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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 10898
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal regualdora del ICIO

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto realizar, dentro del término municipal, cualquier construcción u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.

2. El hecho imponible se produce para realizar dichas construcciones, instalaciones u obras independientemente de que haya o no obtenido la licencia urbanística, toda vez que su expedición corresponda al Ayuntamiento, y afecta a todas aquellas que se realizan en el término municipal, incluida la zona marítimo-terrestre, a pesar de que se exija una autorización de otra administración.

Artículo 2. Actos sujetos.

Están sujetos todos los actos que cumplen el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto:

a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de todo tipo.

b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios existentes o que inciden en cualquier clase de instalaciones existentes.

c) Las obras provisionales, reguladas en el apartado 2 del art. 58 de la Ley del Suelo.

d) La apertura de zanjas en la vía pública o terrenos de común y las obras de instalación de servicios públicos o su modificación y ampliación, sea cual sea el emplazamiento.

e) Los movimientos de tierras, con desmontes, explanación, excavaciones, terraplenes, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado o autorizado.

f) Los escombros y demoliciones de construcciones, totales o parciales, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

g) Las obras de cerramiento de solares o terrenos y de las aceras, construcciones y andamiajes de precaución.

h) La tala de árboles.

e) La nueva implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, sea cual sea su emplazamiento.

j) Los usos y las instalaciones de carácter provisional a que se refiere el art. 58.2 de la Ley del Suelo.

k) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que contengan publicidad o propaganda visible o perceptible desde la vía pública.

l) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

m) Realizar cualesquiera otros usos, señalados en los planes de ordenación u ordenanzas que son de aplicación como sujetos a licencia municipal.

Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo.

1. La base imponible de este impuesto, la constituye el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen es del 3,00 por ciento.

4. El impuesto se devenga en el momento de comenzar la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

 

Artículo 4º. Gestión:

Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que éste hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, en caso contrario, la base imponible se determinará por los técnicos municipal, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, el importe correspondiente.

Artículo 5. Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas por desarrollarlas.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

1. En todo lo relativo a calificar las infracciones tributarias, y determinar las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

2. En todo caso, no presentar la pertinente declaración-liquidación contemplada en el art. 4.1 de esta ordenanza, con la consiguiente ocultación a la Administración Local, total o parcialmente, de realizar el hecho imponible, es motivo de multa del medio al tanto de la deuda tributaria.

Artículo 7º. Bonificaciones:

Disfrutarán de una bonificación hasta el 95 por ciento de la cuota, previa solicitud del interesado, las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas por el Pleno del Ayuntamiento como de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. El porcentaje concreto de bonificación se fijará en el mismo acuerdo del Pleno en función de las anteriores circunstancias, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Entre otras bonificaciones podrán concederse previa justificación las siguientes:

a) Una bonificación del 75% del ICIO para hacer obras de cualquier índole (menor, mayor, rehabilitación de fachadas ...) a cualquier edificio ubicado dentro de la delimitación del centro histórico-artístico de Felanitx o edificios o elementos incluidos en el Catálogo de Patrimonio del Término Municipal.

b) Una bonificación del 50% del ICIO para hacer rehabilitar fachadas, en cualquier otra zona del municipio que no esté incluida en el punto a).

c) Una bonificación del 80% del ICIO para hacer obras de reforma, reparación o rehabilitación de edificios o elementos incluidos en el Catálogo de Patrimonio del Término Municipal.

La bonificación contemplada en este apartado c) no es aplicable simultáneamente a las de los apartados anteriores.

d) Una bonificación del 95% de la cuota a las empresas que trasladen al polígono industrial sus instalaciones ya existentes a otro lugar del término de Felanitx.

e) Una bonificación del 75% de la cuota a las empresas que, sin estar ubicadas en el término de Felanitx, se instalen en el polígono industrial.

f) Una bonificación del 50% del ICIO para cualquier obra destinada a uso comercial. Para poder hacer efectiva esta bonificación, será necesario que el interesado presente:

I) En el caso de renovaciones y modernizaciones de negocios existentes, licencia de actividad en vigor de la actividad que se lleva a cabo en el local.

II) En caso de nuevas aperturas / instalaciones:

Cuando se trate de obras de reforma en edificios ya existentes: el titular deberá presentar la declaración responsable de actividad. En el caso de propietarios de inmuebles ya existentes que quieran convertir una parte del mismo a local comercial, para poder obtener la bonificación, deberán presentar el proyecto de obra y obtener la licencia de cambio de uso.

En caso de que el local donde se lleve a cabo las obras o reformas, esté incluido dentro de un inmueble mayor no destinado a uso comercial, la aplicación de la bonificación se realizará únicamente sobre los metros cuadrados por los que hayan obtenido la licencia de cambio de uso.

En este caso se presentarán los presupuestos por separado.

La bonificación contemplada en este apartado f) no es aplicable simultáneamente a las de los apartados anteriores.

g) Una bonificación del 50% de la cuota a las construcciones u obras referentes a las viviendas cuyo propietario sea menor de 30 años, con las siguientes condiciones:

- El titular o titulares del inmueble deben ser residentes de las Islas Baleares.

- Deben adoptarse el compromiso de utilizarla como primera residencia durante un plazo mínimo de 5 años.

- En caso de que se trate de un matrimonio, que sean propietarios a partes iguales de la vivienda, es suficiente que uno de los dos tenga una edad menor de los 30 años.

La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.

Para la efectividad de los supuestos a), b), c), d), e), f) y g) será necesario que el Pleno de la Corporación declare las construcciones, instalaciones u obras como de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.

h) Una bonificación del 50% de la cuota del impuesto a las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Para poder disfrutar de esta bonificación es necesario que se dé la siguiente condición:

- Energía solar fotovoltaica: esta instalación deberá incorporar en energía eléctrica, como mínimo, el equivalente energético para cubrir el 30 por ciento de la demanda de agua caliente sanitaria del edificio, esta bonificación no se de aplicación a los siguientes usos:

Tipo de uso:           Límite de aplicación

Hipermercados 5.000 m2 construidos

Multitienda y centro de ocio 3.000 m2. construidos

Nave de almacenaje 10.000 m2. construidos

Administrativos 4.000 m2. construidos

Hoteles y Hostales 100 plazas

Hospitales y clínicas 100 camas

Pabellones de recintos feriales 10.000 m2. construidos

La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.

i) Una bonificación del 30% del ICIO a las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

Los interesados ​​deberán aportar con su solicitud, documentación acreditativa de haber solicitado la calificación de viviendas de protección oficial ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En el momento de practicar la declaración definitiva del impuesto, se deberá acreditar la obtención de la cédula de calificación definitiva. En caso de que se haya denegado esta cédula, el Ayuntamiento practicará liquidación complementaria del impuesto respecto de la cantidad bonificada, y los intereses de demora que procedan, por el disfrute indebido de la bonificación.

La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores

j) Una bonificación del 50% en las construcciones, instalaciones u obras de reforma que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que estas condiciones no resulten de obligatorio cumplimiento, según la normativa aplicable.

La bonificación a aplicar será del 50% si las construcciones, instalaciones u obras proyectadas son adaptadas o practicables en su totalidad. En caso de que no lo fueran totalmente, este porcentaje se prorrateará en función de la proporción de las construcciones, instalaciones u obras proyectadas adaptadas o practicables, que no lo sean en cumplimiento normativo, hacia la totalidad del proyecto.

Para determinar el porcentaje de bonificación aplicable en cada caso, será necesario que esté inequívocamente especificado en la memoria del proyecto técnico el porcentaje que representan los metros cuadrados adaptados o practicables, respecto al total de metros cuadrados de la construcción, instalación o obra proyectada.

Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los puntos anteriores.

Para disfrutar de todas estas bonificaciones, que son de carácter rogado, el interesado será necesario que la solicite, previamente al devengo del Impuesto, acompañando los documentos necesarios para su justificación.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, ya las sanciones que les correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.

Disposición adicional

Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.

Felanitx, a 22 de junio de 2015.

El Alcalde,
Joan Xamena Galmés