Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 10910
Integrantes de la Junta de Gobierno Local
En fecha 23 de junio de 2015, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Artà, ha dictado un Decreto de Integrantes de la Junta de Gobierno Local, la parte dispositiva del cual se transcribe a continuación:
<<De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1995 y el artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986
Resuelvo
PRIMERO. Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por cuatro regidores, número de regidores no superior al tercio del número legal de los mismos y que a continuación se nombran:
SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las atribuciones siguientes:
1. La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
2. Las atribuciones que el alcalde o algún órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
3. Las atribuciones, que esta alcaldía de forma expresa delega, y que a continuación se enumeran:
a) Representar el Ayuntamiento. (arte. 21.1.g LBRL).
b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
c) Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el Presupuesto y plantilla de personal aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y por los concursos de provisión de lugares de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias no fijas y periódicas.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. (arte. 21.1.j LBRL).
e) Las contrataciones y concesiones de todo tipo cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 €; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (arte. 21.1.ñ LBRL).
f) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente por su contratación o concesión y estén previstas en el Presupuesto. (arte. 21.1.o LBRL).
g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060,52 €, así como la alienación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía señalados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
- La de bienes amuebles, excepto los declarados del valor histórico o artístico que su alienación no se encuentre prevista en el Presupuesto. (arte. 21.1.p LBRL).
h) El otorgamiento de las licencias, excepto que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local (arte. 21.1q LBRL)
y) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. (arte. 21.1r LBRL)
j) Las restantes que expresamente le atribuyan las leyes y las que la legislación del Estado o las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. (arte. 21.1s LBRL),
k) Las competencias que le delegue el Pleno del Ayuntamiento.
TERCERO. De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente, en los designados y se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la presente resolución, conforme establece el núm. 1 del artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y al artículo 52 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artà, 23 de junio de 2015
El alcalde,
Bartomeu Gili Nadal