los actos edificatorios denunciados, pueden ser calificados como graves tal como establece el art. 176 del citado texto legal.
IV.- DE LA AUTORÍA. - En aplicación de lo dispuesto en el art. 162 de la Ley 2/2014, son responsables de la infracción Sr. (datos personales ocultos), en su condición de propietarios de los actos edificatorios denunciados.
V.- DE LA SANCIÓN.- De conformidad con el artículo 185 de la LOU, los hechos que constan en la denuncia podrán ser sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada.
Considerando el artículo 172 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, que dispone que cuando “se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose esta en función de la ponderación de la incidencia de estas circunstancias en la valoración global de la infracción
Al caso en cuestión, teniendo en cuenta el artículo citado, así como demás principios rectores del Derecho penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador, ante la ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la sanción a imponer es de 2.801,59 €, importe equivalente al 75 % del valor de las obras tomando como referencia el informe de los servicios técnicos de urbanismo de fecha 16 de septiembre de 2014 que valora las obras por un importe de 3.735,45 €.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
- SANCIONAR AL Sr.(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), con una multa por importe de TRES MIL SETECIENTOS TRENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.735.45 €) por llevar a cabo ACTOS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA, concretamente la“Construcción de una edificación.”, en la parcela ***, polígono * TM Formentera.
- OTORGAR a la persona interesada el plazo de 15 días para formular alegaciones a la propuesta de resolución.
- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados
(...)
Contra la propuesta de sanción, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento
Formentera, a 19 de junio de 2015
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas