Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10903
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito, se modifica y se corrigen errores advertidos en la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 16 de diciembre de 2014, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes al año 2015 y de acuerdo con el Programa Nacional Apícola 2014-2016
El 20 de diciembre de 2014 se publicó en el BOIB nº 174 la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 16 de diciembre de 2014, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes al año 2015 y de acuerdo con el Programa Nacional Apícola 2014-2016. Advertido un error se procede a efectuar la corrección del mismo, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Además, durante la tramitación se ha comprobado que determinados aspectos referentes a la notificación mediante publicación en el BOIB pueden dificultar la tramitación de los expedientes percibidos, por lo que se considera apropiado modificar dichos puntos.
De acuerdo con lo que se establece en el apartado segundo de la Resolución citada, esta línea destina para su financiación un importe máximo de doce mil quinientos euros (12.500,00€), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2015 y con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.
Por otra parte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), con cargo a los presupuestos generales del Estado y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), deberán cofinanciar estas ayudas hasta un máximo del 50% por parte del FEAGA y un máximo del 25% por parte del MAGRAMA, según la transferencia previa de las cantidades correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.
De acuerdo a ello, esta convocatoria quedó sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2015, así como de la transferencia del crédito necesario por parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En la Conferencia Sectorial celebrada día 16 de abril de 2015, se asignó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de esta línea, la cantidad de diecinueve mil setecientos noventa y un euros con veintiocho céntimos (19.791,28€) a cargo del FEAGA y la cantidad de nueve mil ochocientos noventa y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (9.895,64€) a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Teniendo en cuenta que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación, que la demanda de ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura se ha incrementado respecto a lo previsto inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, se procede a incrementar la cuantía destinada a dicha convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
El punto 2 c) del apartado séptimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes al año 2015 y de acuerdo con el Programa Nacional Apícola 2014-2016, publicada en el BOIB nº 174, de 20 de diciembre de 2014, donde dice:
“c) Para las actividades o inversiones comprendidas en el epígrafe c) del punto 1 del apartado cuarto de la presente Resolución, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
De dichas solicitudes, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.”
Debe decir:
“c) Para las actividades o inversiones comprendidas en el epígrafe c) del punto 1 del apartado cuarto de la presente Resolución, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de explotaciones profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
De dichas solicitudes, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.”
Segundo
Se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes al año 2015 y de acuerdo con el Programa Nacional Apícola 2014-2016, publicada en el BOIB nº 174, de 20 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo siguiente:
1. El punto 5 del apartado sexto queda redactado de la siguiente forma:
“5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña toda la documentación citada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace se entenderá como desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.”
2. El punto 3 del apartado noveno queda redactado de la siguiente forma:
“3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.”
Tercero
Se incrementa en veintisiete mil ochenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (27.082,56€) el crédito destinado a la convocatoria de ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes al año 2015 y de acuerdo con el Programa Nacional Apícola 2014-2016, aprobada mediante la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 16 de diciembre de 2014, y publicada en el BOIB nº 174, de 20 de diciembre de 2014, quedando destinado un crédito final de treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (39.582,56€).
Cuarto
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de junio de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá